N#3581
Date: 1605
- Title
- N#3581
- Date
- 1605
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V 810 na erqua q fillos m. de witte camp — V 900 na erqua coruo negro m. te Lamberto lamberts V 360 na erqua o cao pretto d'agua m. te Juanse geraldo — V 916 na erqua sam xpoao m. ne Jorge estante — V 900 na erqua desma s tage — V 177 1/2 na erqua sao pedro m. ne Jacobsen V 900 na erqua don dedios m. ne lucas marese V 810 na erqua neptuno m. ne Joas marese — V 900 na erqua falkao m. ne Joas armas V 300 na erqua leao roxo m. ne dinis gallo V 300 na erqua margalida m. ne carlos asulong. lales V 992 no navio de arao mese — V 630 na erqua madalena m. ne guill. Curry V 306 na erqua Roberto m. ne Alexandre flige V 180 no navio la barca m. ne dinis bont V 368 no navio la frodiganda m. ne fr. co buzer V 310 no navio Arbol douro m. ne guill. e bulq. e V 307 1/2 no navio la floriante m. ne Jaques manuelles 9077 digo noue mil e setenta e sete quintais Pao carregado pera florença q esta a s'ordem dos nicolao x V 300 q s na nao Peligano m. Jorge bol V 126 p a veneza a s'ordem de fr. co vrintes V 392 A Rocsola A s'orden de Julian del court V 818 sao oito sentos e dez a oito quintais — Pao q esta a s'ordem do s r Ant. o faleiro — em Amburgo quatro mil e duzentos e nouenta e dous quintais V 290 q s do porto e viana en dois navios 15.0 en p a Bts 190 en oit V 206 1/2 forao de pexiexe — V 900 forao a ruao — 1 V 960 forao a londre — 20356 1/2 sao dois mil e trezentos e sinquoenta e sey tais em q s e quanto aos cem quintais q se tomar ao p e de sonqamin sados em amburgo tambem a de aber cada sun sua parte e desta maniera se comprira esta carta — V 350 q s digo trezentos e sinquoenta quintais Pao fo menos q se carregarao depois pera amburgo na nao de pera Lubeck — y al puestaba escrito lo siguiente — De todo lo que para tras me pertense sin nouas do que all seguirao vs. ms. a bom tude dos s'nores duarte e q. te e, Rodrigo ximenes por quanto ho bendi aqui aos s'nores Ant. o frz ximenes e joao moreno se d'elles heston pago, en lix a 16 de Julho de 1604. M el fr. anso, E no sobrescrito de dita farda se diz, A Andres y Ant. o faleiro y simon Rz de Elvora y compama Amberes Co Exo Alles vanden bossche escrivano pu. co por su Alteza ser. ma en esta ciudad de enberes del ducado de brabante Confery y comprobe este traslado con la propia original farda missiva firmada del d'o Juan y miche y aprobada por el d'o manuel frz anso, y hago fe que es cierto y verdadero y q se halla acordar con ella de verbo ad verbum En esta d'ra quatro de Henero de mill y seys cientos y cinco anos. — y luego en este d'o dia mes quatro de Henero de mill y seiscientos y cinco anos Paresieron presentes ante mi d'o Escrivano y testigos de yuso escritos Juan manuel henriquez y enrique garcez y manuel vaz pimentel Residentes en esta d'a ciudad de enberes A los quales doy fe y el d'o Escrivano conosco y ellos y qualquier dellos despues de auer visto y bisitado la suscricion y la firma de la puesta al pie de la d'a farda missiva original donde este traslado se hizo y saco y q yo el d'o escrivano les mostre juraron y por juramento solene q hizieron por Dios y sus santos Euangelios certificaron q para lo que mas se puede y deue
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de por si, por semejanzas y conformidades de letras escrituras y firmas ellos y qualquier dellos reconocen la escritura letra y firma de la dicha suscripción puesta al pie de la dicha carta missiva original de Joan Menez, por ser ser escrita de la propia mano y letra del dicho Manuel Fernandez Anjo, residente en la ciudad de Lisboa y que así lo saben y reconocen la dicha letra, escritura y firma por haber ellos testigos y declarantes y qualquier dellos visto muchas parejas y en todo y por todo semejantes letras escrituras y firmas del dicho Manuel Fernandez Anjo a la letra escritura y firma de la dicha suscripción puesta y escrita al pie de la dicha carta missiva original de que entra traslado esta aqui escrita y copiada, y que señaladamente lo sabe tanto mas y mejor el dicho Juan Menez Henriquez por tener en su poder otras parejas, cartas y firmas del dicho Manuel Fernandez Anjo. Todo ello siendolo y fiando y en testimonio de verdad de lo susodicho yo el dicho escribano, de pedimiento de los señores Duarte Egoncaloz, Rodrigo Ximenez, residentes en esta dicha ciudad de Enberes di de ello este auto de fe y de traslado de vidimus en instrumento de uno de dos y mas de este tenor sacados en esta forma para que hagan fe y que se de en la dicha ciudad de Alberes, siendo testigos de ello al[o] leer, concertar y conferir Antonio Queffely, Maximilia Vanden Bogaerde, Moradre en dicha Enberes — H Op de desen dertichsten dach vande maent van Januario jndre jaere van de gheboorte ons Heeren Jesu Christi duysent seshondert ende vyffentwintich voor mij Guilliaem de Vos gesworen openbaer notaris bij den hove van Brabant geadmitteert bij den hove van de stadt van Antwerpen residerende ende bij den stade van Antwerpen in Brabant in presentie der getuygen ondergeschreven gecompareert sijn persoonlijck de Duart de Gonsalo en Rodrigo Ximenes cooplieden residerende in dese voorss stadt van Antwerpen mij notaris wel bekent zijnde ende hebben verklaert ende verklaert dat Manuel Fernandez Anjo residerende in de stadt van Lisbone verleden tijden ende oock nu ter tijt de coopmanschappen ende saecken vande voorss in de voorss stadt van Lisbone heeft uytgerecht ende dat de voorss Manuel Fernandez Anjo sijn handtschrift ende hanteeckeninge in dese voorss stadt by den cooplieden soo wel in quintalen brieven handt obligatien en contracten tusschen hen daer van op de sesthiensten dach der maent van Januario in ’t jaer 1506 ende negentien gemaeckt, ende oock de volgende brieven mitsgaders de voorss Manuel Fernandez Anjo in de voorss stadt sesthisten dach der maent van Januario in ’t jaer 1506 ende negentien binnen Antwerpen in de voorss stadt van Antwerpen ende oock van den dach vande maent van Junij vande in de jaere tot de sesthisten dach der maent van Junij sesthienhondert vande jaere xvi. de brieven gemaeckt aen de voorss Heeren ende die de voorss Manuel Fernandez Anjo in de voorss stadt van Antwerpen mitsgaders de voorss Manuel Fernandez Anjo vande voorss Manuel Fernandez Anjo oock wel bekent wesende de sesthisten dach der maent van Julij
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Van de voorss Jaere 1651. Is voor ons onderteek kende schepenen gecomen de eerbare Maria de Cunha weduwe wijlen Duarte Henriques de Pina ende heeft verclaert dat de voorss Manuel Henri- ques haer soon haer verleent heeft versterckinge soude hebben van de voorss haere dochter ende schoonsoon de heer ende vrouwe comparanten alles breeder blijckende bij de besegelde acte verleden voor de welcke de voorss comparanten verclaren te stonderen, ende verclaren de selve voorss besloten hant te [tot dienste van de selve] schrift ende hant te bekennen voor de haere selver mitsgaders de Cornelis Snellinck te kennen voor de sijne sodan de welcke hanteeckeninge [daer] onder de voorss haere acten staen gestelt de comparanten ende de voorss haer moeder verclaeren de voorss comparanten ende de voorss comparante de eerbare Maria de Cunha te bekennen de de voorss besloten hant Manuel Henriques haer soon verleent heeft ende dat de voorss comparanten verstaen ende geinformeert sijn dat sommighe persoonen ende besonder Sr Francisco Pinto de Brito heeft gearresteert in handen van de voorss Balthasar mits- gaders Cornelis Snellinck off van yemant anders het voorss uyt de selve acte competerende den voorss Manuel Henriques haer soon dat de voorss haere dochter ende soon salo de [Rodrigo] Henriques ende comparanten ende elck van haer zoo veel hun is raeckende hebben gecon- stitueert ende machtich gemaekt constitueren machtich mits desen ende stellen in haer plaetse volcomen ende suffissante machtige procureur mits desen den weesen Sr Cornelis Snellinck absent inde welcke hij present waere alomme in solidum [cum prate substituendi alios cum loco] omne voor ende in den name van de voorss comparanten de van harent wegen te doen procederen tegens de selve de comparanten over alle actien ende pretensien t'sy ter sake t'sy de dader behooren sal inde voorss actie besloten hant te vorderen ende te ontfangen dat het voorss uytgegeven sal alle van de voorss besloten hant te vorderen ende de selve goet van de voorss comparanten de hun toecomende sijn geproprieert ter saecke voorss ende daerom te vorderen ende te ontfangen alle penningen ende [gepropreert] [ende] penningen van gelden van waerde of sijnde, ende omme [daerover] den voorss Manuel Henriques rechtveerdich [te solliciteren] te vorderen mits de besittinge van de selve [ende te vervolgen] [ende] [te doen] [verclaren] [vrij] [ende] [vrij] [van] [alle] [arresten] [ende] [belemmeringen] [die] [op] [de] [selve] [gestelt] [souden] [mogen] [sijn] [ende] [daerom] [bij] [die] [behooren] [te doen] [vrij] [ende] [vrij] [te] [verclaren].
