N#3624

Date added
4 August 2026 2.31 pm
Date modified
4 August 2026 2.31 pm

Document excerpt

+ [28] Sepan quantos esta carta vieren como endoze dias del mes de julio de mill seiscientos y veynte y tres años, En presencia de mi Giles vanden Bossche Escrivano puco por su magd el Rey nro sr enesta ciudad de enberes del ducado de brabante, y delos testigos deynso Escritos, Parescio presente el s.r juan de paz del brasil residente enesta ciudad de enberes, y presento vna letra de Cambio del tenor siguiente En lisboa a 5 de mayo ano 1623, 2U# de 107 gs 1/2 p# A Vsopagaras V. m. porestaprimera de cambio a nuno maria ymurca dous mil cruzados de cento y sete grosos e meo cruzado abalor Rda de joao maria chappe e manoel lornary e asentese por sua conta de V. m. e compania como abiso Xpovao de franco gomez telles A Hortensia Nuy e herdros de joao Nuy por exo d s.r tem Amorey & Aceito sobreprotesto em amos 12 de julio 623 Paaz Y siendo assi presentada la dha letra de cambio dixo el dho s.r juan de paz del brasil, Q en conformidad de su acetacion que escriuio alpie della, El acetaua de pagar y pagaua la dha letra, y los dineros contenidos enella sobre protesto, y por honor y quenta del s.r franco gomez telles pesador della sobre q d ias que protestaua en forma, y lo pidio por auto y testimonio, q uesfco en la dha ciudad de enberes siendo testigos dello Simon Jasse y lorenzo dubois moradores enella y despues en [blank] dias del dho mes de julio de mill seiscos y veynte y tres años Ante mi el dho Escrivano y testigos escritos Parescio presente el s.r nuno maria y murca residente enesta ciudad de enberes A quien doy fe q conozco y otorgo que el s.r juan de paz del brasil le abia y d real mente y con effeto pagado assi sobre protesto la dda letra de cambio y los dos mill cruzados contenidos enella al presen y como enella se I de de que el dho s.r nuno maria y murca se dyo y da anssi mismo por bien contento y a toda su voluntad entregado y satisfecho y al dso s.r juan de paz y a su herederos y bienes por libres y quites desde agora para siempre jamas sin darle carta de pago y ceder y renunciar le y a quien su derecho huviere o poder obtiere todo el derecho acion y tlo o y rrevocablem.te que el s.r nuno maria y murca otorgante tenia q puedo y podria