N#3623

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4 August 2026 2.30 pm
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4 August 2026 2.30 pm

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+ [96] sepan quantos esta carta vieren como en catorze dias del mes de febrero de mill seiscientos y veynte y tres años en presencia de mi giles vanden bossche escrivano publico por su magestad el Rey nuestro señor en esta ciudad de anberes del ducado de brabante y de los testigos de yuso escritos, Parecieron presentes los señores guillis perez pinto, Diego texeira, vasco da veiga, manuel y diego frances, Bento Rodriguez de lisbona, lues clarysse, residentes en esta ciudad de Anberes y francisco perez bezingo maestre de la nao nombrada nuestra señora de misericordia qualquier dellos por las personas por quienes abaxo firmaren y haran nombrados, por los quales otrossi se hazen fuertes y prestan caucion de rato de la una, y el señor nicolas van merstraten acompañado con el señor Antonio vander bique, de la otra parte y otorgaron los dichos comparecientes aver acordado y concertado de ambas partes en la forma y manera y con las condiciones siguientes (con biene assaber) que el dicho señor nicolas van merstraten se obliga de solicitar y procurar la libertad y entrega de los azucares y palo del brazil que vinieron cargados en la nao nombrada nuestra señora de misericordia maestre franco perez bezingo bezino de matosinhos la qual nao viniendo del brazil para la ciudad de lisbona del Reyno de portugal fue tomada de cossarios, y estando en poder dellos fue la dicha nao despues sacada de su poder y tomada por las naos de guerra de su magestad catolica y trayda en el puerto de dunquerque por el capitan sanchez, y los azucares y palo del brazil descargados en el de dunquerque, y por quanto los dichos comparecientes entienden que las naos y presas tomadas por cossarios Enemigos y despues bueltas a tomar por las naos de guerra de su magestad catolica perteneciendo las mercaderias a vassallos de suy subditos de su magestad se deuen restituyr a sus dueños, contanto que se les pague a las tales naos de guerra que la bolbieron a recuperar de poder de los ladrones su derecho en conformidad de los placartes, que se entiende y presume que es la quarta parte o lo que fuere, Portanto los dichos primeros comparecientes come tienen y someten por dha al dicho nicolas van merstraten para que en el de dunquerque o donde cumpliere procure