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Juntamente se le da de los dichos 2800 rs de rta y de mil y quinientos rs que se han de cobrar de la rta de mil ha- zienda de boz de rta de los dichos mray de los dichos afs de San Juan de la ciudad de Ronda de los dichos Jho y Jho y de los de su herederos Duarte Gonzalves Menez Rodrigo Ximenez [Seus 1605] [Ximenez] Este es un traslado bien y fielmente sacado por el escribano público abaxo nombrado de este canto de rta de mercadería de mano de reginal escrita por mano de su amo residente en la ciudad de Lisboa y dirigida a el señor de rta a Simón Rodríguez de Évora y compañía en Amberes, su tenor de la qual de verbo ad verbum es el siguiente - En Lisboa a 6 de dez de 1605 - Nesta se sirva dar avisar a V. Ms. em como tenho feito venda aos senhores Antonio frz Ximenez e Joam Moreno de toda a minha parte do pão que se navegou neste anno para essas partes do navio Jellam da Amburgo caller e vao que são que nove mil e setenta e sete nove mil e setenta e sete e assim mais dos quatro mil e quinhentos quintais que está a ordem de Di Van exfele e assim mais dos mil e setecentos e diez 2710 quintais que her tao em poder de Gilles de Grau e se Begmans e das trinta e quatro mil e quinhentas e quatro l. as que esta sa ordem dos ditos e assim dos mil e cuatrocentos quintais que estao a mar mais ordem os ditos, todos nestas barcas em que seu direi tura que são ao todo dezaseis mil e quinhentos e dez a sete quintais de que me pertence a novena parte. d'a ql V. Ms. serao servidos dar cartas aos senhores Duarte Gonzalve Rodrigo Ximenez pera sa q p. a em cujo poder se estao cos recom se even que terem a sua ordem nao ita mm sa parte se sitto no estado em que estiver assim sem ser como vem dido que so e medido faz a comta dos ditos senhores, os quais pagarão a todos sos fretes e despesas e direitos que com sa dita minha sa parte se estiverem feitos a batendo de la so o mais custarao sos fretes do pao que foi de dereitura do Brazil do que custa so carregado nesta cidade, e assim mais so alluguerdas lofias do pao de Samburgo ate fim deste mes de p. a a fencia de V. Ms. contará o que for em ser vador caregando sa minha conta, a qual em fava se detido so que se deve ver se vallava de m. as q as letras de V. Ms. serao pagas com toda a puntualidad e tudo se conformarao V. Ms. com a sabonda que fiz por escrito aos ditos senhores de que elles mandam hum traslado a V. Ms. cumprirao assim e nosso señor guarde, m. el frz Anjo - nos l. as de 1605, A
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simon ffoiz denova hecompanhia enberes yo giles vanden borre de escribano puedo por su magestad altezas ser en esta ciudad de enberes del ducado de brabante conferí y comprobé este dicho traslado con la propia original carta missiva firmada del dicho maestro fernando anjo y hago fe que es cierto y verdadero y que lo sallé acordar con ella de verbo ad verbum en este dia quatro de enero de mil seiscientos y cinco años y luego en este dicho dia quatro de enero de mil seiscientos y cinco años parescieron presentes ante mi dicho escribano y los tres de yuso escritos juan mendez enriquez y enrique garcia y manuel de asymentel residentes en esta dicha ciudad de enberes. A los cuales doy fe yo el dicho escribano que conozco y ellos y cualquiera de ellos despues de haber visto y tentado la dicha carta missiva original y la firma puesta al pie della donde este traslado se sacó y sacó yo el dicho escribano les mostré, juraron y por juramento solemne que hicieron a por Dios y sus santos evangelios certificaron que por quanto se puede y debe juzgar por semejanzas y conformidades de letras escrituras y firmas ellos y cualquiera de ellos vieron en la misma letra y firma de la dicha original carta missiva que decía escrita de la propia mano de manuel foz anjo residente en la ciudad de Lisboa y que asi lo saben y reconocen la dicha escritura letra y firma por haber ellos, los declarantes y cualquiera de ellos, visto muchas y varias y en todo y por todo semejantes escritas letras y firmas del dicho maestro fernandez anjo a la letra escrita y firma de la dicha carta missiva original de donde dicha letra y traslado se sacó; está aqui escrito y copiado y señala demente lo cual en tanto más y mejor el dicho juan mendez enriquez por tener en su poder otras cartas missivas del dicho manuel foz anjo. y para que a las escritas letra y firma todo ello sea de ley y fianza y en testimonio de verdad yo el dicho escribano, a pedido de los señores Duarte y Gonçalo y Rodrigo Ximenes residentes en esta dicha ciudad de enberes, dice ello y este auto de fe y detraslado de los mismos instrumentos en todo doy y más de su tenor sacados en forma jurada para que hagan fe que fue en la dicha ciudad de enberes. Se dote de la ya lo verán conferir y concurrir tanto que fue lo maxi miliano vandenbogarde emorado residente en beres op de vijfden dag van de maand van Januari in den Jaere van sechshondert en vijf is gecompareert voor ons de vijf Schepenen van de stadt van Antwerpen openbaar notaris in deser stadt van Antwerpen van welck geschrift geadmitteert bij den hove van den raedt van Brabant ende onder de hant van mijn Heer de comparant de de personen van Antonio de Sallo Salamanca, Gonsalvo and Simter, te deser stadt van Antwerpen op de mijne notaris welck sendt seijnde. Inde geschrift in der best er formen van de de manier van de archieven inde geeneij fittwere ende machtich gemaeckt, constitueren maeke maar de segt volle volcomen macht ende procuratie mits deser, voor de hoog ghooft Bailliu van Rumbeke ende Oliver Bocko in de vander
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Et ses royall et mains plus particuliere relation de rompre au dits fait signer et de choses sont dessus quoy on dit soit servir de comme et dit ce que conviendra au servir de fama de la foy, Et qu'il me rend sentit que la reverence de respect don, Il les veedor pour soy de comme d'reims dud Estat de Gante a donne au pour favorecer, Quoi est fait et est dits estant pour tesmoingz Estan marechal de Estat d'Almanza officier dud Estat de Gante de les veedor le assigne de signer, scellé de le rigan Et de les notaire au dits ont ce que dessus fait et baille alar d'queste dud Lutgens en cestui acte et instrument publicq ung ou plusieurs pour soy servir de valoir, Ce que a dits fait et est dits les jours, mois et an que dessus [Henric Lutgens 15 hen: 1605] 18 hen: 1605 Traslado de bulgar frances 16 A sus Altezas sermas. Ponen en extraña toda humildad Henrique Lutgens, Juan Noles y consortes, impetrantes de tres cartas de pasaportes de V. AA. sermas para la entrada y salida de muchas mercaderías manufacturadas; y representaron entre el 3 de enero y 20 de mayo y 23 de junio del año pasado, y Henrique Waggens en respeto de otro passaporte de diez mil libras de Indias, los cuales por desdicha a la llegada dentro villa de Amberes, de una gran cantidad de aceites y otras mercaderías de España con su embargo por el veedor del placarte de la República sobre el comercio, pretendiendo del dicho veedor confiscación en ellos en caso que no se pudiese averiguar que hayan sido pagados los tres uno por ciento, y esto sin algun fundamento visto que, en conformidad del tenor del dicho placarte, a la salida de dichas suertes de los Reynos de España conviene dar fianza para después pagar los tres uno por ciento en falta de no se averiguar que las dichas mercaderías se hayan descargado en los puertos de la obediencia de V. AA., la qual averiguación compete a los fiadores y no a los remonstrantes; y además de esto el dicho veedor rehusa dar certificaciones y bullettes de las manufacturas de estos estados que los dichos remonstrantes enviaron con el dicho pasaporte de 23 de junio, piensan enviar a España y asimismo de dar despacho de descargos de las mercaderías y hacienda de España que los dichos remonstrantes hubieron entrar en los estados de obediencia por el
