N#3584
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- 4 August 2026 2.01 pm
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- 4 August 2026 2.01 pm
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deros de la yglesia y de mi sepultura y enterramiento y mandas y otros cargos de mi casa mortuoria mas tuviere y dexare donde quiera que estuvieren o hallarse pudieren y la quieryay de la quer natura o lamy fueren yo los doy y de xo maria repeturi muger y a maria de arinumis siffa ya [goze la dª mªaripet mi muger toda su l. dª duran te y despues de su falesimiº quede y sea de la dª maria de arinomis el saenz de mitad de dchos bienes y la mªaripet dexare al tpo de su falesimiº] a la dª mi mugerdefunta y mi fito yo animums a la dª maria ripet mi muger y a maria de arinumis siffa en todos los dros de rantes y remanesci de bienes que a mi en dª dexos heredos y llo rrepartan pª qualesquiera q dª lor doy y pura y liberal donacion y dadina entre vivos [y despues de dª mªaripet de dros de rances y de su falesimiº] que llaman de causa de muerte o de dros de rances o de otro nombre me jor y mas cumplidamte de dro pudiere valer y caner lugar y para el entro cumplimiº de este mi testamto y de llo a esta mi voluntad segun su forma y tenor nombro y insti tuyo y albaccates tamentaria y executora del a la dª mªaripet mi muger a la ql y a la psona o personas que ella nombrare y sustituyere doy animums cumplido y libre poder y aucturidad pª q acobren toda la sazida de debitos deros anciones escrituras y dros que a mi me pertenescen y pertenescer pudieren donde y en qualesquier partes de rreynos y lugares y sea de lo mejor parado de los dros mi el rreves saga y cumplir y pague este mi testamto mandas y legados en el contdos y asi es mi voluntad y descargo de mi anima y en razon de l entero efeto y cumplimiº del saga en juiº y fuera del todo lo demas que buenas alba ceas y se stamentª quede y deue y sacen y como yo della espero y confio y revoco todos y qlesqtor otros testamto y ltras voluntades y mandas y disposiciones que antes de agora y de la fha de esta carta yo dex puedo auer fco lo ql debalde y de nengun valor y efeto y quiero y es mi volunt ad que solo valga y se cumpª lo contdo y sª todo segun su forma y tenor sin escepcion alga o contradicion de nadre como y en virtud de testamto y ltra voluntad o como codicillo e dadina o donacion entre vivos o de causa de muerte o otrosi como y laquer ottramanda o ordenança o disposicion que mejor y mas cumplidamte de dro rrances o t costumbre puede, deue valer y salugar sin em bargo de qlesquier leyes fueros y deros beneficios [24] y preuilegios y ordenanças y rances y costumbres de tterras ciudades qs y lugares de mi falesimiº fuere y mis bienes y hazienda estuvieren y hallarse pudieren y de opongan y sagan en contrº las quales y men y mando que can y las dy p derogadas en esta racon en testimonio y firmesa del lo ql otorgue la pnte f fexit a ante el ttestº andenbosse de escrivano con y de otros ttestºs señores en esta ciudad deente as y los tºs de yuso escritos que fuesen dly otorgda en dª en bexes a nueve de ande de m de dente años de nos cannt de nro sr Jesux po de mill y seys cientos y seis siendo tºs dello Antº queffely mari no y anden begaer de moradores en dª en bexe y el qd testador a q men doy fe yo el dº escrivº y conozco lo fir mo de mi en el regrº Domingo de ariño