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Ruy Ribera de Enbere en nombre de los dhos dichos a esas partes de V. A. De los cuales los Demonstrantes se querían servir en España para el descargo del pago de los treinta por ciento allá, en que el sr veedor no debería haber dificultad visto que las dichas mercaderías entran y salen con licencia y pasaporte especial de V. A. y por no haber medio para haber de merces las dichas mercaderías a estos estados sino por las provincias de los Rebeldes y que se consumen de ellas por los súbditos de V. Alt. y que sin su respeto los tres por ciento no se han puesto los treinta por ciento. Por tanto suplican los dichos Demonstrantes suplican muy humilmente que tomando respeto a lo susodicho y señaladamente que de las dichas manufacturas de estas provincias y de las mercaderías y bienes de España a la entrada y salida respectivamente se pagan a V. Alt. el derecho de los licentes, sean servidos de ordenar al dicho veedor de traer el dicho arresto y embargo y acomodar a los Demonstrantes de dichas certificaciones y billetes quando a las dichas manufacturas y tambien de los descargos quanto a las dichas mercaderías de España las cuales respectivamente en virtud de los dichos pasaportes han entrado y salido y aun entrarán y salieren lo cual haciendo etc. En lo manten esta el escrito. Sea comunicada la Resupción del cometido de guerra - y en la espalda esta el escrito lo siguiente: Sus Altezas habiendo oído el Reporte de este pedimento y lo avisso sobre ello assí por el consejo de bicar como el cometido en las causas fiscales del consejo secreto el sr guillermo de grysperre y habiendo todo 18 henre 1604 bien considerado, señaladamente las mercaderías especificadas en las cartas patentes de passaportes de los suplicantes aquí mencionados sacadas de España, han entrado por la Ribera de Enberes por con expreso consentimiento de sus dichas Altezas con cláusula de dispensación del placarte de cinco de abril de mil seiscientos y tres, Hean con aviso de los de las finanzas Han ordenado y ordenan por esta al dicho veedor de desistir del dicho embargo y del efecto del, y de mayor abundancia entregar a los dichos suplicantes sus certificaciones como las dichas mercaderías de mercas de España han sido descargadas en estos estados en lugares de la obediencia de sus Altezas y que las manufacturas declaradas en los dichos pasaportes han salido de dichos estados para enviar a merced de dichas certificaciones saber descargar las fianzas dadas por los dichos suplicantes en el dicho Reyno de España, que fue hecho en Brussels a xxv de diciembre de mil seiscientos y cuatro, ay Vt. Albert, Charles P. Eles de lny, J. Richardot V. Baur sterick - E yo Giles van den bosche escribano poco por sus Altezas serás más en esta ciudad de Enberes del ducado de Brabante. Transunte este traslado del original pedimento y despacho puesto en la espalda del y hago fe de lo hallé acordar con el en sustancia y en el verdadero entendimiento. y asimismo doy fe de como el dicho despacho original está firmado de Altezas y las demás de arriba declaradas y en testimonio de verdad lo firmé de mi nombre y signo
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Manual acostumbrado En Amberes a quinze de Henero de milly seiscientos y cinco años Sepan quantos esta Carta vieren como en quinze dias del mes de Henero año del nascimiento de nro Sr Jesu xpo de milly seiscientos y cinco En presencia de mi Giles vandenbogarde escribano público por su Magd y los testigos en esta ciudad de Amberes del ducado de brabante y de los testigos de yuso escritos Parecio en persona Henrique lutgens estando al presente en esta ciudad de Amberes A quien doy fe conozco y dixo que por un memorial de el y su más consortes pintaron a sus Altezas de ser su merced en el qual esta un despacho firmado de su Alteza el tres del que de Henero y de los Sres de finanzas todo escrito en lengua francesa y pidio a mi dicho escribano lo trasuntasse de frances en romance castellano y que lo dar al veedor Hortuño de urizar veedor del trafico de españa y se requiriese al dicho Veedor se governasse en conformidad del dicho pedimiento y del despacho de su Alteza y le diesse los recaudos que en el se contienen y estan declarados El qual trasunto yo el dicho escribano di y entregue luego en este dicho dia al dicho veedor Cuyo tenor es este que se sigue mas A sus Altezas ser Demuestra en toda Humildad Henrique lutgens Juo nolet y consortes etc. ut In precedenti etc. & ad finem Y luego despues de entregado el trasunto del dicho memorial original y del despacho puesto en la margen y al pie del Al dicho Veedor Hortuño de urizar yo el dicho escribano le notifique para que en conformidad de dicho despacho de su Alteza se governasse segun el tenor del dicho despacho y le diesse los recaudos de que en el dicho despacho se haze mencion y en todo y por todo obedeciesse y obedeciesse al mandamiento de su dicho Alteza y de los Sres de finanzas y de todo ello yo el dicho escribano pidi al dicho veedor le diesse fe y testimonio en forma que se le pase que se hizo en dicho Amberes siendo testigos a ello respectivamente a dicho guillelmo maximiliano vandenbogarde y pedro de y Barrad Juo de Orbe residentes y estantes en dicho Amberes y despues en diez y ocho dias del dicho mes de Henero de milly seys y cinco años el dicho veedor Hortuño de urizar respondiendo a la dha notificacion que se le hizo por parte del dicho Henrique lutgens y consortes dio la respuesta que aqui se sigue de verbo ad verbum 18 henº 1605. Respta que dace el Veedor Hortuño de urizar como cometido de Juan de gauna con quien habla la promon del consejo de finanzas firmada de su Alteza. El cometido de Juan de gauna abiendo visto y entendido la promon a el notificada en 15 de este mes de Henero librada de los Sres del consejo de finanzas firmada de su Alteza a instancia de Henrique lutgens Juan nolet y consortes Hablando con el Respeto devido dize que la Relacion que los dichos supptes y Remonstrantes han hecho al dicho consejo para averse de dar licencia y despacho para llevarse mannffatturas de estas provin cias obedientes a españa por la via del enemigo En quan to dizen que no ay otro medio ni camino para negociar carece de toda verdad pues como es notorio estan abiertos y seguros para poder salir y entrar los puertos de flandes con muchos navios naturales de ellos y del Reyno de Yngalaterra y de la misma manera los del Reyno de francia Demas de ser lo que los dichos supptes piden en gran perjuizio de sus Altezas por ser en tan gran vtil del enemigo cuya yntelligencia es la dha pretension y abiendo advertido lo susodho a los señores del dicho consejo dize el dicho cometido que por lo que a el toca esta como es razon pronto para hazer y cumplir la voluntad de su Alteza con mucha Humildad Pero que el no es bastante mas es el despacho que pueda dar para admitir se en españa las mannffatturas
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todas dichas provincias en España siendo llenadas por la vía del enemigo pagándole derechos. Porque el veedor que Su Majestad tiene aquí para la intervención de estas cosas, como primero en lugar, era necesario que firmase el dicho despacho. El cual dicho veedor, por órdenes particulares que, demás del placarte, tiene dadas su Majestad, está inhabilitado de poder firmar semejantes despachos. De manera que aunque los firmase y diese, serían inhabiles y en España induditablemente serían confiscadas las tales habiendas y manufacturas. Por lo cual es justo que las partes no reciban este daño, mayormente habiendo, como hay, tantos medios para negociar sin dar útil tan grande al enemigo. Asimismo dice el dicho cometido, en quanto al segundo punto de dar descargos de las mercaderías que han entrado por la ribera de Amberes, por ser interés de su Majestad, el dicho veedor es el que satisface y libra los despachos que a esto tocan. Con primer lugar el qual veedor dice que está en concordia con el acuerdo del Condestable de Castilla y mandato de Su Majestad; tiene enviado una relación a España de las dichas mercaderías entradas por la Ribera para que Su Majestad se sirva de mandar que a las partes se den sus descargos, no obstante que viniesen de tierra pagando derechos al enemigo, y cada hora está esperando la orden de Su Majestad; y quando bien el dicho veedor pudiera de suyo dar los dichos descargos, no es justo hacerlo estando ya pendiente la resolución que a esto toca, de la mano de Su Majestad. Demás que por las órdenes particulares tiene está inhabilitado de poder dar dichos descargos sin facultad de Su Majestad, por ser habienda y interés suyo. Pero advierte que sería de mucho efecto que Su Alteza fuese servida de haber oficio con Su Majestad para que la dicha resolución sea más en favor de las dichas partes. Quanto al tercer punto que los dichos señores del Consejo de Finanzas mandan, dice el dicho cometido de Juan de Ganna que el dicho veedor, por ser interés de Su Majestad y por tener primer lugar en todo, hizo los embargos que el dicho mandato refiere de aceites de España y otras mercaderías hasta tanto que las partes mostrasen haberse obligado o pagado el derecho de treinta por ciento perteneciente a Su Majestad en España; y el dicho veedor, asegurando haber entendido el tenor del dicho mandato, dice que las dichas partes no serán molestadas por los dichos embargos y que a Su Alteza, en su Real mano, dará más particular relación y cuenta del estado en que estas cosas están para que vistas se sirva de mandar lo que al servicio de Su Majestad y suyo convenga, lo cual pondrá en ejecución con el acatamiento y respeto debido, y esto dio por su respuesta el dicho veedor por sí y como cometido del dicho Juan de Ganna # y lo firmó de su nombre. [# que se halló en dichas Amberes siendo presentes por testigos Juan Marissal y Juan de Lovayna oficiales del dicho Juan de Ganna y el dicho veedor] Jerónimo de Oricar
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yo el dho escrivano doy fe de todo lo susodicho de pedimento del dho henrique lutyens este auto instrumento uno e dos y mas sacados en forma para que salgan y se fuesse en la dha ciudad de enberes en los dias mes y año susodichos [20] [via] [o] [no] [Da] [n] [no]
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245 env 1607 [21] Sepan quantos esta carta de poder y cession ynrevocable en causa propria vieren como yo Rolando longin capitan q soy de una compañía de Arcabuzeros a cavallo gente del país otorgo y conosco por esta presente carta q doy y otorgo todo mi poder cumplido libre lleno y bastante en la mejor forma q de derecho se requiere a Diego lopez suero residente en esta ciudad de Enberes para q en mi nombre del dho en su causa propria pueda pedir y demandar auer cobrar y resceuir del señor maestro de encetos pagador general del exército de su majestad esta o de otra qualquier persona o pagador q lo hubiere de dar y pagar los duzientos escudos de a diez reales que se hazen quinni florines de a veynte pesos cada uno moneda destos estados que su Alteza el señor Archiduque Alberto por su librança despachada en forma sobre el dicho señor maestro de encetos su fecha en Bruselas a veinte y quatro de enero de mil seiscientos y siete manda do librar a buena quenta del sueldo que se me debe - Como en la dicha librança de su Alteza largamente se contiene al dicho maestro firme y para que de lo que assi cobrare y resceuiere pueda dar y otorgar cualesquier carta y cartas de pago e fin y quito que necessarias sean y pedidas le fueren las que valgan y sean firmes y valederas como si yo mismo en dicha calidad las diese y otorgasse en persona y en razon de la dicha cobrança y sus dependencias de ella pueda hazer y haga todas y cualesquier diligencias Judiciales y extra Judiciales que necessarias sean y que yo mismo en dicha calidad haria y hazer podria hasta en tanto que la dicha suma se cobre enteramente
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la qual Juntamte con la dicha libranza original doy cedo y traspaso dende agora para siempre al dho Diego Lopez Suero a quien su poder y accion tuviere para que como su y propietario que es agora de la dicha libranza original pueda hazer y pagar disponer della a toda su voluntad por quanto yo no pretendo mas derecho ni accion alguna a ella por haber yo recibido del dho Diego Lopez Suero la dicha suma de quinientos florines En dinero de contado a todo mi contento y satisfaccion renunciando en esta razon la excepcion de la non numerata pecunia, de la prueba de paga y las demas leyes que en este caso hablan que no me valgan en Juicio ni fuera de él y para haber por firme, valedero para siempre e irrevocable mente este dho poder y cession en causa propia obligo a mi mismo y a mis bienes muebles y raíces auidos y por auer. En firme de lo que otorgue la presente carta de poder y cession. Ante Guillén van den Bossche, escribano público por sus Altezas señor en esta ciudad de Amberes, y los testigos de yuso escritos que fue hecha y otorgada en dicha Amberes a veinte y cuatro dias del mes de __ año de nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos y cinco; siendo testigos de ello Jaques de Pase, el qual certifico conocer al dho Rolando capitan. Rolando Longm otorgante y que él es el mismo y assi nombrado y assi fue presente al otorgar de esta escrita ante qui fue le y m x m v l v i n o van den Bogaerde moradores en dicha Amberes y el dho otorgante lo firmo de su nombre en el registro. Roelant de Jonghe + Op huyden den xxiiijen dach van de maent van Januarii in 't jaer van de geboorte ons Heeren Jesu Christi duysent seshondert en vyff zijnde van my Guill m van den Bossche, openbaer notaris by den hove van Brabant geadmitteert ende by den hove van den Raede van Brabant residerende binnen der stat van Antwerpen, en de getuygen naergenoempt in persone geconstitueert: Roelant de Jonghe, capiteyn van een compaignie vande lantsknechten van sijn con e majesteyt, de welke bekende ende verklaerde wel ende deuchdelijck schuldich te wesen aen Diego Lopez Suero de somme van vyff hondert guldens van xl grooten vlaems stuck, spruytende van deuchdelijcke leeninge van penningen die de voors e Diego Lopez Suero hem geconstitueerde gedaen heeft tot sijn behoeff ende noodtuychtheyt; de welcke somme van vyff hondert guldens de voors e geconstitueerde bekende ontfangen te hebben van den voors e Diego Lopez Suero in gereeden gelde tot sijn volcomen contentement ende satisfactie, renuncie rende van de exceptie van niet getelde penningen ende alle andere exceptien ende beneficiën van rechten die hem hiertegens eenichsins souden mogen helpen oft dienen, belovende de voors e somme van vyff hondert guldens den voors e Diego Lopez Suero oft den toonder van desen te betalen ende restitueren binnen den tijd van ses maenden naestcomende sonder langer vertreck onder verbant van sijn persoon ende goeden present en ende toecomende, de welcke hij geconstitueerde daerfore heeft verbonden ende verhypothequeert; mits desen specialijck ende expresselijck de somme van vyff hondert guldens die hem geconstitueerde competeert op de lyste van de gagien van de capiteynen vande lantsknechten van sijn con e majesteyt, residerende binnen der stat van Antwerpen; daer aff de voors e Diego Lopez Suero de lyste onder hem is houdende ende de welcke somme van vyff hondert guldens de voors e Diego Lopez Suero sal mogen ontfangen ende lichten uyt de handen van den tresorier ofte payeur die de selve lyste sal betalen tot sijn volcomen betalinge van de voors e vyff hondert guldens, ende tgeen hij meer soude mogen hebben te pretenderen op de voors e lyste sal hij geconstitueerde mogen ontfangen tot sijn andere behoeffen; ende tot meerder verzekertheit van den voors e Diego Lopez Suero heeft de voors e geconstitueerde gecedeert ende getransporteert den voors e Diego Lopez Suero de voors e somme van vyff hondert guldens op de voors e lyste omme die te ontfangen als sijn eygen goed ende daer aff te doen naer sijn welgevallen, consenterende dat hij de voors e somme sal mogen lichten uyt de handen van den tresorier ofte payeur die de selve lyste sal betalen, sonder dat hij geconstitueerde oft iemant van sijnen wegen daer iet sal mogen tegens doen oft seggen in eeniger manieren; onder verbant als boven gedaen binnen der stat van Antwerpen ten huize van my notaris ter presentie van Guill m van den Bogaerde ende Guill m van den Bossche de jonghe, getuygen hier toe geroepen ende gebeden.
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26 Jenero 1605 Antwerpen tt 23 Este es un traslado bien y fielmente sacado por el escribano público abajo nombrado de este auto y firmaré de buena memoria y así declaración sobre ella se dio cuyo tenor de verbo ad verbum es el que se sigue Preguntar a Renfles quanto an rendido los 23 valazes que envió Alixa y que me ha sido bueno en mi quenta por estas piezas del año 1589. A dì 6 Aprile 1592 ci ha fatto bono per li ballazi # 260 a dr 94 1/2 c 5' fano £ 102: 3: 6. Yo Giles Vanden Bossche escribano público por su Majestad servidor más en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante conferí y concerté este traslado [que está en poder de Diego Delgado suero] con la propia memoria y la gocé y la hallé acordar con ella de verbo ad verbum, este día veinte y seis de febrero de mil seiscientos y cinco años. Y luego en este propio día veinte y seis de enero de mil y seiscientos y cinco años, parecieron ante mí dicho escribano y testigos de yuso escritos Xpobal Ruidt Flees hijo de Daniel Ruidt Flees el viejo [el qual al presente está en la ciudad de Bruselas] y Diego Delgado residentes en esta ciudad de Amberes, a los cuales doy fe yo el dicho escribano como conozco y ellos y cualquiera dellos después de haber visto y visitado la dicha memoria original de donde este traslado se hizo y sacó juraron y por juramento que lo hicieron por Dios y sus santos evangelios certificaron [cada uno de por sí lo siguiente] contiene saber el dicho Xpobal Ruidt Flees que la razón escrita en italiano al pie de la dicha memoria [original] es escrita de la propia mano y letra de Daniel Ruidt Flees su soben [al dicho su hermano] al presente está en la ciudad de París del Reyno. tot voorts de melde 26 Jenero 1605 voor de selve de burcht comparante de ghebueren van de selve onder de parochie van de wildewilleren de welcke van hunnen vryen allen edelen staet ende gheslacht om die de ghenen die de welcke vorder de verhandelen by soo verre als de V. B. schat de selve vander hun oft hunne actie de welcke hunne de burcht voorgeschreven ende de onderhoudende ende van de ghennaemde de burcht bewoonden gheenre verlies oft onderhoudinghe ende de welcke als gantsch gheenre de welcke dese voorschreven stadt van Antwerpen hunne de burcht de meestendeels van de bogaerde ende woonende de selve stadt als ghetuyghen ghetuyghen van de ghebueren. Ende hebben de vrydaghe maende de vader broeder vernotens vrye hebbe desen smidts t'Antwerpen [tot hunne actie] stadt van de voorschreven stadt onder de schoutet deser stadt van Antwerpen onder de borchgraeff die gedaen de welcke van hand van Brabant die van de de van voorschreven vercocht, datum Antwerpen ut supra testes ydem. Ende de daghe maende de vader broeder hebbe de vrye de selve proost de selve smidts als sy schat hebben de vrye sy de vrye die nu vorder vercocht gaf dat sy souden houden met hunne advocaten ende nu hunne antwoorde ghedaen, t'Antwerpen de vrydaghe schoutet bogaerde onder de burcht voorschreven.
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de francia, y el dicho Diego Delgado dijo y certificó que le vido escribir al dicho Daniel Ruid Fleu la razón por manda de su padre Daniel Ruid Fleu la razón escrita en italiano al pie de dha memoria, Todo ello en dicho y fián de y en testimonio de verdad de lo susodicho yo el dicho escribano de pedimento de Diego Lopez Enero Residente en esta dha ciudad de Amberes de ello estante de fe y de traslado de vidimus en instrumento uno o dos y mas de este tenor sacados en esta forma pucca pa. que hagan fe, que es fecho en la dha ciudad de Amberes siendo testigos de ello Antonio Queffels y Maximiliano Vanden Bogaerde moradores en dha Amberes. tt Ce jourdhuy vingt septiesme jour du mois de Januier stilo de la natiuite de nre s.gr Jhesus christ mil six cent et cinq En noy de Gaspar Duffr p.re de de Galloy Residant en Haesterville Dans les pays de Gheldre tudr aux loix de la dte Brusselles saines et entieres dont loien du lunt apres laultre de mot a aultre est comme sensuyt Rnd avoniz Ce 15 de Januier 1605 p.r 355 fl 19 s dor a 117 1/2 Sr nicollas le cat ab sance d'Iberie xlaiva payer pour reste ma p.re miera de hantz nay ans paye maseon d au Sr p.dre de Galloy Troy cens cinquante cinq florins dix neuf solz dor a Cent dix sept gros d'flem p.r laball lunt rendu sr marc d'esaloz au jour et mois boy payement de passeray promets comme par mes, advensois, Ainsisoubsignz T de Juis, la fuy de force d'roy duz aussi, du seigneur inollable car marchands En A d'un d're s.gr Rnd affoniz Ce 15 de Januier 1605 p.r 144 fl 1 s dor a 117 1/2 Sr nicollas le cat ab sance d'Iberie xlaiva payer pour reste ma p.re miera de hantz nay ans paye ma dande au Sr p.dre de Galoy Cent quarante quatre florins unz solz dor a Cent dix sept gros d'flem p.r laball lunt rendu sr Alexandre de Vundlavr au jour, d'Iberie xlaiva fayr boy payement de passeray promets comme par mes advensois, Ainsisoubsignz, T de Juis la fuy de force d'roy duz aussi, du seigneur inollable le cat marchands En A d'un d're s.gr Ville d'Anvers, Sr van Dyck officier notaire publicq de la dte par l'un d'Altez ez admis par leur Conseil de ordonné Gbrabant, du requis Sr inollable cat ffeid ent Haesterville, sur qui les d. d'eux lres de change sont devenu l'un d'eux est, afin qu'il les eust de d'accep ter, et apromettre de payer les d. deniers contenus en d'elles et d'qune d'elles aut l'un d'eux y consetus et les Nicolas le cat avoit ffeid ans adroit quil n'accepte point les d. lres de change com- denier nulles promissios pour le paye d'icelles, mais ay mis la promissios aut l'un d'eux en d'un de elles et de qune d'elles d'lles rea ora, laquelle ffresme fut endre qles Sr p.dre de Galloy adroit quil avoit p.r d'est d'es p.r d'est d'denoy
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de Comparanten de de voorschreven de declaratie de accorderende met de waerheyt de gansche de de huere de alle de welcke par amissantie bekent dese hant demercken de hantrechte huer honoreert verclaeren de accorderen de hant de declaratie de aultre de hant de hant de aff fasse canteler wassen de hant de hant de de hant de de de hant de hant de de de hant de alle de hant de hant de de de hant dese hant de hant de de hant de hant aultre hant de hant de hant de hant de de oblige de hant de de hant de hant de de tesmoignage de de hant de hant de de d'aultre hant de hant de hant de de maniere de de hant de hant de de de de de hant de hant de de de hant - it Op de achtentwintichsten dach vande maent van Januario inden jare vande Heere ons Heeren duysent seshondert ende vijff inden name ende de presentie van Sr Manuel vaz pimentel residerende in dese stadt van Antwerpen ende met ende hant van de de de de de de vande van de hant van hant de de als 25 volcht - leverans de de 20 July 1604 pr amstel ad £ 150 - Be kenne ick ondergeschreven voor d'acte dese mijnder eygen hant schrift dat de Sr onbesoldet van Sr Manuel vaz pimentel hondert vijftich ponden vlaems den weert alhier van Sr Jemes lopez da costa gedaen aen de de de de de I mill amia de de hant, de hant de de hant aldaer, de hant de hant Sr Dani el bolle voormay hant de de de de de vande hant de voor van de de de de de hant de de de de de de de de bolle Ick Gilles van Eyshoff openbaer notaris by den hove van Brabant geadmitteert residerende binne deser stadt van Antwerpen certifficere ende betuyge mits desen dat de Sr Manuel vaz pimentel residerende in dese stadt van Antwerpen ende met ende hant van de de de de de de vande van de hant van hant de de als bolle de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de de
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Inden name des Heeren Amen. Bekenne ick, ende doen bij desen condt, dat ick Francois Mesman, d'advocaet, woonende tot Antwerpen, dat ick tot name des Heeren, bij desen [En dat uyt crachte van de procuratie hier naer gementionneert] bekenne ontfangen te hebben van den Heere Alferes Domingo de Maycas, de somme van twee hondert vijffentwintich guldens ende thien stuijvers, tot veertich grooten vlaems den gulden, ende dat over de reste van de coop van de thien stucken lakenen, welcke lakenen wijlen Daniel Bollaert, saliger, in sijne leven coopman was binnen deser stadt van Antwerpen, vercocht hadde aen den Heere Alferes voornoemt, ende de welcke lakenen de selve Alferes verleden jaere heeft ontfangen van de Heeren executeurs van den testamente van den voornoemden wijlen Daniel Bollaert, ende waer van de betalinge, ende oock van de reste van de somme van de selve lakenen, bij desen quitancie is geschiet. Ende bekennen ick Francois Mesman, d'advocaet, voor de somme van de voors. lakenen, ende oock van alle andere pretensien, die de voors. executeurs van den testamente van wijlen Daniel Bollaert, souden connen pretenderen op den voors. Alferes Domingo de Maycas, tot desen dach toe, te wesen voldaen ende betaelt, ende schelde den selven Alferes daer van quit ende vrij, belovende hem daer van te bevrijden ende schadeloos te houden, tegens alle de gene die daer op iet souden connen pretenderen. In teecken der waerheyt hebbe ick dese quitancie onderteeckent met mijn hant, ende met mijn segel besegelt. Gedaen tot Antwerpen, den vijffentwintichsten dach van de maent Januarius, in 't jaer ons Heeren duysent ses hondert ende vijf. [Onderstondt] Francois Mesman, d'advocaet. [29 henri 1605] [26] Sepan quantos esta carta de pago y de quitacion vieren como yo el Alferes Domingo de maycas estante al presente en esta ciudad de enberes como procurador soy bastante mente constituydo del señor Don Antonio de vera y pass como parece por auto de poder escrito en pergamino y en vulgar frances que es otorgado en la villa de gante a veynte y quatro de sen re de mill y seys cis y cinco as ante nicolas de bryer notario apostolico y real residente en la d a villa de gante y en aquella calidad de procurador susod o yo el d o Alferes Domingo de maycas otorgo y conosco por esta presente carta auer receuido realmente y con efecto del s r Diego pardo residente en esta ciudad de enberes, en una partida mill seys cis y settentay cinco ducados de a ciento y ocho gruessos y un quarto moneda de flandes por ducado, y en otra partida setentay tres ducados nueue sueldos y nueue d os de otro ducado de a ciento y nueue g s por d as mon a de flandes por ducado, contenidos en dos letras y cambio de maxe miliano d'ansilit estante en la ciudad de call d corte de su mag d catt ca su tenor de las quales una empos de otra es este que se sigue d a
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Verbo ad Verbum Si en Valladolid a 13 de X bre 1604 - 10695 mrs A tres pagará v. m. por esta primera de cambio al s or don Antonio de Vera y Paz mil seiscientos y setenta y cinco ducados de a ciento y ocho gruesos y un quarto por ducado por la valor recibida del s or Garzia de Vera el qual dice se los remite por otros tantos que cobró de don Antonio del Águila aposentador del Rey nro señor y el por poder del dicho s or don Antonio de Vera y Paz de Antonio de Vera correo mayor de Medina por mandamiento del s or Alcalde mayor y por su auto confirmado por los s res del Consejo Real en que mandaron le diese v. m. y ponga los v. m. a quenta como se le avisa Xpo con todos, Pagará v. m. como se dice, Maximiliano van Silit, en el sobrescrito se dice A Diego Pardo Anueres. Si en Valladolid a 26 de X bre 1604 - 73 d os 9 s 9 d A tres pagará v. m. por esta primera de cambio al s or don Antonio de Vera y Paz setenta y tres ducados nueve sueldos y nueve dineros de otro ducado de a ciento y nueve gruesos por dho por la valor recibida del s or Garzia de Vera en reales de contado y ponga los v. m. a su quenta Xpo con todos, Pagará v. m. como se dice, Maximiliano van Silit, en el sobrescrito se dice A Diego Pardo etc Anueres. De las cuales dichas sumas la una de mil seiscientos y setenta y cinco ducados de a dicho su ciento y ocho gruesos y un quarto cada ducado y la otra de setenta y tres ducados nueve sueldos y nueve dineros de otro de a ciento y nueve g s por ducado yo el dicho Alférez Domingo de Maycas en dicho nombre y dichas calidad me doy por bien contento y pagado y por libre y quito al dicho s or Diego Pardo y al dador 27 de las dichas dos letras de cambio y a cualquiera de ellos, por quanto el dicho s or Diego Pardo me ha pagado oy dia de la fecha desta carta dichas sumas que yo las recibí de él en dinero de contado a mi satisfacción y contento, por lo qual renuncio las leyes de la excepción de la non numerata pecunia y de la prueba de paga y las demas que en este caso hablan que no me valgan en juicio ni fuera del y prometo que en contrario y perjuicio de la dicha carta de pago por razón de las dichas dos letras de cambio y de los dineros contenidos en ellas [y en cada una de ellas] ni de parte alguna dellos el dicho s or Diego Pardo ni tampoco el dador dellas ni assi alguno dellos ni lo mismo sus bienes herederos y sucessores dellos o de alguno dellos no serán agora ni en algun tiempo por venir mas pedidos ni demandados ni assi molestados por el dicho s or don Ant o de Vera y Paz [ni mi constituyente] ni por mi ni por algun otro de parte ni interés mio en juicio ni fuera del, para lo qual y el mantenim to dello obligo al dicho mi constituy te y a sus bienes muebles y raíces habidos y por haber, y en firmeza dello otorgo esta esca ante que él es Vanden Bossche escribió poco por sus Altas sermos en esta ciudad de Amberes y los t os de yuso escritos que fue fecha y otorgada en dichas Amberes a veinte y siete dias del mes de en o año del nacimiento de nro s or Jesu Xpo de mil y seiscientos y cinco siendo t os dello Paulo pitarq el qual certifico conocer al dicho Alférez Domingo de Maycas otorgante y que él es el mismo y assi nombrado, y assi fueron t os al otorgar desta escritura ante que ffe Maximiliano Vanden Bossche [que lo firmó] morador en dichas Amberes y el dicho otorgante de su nombre en el registro - Domingo Maycas
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Opden negenthisten dach vande maendt van Januario inden jaere ons heeren duysent ses hondert ses en tachtich, ten huyse van my Guilliam van Cutsem openbaer notaris deser stadt van Antwerpen van weghen hunne hoocheden geadmitteert by hunnen raide geordonneert in brabant ende vande onderschreven getuygen is gecompareert in persoonen Sr. Paschael fernandes ende antwoordende opden protest hem door Beatris Rodrigues gedaen den eersten deser heeft geseyt dat hy persisteert in syn protest by hem gedaen den dertichsten decembris lestleden van schaden en interesten, voegende deser alnoch protesteert daertoe mitsdien dat de heere onderschoutet te kennen gegeven last alleen gelyck hy gedaen heeft ende doende is synde bewaernisse vanden persoon des protestants sonder assistentie van duerweerders, in welcke bewaernisse ende de onkosten der selver ende alle andere hy niet en staet gehouden te syne, versueckende hier van de insinuatie gedaen te worden aende duerweerders ende partyen, gedaen t'antwerpen, presentien van mr Lenaert Wynkens ende Geraerdt Mevaerts als getuygen hiertoe en over geboden. Ende daer nae opden dertichsten dach van de voors. maendt van Januario anno voors. hebbe ick notaris voors. geinsinueert t'gene boven geschreven staet aenden Sr. Heere onderschoutet die my gehoort heeft tot synen last alleene te nemen de bewaernisse vanden persoon des voors. Paschael fernandes sonder assistentie van duerweerders. Ende terstont daer nae hebbe ick notaris voors. t'selve oock geinsinueert aenden duerweerder 28 sittende voor hem ende den duerweerder aenden boe t'welck die hier van copien heeft gelocht Actum Antverpiae ut supra. Ende terstont daer nae ten dage maendt ende jaere voors. hebbe ick notaris voors. t'gene voors. is geinsinueert aen Juffr. Beatris Rodrigues die my voor antwoorde gaff dat men t'selve soude communiceren aen haeren advocaet, welcken achtervolgen ick oock heb geinsinueert aenden advocaet Actum ut supra. Ende daer nae opden eenendertichsten dach vande voors. maendt van Januario anno 1686 ende tachtich, compareert voor my notaris voors. de voors. Juffr. Beatris Rodrigues heeft replicerende geseyt, dat sy te vreden is dat Paschael fernandes sal blyven tot lasten des voors. onderschoutet alleene maer dat sy verstaet dat t'selve sal wesen op synen cost ende niet tot coste van haer Beatris Rodrigues, t'selve oock expresse t'elckens protesterende, ende oock dat vande onkosten alreede gedaen sy niet en staet als t'nimmer te betalen soo hy opden protesteert of geprotesteert heeft daer inne ooch persisterende soo sy persisteert mits deser, eist dat sy anderstins t'recht doende tot meer versien is socht heeft dat de voors. Paschael fernandes sal gekeert worden tot minsten coste opden gevangenen thoren alhier, versueckende hier van de insinuatie gedaen te worden aen voors. heere onderschoutet, duerweerders en aen partyen, gedaen t'antwerpen, presentien van mr. Maximiliaen vanden Bogaerde mits woonende in der selver stadt als getuygen geroepen.
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dependurado en doblada con el sello de la Cª de Pleymua en cera colorada Yo Giles Vanden Bossche, escribano público por rem Alcaçarsersma en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante, trasunto este traslado de su original con la certificación escrito en pergamino y en la forma que hago fe lo halla acordar con el en su tan tray en el verdadero entendimiento En este día veinte y cuatro de enero de mil y seiscientos y cinco años y luego en este dicho día mes y año suso dichos pareció y presentó ante mí, dicho escribano y testigos de yuso, Pedro Rubbens, escribano público, morador en esta dicha ciudad de Amberes, el qual después de haber visto y leer mostrado el original auto de certificación donde este traslado y trasunto se hizo y sacó juró, recargo de su oficio, que el sello que está dependiente a pie del dicho auto original es el sello de la villa de Pleymua en Ingalaterra y que lo sabe por haber visto y tenido en su poder otras escrituras de la dicha villa de Pleymua que venían selladas con el sello parejo y semejante al sello dependurado al pie del dicho auto original siendo lo y firmado de su testimonio de lo suso dicho. Ve el dicho escribano, de pedimiento de Juan Dellon, residente en esta dicha ciudad de Amberes, di de ello este traslado trasuntado y de fe en instrumento en pocas y más deste tenor sacados en esta forma que en juro que hagan fe que se hizo en la dicha ciudad de Amberes siendo todos de ello y a lo ver trasuntar Antonio Quieffels y Maximiliano Vande Bogaerde, moradores en dicha Amberes. 43 Sepan quantos esta carta de testimonio y traspaso y poder en causa propia vieren como en veinte y quatro días del mes de enero año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y seiscientos y cinco en presencia de mí Giles Vanden Bossche, escribano público por su magdª Alcaçarsersma en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos, pareció presente Diego Lopez Suero residente en esta ciudad de Amberes, a quien doy fe que conozco, y dijo que Luis Saffz Caldera residente que fue en esta ciudad de Amberes y estando al presente en Cartagena partes de Indias le ha de ser deudor de mil nuebe cientas y noventa y ocho libras nueve sueldos y dos dineros de gª moneda de Flandes por una póliza suya suscrita en Amberes a ocho de marzo de mil y quinientos y noventa años a pagar al dicho Diego Lopez Suero otorgante o al portador de ella en ocho de junio del dicho año de quinientos y noventa y para dicha suma el dicho Luis Saffz Caldera entregó al dicho otorgante en poder de Alonso Camarena seis balas de grogranas de Levante con ciento y cincuenta y quatro piezas y más dobles y assí mas en Lisboa en poder de Juan Suero trescientos y diez piezas de caxfantes catacoles baxos de lila y un tonel de mercerías, y en poder de Daniel Rindt flete veintisiete balas, las quales dichas más todas conforme a la quenta de su Suero que vendió de las dichas ciento y cincuenta y quatro piezas de grogranes y media ciento y cinquenta y quatro piezas de grogranes y media ciento y cuarenta y seis piezas dobles, y los trescientos y diez caxfantes de lila y el tonel con las mercerías rindieron en la ciudad de Lisboa conforme a la dicha quenta en quatro partidas della escrita de la mano de Juan Suero la qual esta justificada ante mí el dicho escribano doscientos sesenta y cinco mil y treinta y seis reales que montan dos mil ciento y sesenta y dos cruzados de a cuatrocientos reales en moneda de Portugal el cruzado y cinco sueldos y onze dineros de otro gª cambiados a no venta y cuatro gª por cruzado hicieron en esta villa de Amberes ochocientas y cuarenta y seis libras diez y nueve sueldos y seis dineros de gª moneda de Flandes, y assí mas rindieron en esta ciudad de Amberes ocho piezas y media de dichas grogranas de Levante dobles, como por dicha quenta
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govesce en dos partidas treze libras y diez sueldos de gº moneda de flandes, las cuales dicho luys alvz caldrª vendio mismoy los veynte y siete valajes que estaban en poder de daniel vindeflees como dicho es, han vendido en lisbona como para de la cuenta del dicho vindeflees dozientos y sesenta cruzados, que cambiados a nobenta y quatro gruessos y medio como de dicha cuenta para montaron ciento y dos libras siete sueldos y seys derechos de gº de dicha moneda de flandes, de manera que todas las mejores que el dicho luys alvz caldrª a viadado para se desfalcar de la principal suma de dicha su póliza Rendieron nuevecientas y sesenta y quatro libras y diez y siete sueldos de gº de dicha moneda de flandes, de las cuales se abaten ciento y treynta y seys libras catorze sueldos y ocho maravedís de gº que da Alonso camarena en cuenta al dicho des- pendido con las dichas ciento y quarenta y seis pieças de grogranes dobles enviadas a lisbona, como por la cuenta del dicho Alonso camarena que está justificada ante el presente escribano por mi modo parece, de manera que abatido todo lo susodicho queda el dicho luys alvuz caldrª deudor al dicho diego lopez suero otorgante en ocho de junio de mil y quinientos y noventa años, de mil ciento y setenta y dos libras siete sueldos y dos maravedís de gº de dicha moneda de flandes, con mas los cambios y recambios danos e perdidas desde entonces para acá que se juzgaran por los señores Juezes de la ciudad de cartajena ser obligado de pagar el dicho luys alvz caldrª por virtud de dicha obligacion y el dicho diego lopez suero otorgante otorgó dona segundo y da todo su poder cumplido libre lleno y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere y mas puede y debe valer, Al muy Ilustre señor don Juan capata osorio canónigo en la ciudad de sevilla e inquisidor en dicha ciudad y su distrito para que para el mismo en su hecho y causa propia pueda pedir y demandar haber cobrar y vescerir del dicho luys alvarez caldera y sus bienes donde quiera que estuvieren y hallarse [44] pudieren y de quien por el cumpliere y lo hubiere de dar y pagar las dichas mil ciento y setenta y dos libras siete sueldos y dos maravedís de gº moneda de flandes, con mas todos los cambios y recambios costas danos y perdidas que al dicho otorgante se le han recrecido o fasta agora y al nue- vo recrecieren hasta el dia de la Real paga de todo lo susodicho por que todo ello el dicho otorgante lo Renuncia cede y traspasa en el dicho señor don Juan capata osorio y en quien su poder o accion hubiere, con todos los derechos cauciones utiles mixtas y directas Reales y personales y en otra cualquier manera que todo lo que dicho es el dicho otorgante por ello tiene y le pertenecen y pueden y podrian pertenecerle, y se hace señor de todo ello y procurador actor en su hecho y causa propia para que lo pida reciba y cobre para si mismo segun dicho es, en la forma substancia y calidad y segun y de la manera que al dicho otorgante se habia de dar y pagar porque por parte del dicho señor Don Juan capata osorio se le ha dado y pagado al dicho otorgante la valor y precio dello, de que se dio y da el dicho otorgante por contento y pagado a su voluntad en moneda de contado, y en razon de la paga y recibo dello que de presente no parece Renuncio la accion de la non numerata pecunia y las leyes de la prueba de la paga y recibo y las demas que sobre ello hablan y si necesario fuere sobre y en razon y para efecto de la cobrança de lo que dicho es en qualesquier partes y Jurisdiciones ansi en Juizio como fuera del por la via y remedio que le pareciere y convenga pueda pedir dezir y hazer requerir y protestar y provar presentar Jurar y actuar todo lo que le pareciere y necessario fuere como en su fe y causa propia, hasta lo aver cobrado y para del recibo dar y otorgar las cartas de pago e fin y quito y lasto y las demas escrituras que necessarias sean y pedidas le fueren, las cuales valgan y sean firmes y valederas como si el dicho otorgante mismo las diese y otorgasse en persona por que para todo lo suso dicho el dicho otorgante nombra y pone
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en su lugar al dho sr Don Juan Capataz Osorio y a quien su poder o acción tuviere y le da y otorga este dho su poder cumplido y bastante con todas sus incidencias y dependencias anexidades y conexidades con libre y general administración y para haber por firme y valedero para siempre e irrevocable este dho poder y mas pasó se obligó el dho otorgante con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber que son en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos de lo dho que fue el sr Maximiliano Vanden Bogaerde y Anto van Laergen Vagen moradores en dha Amberes y el dho otorgante lo firmó de nombre en el registro G. V. Bossche nots 45 Sepan quantos esta carta de poder vieren como en veinte y dos días del mes de Septre año del nacimiento de nro sr Jesu xpo de mil seiscientos y cinco en presencia de mi Giles Vanden Bossche escribo público y por sus Altezas ser en esta ciudad de Amberes del Ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos Parescieron presentes Cristina Xpina de vmt viuda de muger que fue de Luuis van Maricque defunto q Dios aya y Anna Segers hija legítima [moza donzella] [casada de edad de treinta años segun lo dixo] de que de Pedro Segers y de Catarina de vmt defuntos suos padres defuntos q Dios aya residentes la dhas Cristina Xpina de vmt y Anna Segers en esta ciudad de Amberes las quales dhas Xpina de y Caterina de vmt ser manas legítimas que son y fueron de Rolando de vmt [difunto con el oro] residente que fue en Sicilia San Lucar de tres leguas de san lucar de barrameda en el andaluzia y el qual Rolando dho de vmt tratava y negociava en agua ardiente y falescio en los reynos de españa sin haber dexado hijos legítimos procreados de su matrimonio y la dhas Cristina Xpina de vmt otorgante y la dhas Catarina de vmt defunta y por su falta y fallecimiento la dhas Anna Segers su hija conforme las leyes fueros y costumbre [su niña y hermanas] son herederas legitimas ab yntestato del dho Rolando dho de vmt defunto de toda la hazienda y bienes [derechos acciones y titulos] y por su muerte quedaron a el pertenes cientes tocantes y respetantes Por tanto las dhas Cristina Xpina de vmt y Anna Segers otorgantes en la dhas calidad de herederas [ab yntestato] del dho Rolando dho de vmt su hermano y tio respectivamente defunto dixeron que daban segun dieron y dan todo su poder cumplido libre llenero y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere y mas puede y debe valer A Pedro Suex e Isias Blommaert residentes en la ciudad de Sevilla ausentes bien assi como si presentes estuviesen A ambos a dos juntamente y a cada el uno y qualquier de ellos solo e ynsolidum y a quien ellos y qualquier de ellos sostituieren y sostituyr quisieren general y especialmente Para que por y en no de las dhas otorgantes y en dhas calidad y como ellas mismas representando en ello sus propias personas puedan y qualquier de ellos puedan pedir y demandar
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auer cobrar y recaudar en juyz y fuera del y sacar de poder de qualesquier Juezes y Justicias y depositarios personas y personas en cuyo poder estuviere y se hallare todas las Saziendas mrsª ropa y bienes muebles y semovientes juros deudas d'oro de contado e oro y plata derechos auciones titulos y otras qualesquier cosas que sean y fueren que por muerte y falescim to del dho Rolando de la mt defunto quedaron a el pertenecientes tocantes y respet tes y a el sele quedaron deviendo en el dho andaluzia y en otras qualesquier partes de los reynos de españa por qualesquier contratos y conosem tos cedulas letras de cambio y quentas y por otros qualesquier recaudos escrit as o sin ellas por qualquier via y manera medio y titulo que sea y fuere y para que en razon de lo susodho y de la cobrança dello puedan pedir y tomar y assi Sazer fenescer y cerrar quentas y fat as de y con quien pertenesciere y cumpliere y las tales quentas acordar o contradezir en partes todo y Sazer qualquier alcance y alcances de ellas a quien cumpliere y pedir y cobrar los tales alcances y Sazer a lo quedho es qualesquier acuerdos transaciones compro missos y amigables Compusiciones con las gracias sueltas y esperas de tiempo y en la forma y manera y con las condiciones que bien les paresciere y por bien tuvieren y sobre ello puedan Sazer y otorgar qualesquier escrit as de conciertos Compromissos y transaciones y las demas que convengan con las fuerças vinculos firmeças y renunciaciones que necess as sean y para que de todo lo que assi cobraren y recaudaren y se otorgaren por contentos pagados y satisfhos y entregados puedan dar y otorgar qualesquier cartas y cartas de pago defin y quito y lasto y las demas escrit as que necess as sean y pedidas les fueren las q les ay cada una de ellas valgan y sean firmes y valederas como si las dhas otorgantes y el quier adellas en d ha calidad las diessen y otorgassen en persona y al otorgam to de ellas pres tes fuessen y ansimismo que puedan los dhos sus procuradores constituidos y qualquier dellos o sus sostitutos de qualquier dellos puedan vender enagenar ceder traspassar y trocar todos y qualesquier effetos acciones derechos auciones y cosas de qualquier suerte y natura que sean y pertenecieren al dho Rolando de la mt defunto y agora pertenescen y competen a las dhas otorgantes como sus Serederas ab intestato a las personas y personas y por el precio y precios de maravedis d'oro y otras cosas con los pactos y condiciones y en la forma y manera que bien visto les fuere y por bien tuviere y recebir el precio y valor o lo que por ansi lo vendieren renunciaren y traspassaren y trocar en y dar carta de pago del recibo en forma y en el t po razon que puedan Sazer y otorgar qualesquier escrit as y cartas de venta poderes cessiones y traspassos yrrevocables en causa y fecho propio y las demas segun el caso requiriere con todas las fuerças clausulas y cautelas renunciaciones y sumissiones de Justicia y los demas solemnidades que segun el caso necess as sean y fueren e siendo menester por causa de lo susodho o de cosa y parte algo y assi de la cobrança dello entrar en contienda de Juyzio puedan y qualquier dellos puedan parescer y paresca ante qualesquier oidores y governadores corregidores alcaldes auditores Juezes y Justicias de qualquier parte fuero e Jurisdicion que sean y ante ellos y qualquier dellos dezir y allegar del der o de las dhas otorgantes y de qualquier della defender y otro contestar exponer demandas pedim tos y Sazer
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61 4 Sepan quantos esta carta vieren como en veynte y quatro dias del mes de henero año del nascim to de nro señor Jesu Xpo de mill y seyscientos y cinco en presencia de mi Guillelmo Vandenbossche escrivano publico por su Alteza de Brabante en esta ciudad de Enberes, ducado de Brabante, y de los t os de yuso escritos paresceron presentes los señores Duarte y Gonçalo Ximenez residentes en esta ciudad de Enberes. A los quales doy fe conozco y dixeron que el s r Andre Ximenez de Vito residente en la ciudad de Lisboa les ha enviado un precatorio original del doctor Antonio Gomez Rodovallo del desembargo del Rey Don Felipe con orden que de parte del d ho s r Andre Ximenez se notificasse a los herederos del s r Ruy Nunez Ximenez defunto q. Dios aya, padre de los d hos comparecientes, y al s r Rodrigo Ximenez, en cuya conformidad entre garon a mi d ho escrivano el d ho precatorio cuyo tenor de verbo ad verbum es este que se sigue - O doutor Antonio gomes Rodovallo do desembargo do muy alto e poderoso Rey do P felipe per graca de Deos Rey de Portugal e dos Algarves daquem e dalem mar em Africa senhor da Guine e da conquista navegaçao comercio de Ethiopia Arabia Persia e India Ett a . Juiz do tribunal dos seus contos do Reyno e casa que por especial mandado e provisao do dito senhor conhece da causa abajo declarada como Juiz della com os mais desembargadores e o dito senhor tem nomeados por adjuntos pera o despacho da dita causa e a determinar em summariam te sem appellacao nem agravo Ett a faco saber aos muito Ilustres senhores
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Regedores, gouernadores, escrivães, consules, burgomestres esclauins conselho, Juizes e Justiças da cidade de Enues do ducado de Barbante e das mais cidades, villas e luguares do dito ducado e dos estados de Frandes e de quais quer outros estados, Reynos e senhorias a que esta carta requisitoria for apresentada e o conhecimento della com direito pertencer por qualquer via e ma neira se saiba que por ante mim em esta corte se tratou seus autos civeis em que ou autor o procurador da fazenda del Rey nosso senhor contra Andre Xime nes, contratador que foi dos luguares de Africa, reo sobre o reuimento da conta, descarga e duvidas do dito contrato de Africa de que o dito reo Andre Ximenes e seu irmao Jeronimo Duarte Ximenes foram contratadores os annos de oitenta e nove, noventa e noventa e hum pelos quais autos consta entre outras cousas que sendo requerido o dito reo Andre Ximenes para o reuimento da conta do dito contrato de Africa de que elle e o dito seu irmao foram contratadores os annos que fica dito, por quanto na conta que lhe foi tomada do dito contrato lhes foram leuados em conta muitos descontos Indeui dos e contra a forma della que importam cinquenta e tres contos, dous mil, duzentos e tantos reis, e para os pagar e todo o mais que por fim da conta se liquidare determinar que fica devendo; se offerecerão contra elle por parte do procurador da fazenda do dito senhor seus apontamentos e addiçoens das cousas que se redarguem para se não levaram em despeza nas contas do dito contrato os quais lhe foram recebidos; e o reo Andre Ximenes os contradiu e redarguindo no fim de sua contrariedade que pedia que esta [62] demanda se notificasse aos Herdeyros de Thomas Xime nes e Jeronimo Duarte Ximenes seus Irmaos ja defuntos, e os Herdeyros de Anto bocarro e Afonso bocarro seu tutore, a molher e Herdeyros de Anto Gomes Anjel que tambem se ja defunto, e a Dioguo Rodrigues Deuora e a Luis Gomes Anjel e a todos forao parceiros delles, reo no dito contrato, para que o ajudassem a defender se entendessem que o podião fazer melhor do que elle reo o faria; e protestava correr esta causa por conta de todos elles e de alguns parceiros, os Herdeyros doutras pessoas que tiveram parte no dito contrato, estavam ausentes em Italia e outras partes e em Frandes. Me pedia elle reo se mandasse passar carta para se lhe fazerem as notificaçoens; do qual requerimento foi dado vista ao procurador da fazenda del Rey nosso senhor o qual veo dizendo que devia eu mandar que o reo acabasse sua contrariedade assinando lhe por assado termo breve e peremptorio sem embargo do que pedia na cota atrás, porquanto a ordenaçaõ que allegana não havia lugar neste caso como della se cla ram nem outro; y se não devia differir ao que requeria a cerca das citacões das pessoas que decla raua; com a qual resposta o dito procurador da fazenda do dito senhor os autos me foram leuados conclusos; e assy, sobre outro requerimento que o reo fez em que pedia se fosse passada carta para as Justiças de Tangere se darem certos papeis sem os quais dizia não poder acabar sua contrariedade; e vistos por mim os ditos autos com os adjuntos que sua Magestade tem dado para o despacho.
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desta causa pronunciou nelles o despacho seguinte Passesse carta para serem dados ao Réu os papeis que pede com que satisfará em termo de quarenta dias que se assinou para os poder trazer e acabar sua contrariedade e antes de se se passar nomeará distinctam te os papeis que pede de que se fará termo e quanto ao mais que requer visto como o procurador da fazenda quer correr com ele somente com este corra e em final poderá apontar de sua Justiça sobre o que ora requere em Lisboa a dez oito de outubro de mil e seis centos e quatro Antonio Gomes Rodovalho Joam Fereyra Preto o qual despacho sendo publicado o dito réu Andre Ximenes me fez petição dizendo que por quanto se lhe não podia nem podia tolher a dita notificação que queria fazer a seus parceiros da dita demanda por que elle suplicante não impugnava correr o procurador de sua mag de com elle somente mas que não se podia impedir fazer notificação a seus parceiros a demanda que se se fazia me pedia mandasse ajuntar a dita petição aos autos e duvidando se haver se de fazer a dita notificação e sem embargo della haver de correr o feito se mandasse dar vista para embargos ao dito despacho ou para razões de embargos por que queria mostrar por direito que se havia de mandar fazer a dita notificação e receberia Justiça e mercê a qual petição vista por mim mandei por despacho que fizessem tefa as pessoas que se quisesse ao mez de novembro [63] de seis centos e quatro por parte do dito Réu me foy pedido se mandasse passar carta para nessa cidade de Elvas serem notificados Duarte Ximenes Manoel Ximenes e Gonçalo Ximenes residentes e moradores em ella pelas partes que se couberão no dito contrato e pela parte do cavaleiro Fernão Ximenes de que forão herdeyros universays ea Rodrigues Ximenes outrosi residente na dita cidade de Elvas como herdeyro de Tomas Ximenes o qual teve parte no dito contrato e a dona Ana Ximenes mulher do barão de Rodes? pela parte que teve com sua mãe e irmãos no dito contrato para acudirem a dita demanda que se fazia a elle Réu e o ajudarem a defender della e entenderem que o podia fazer melhor do que elle Réu o fazia e visto por mim se mandou passar a presente para vossas mercês pela qual lhes requery o da parte de suas altezas e da minha que eu por mercê que sendo lhes apresentada por mim assinada e selada com o seIo das armas Reais del rey nosso s r passada pela chancellaria mandem logo os pellos officiaes dante si notificar em que ver a todas as pessoas nomeadas na petição do sup te Andre Ximenes todo o conteúdo na dita petição e seus protestos mas que a causa não há de sobrestar nem deixar de correr com o dito Andre Ximenes pela razão que de fica dito de o procurador da fazenda de sua mag de
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que ver correr com elle somente e constando a vossas merces por verdade y r(a) informação que se escondem ou ausentas e não querem dar copia de si assim de não serem notificados; então se farão notificar todo o conteúdo nesta carta em pessoa de sam seu familiar de sua casa ou termo só mais seguado e da notificação e diligencia que se fizer e resposta que derem mandarão vossas merces passar certidão ou instrumento público em modo que faca se nas costas desta minha carta para se ajuntar aos ditos autos no termo em que estiverem; porquanto a causa não se deve deixar de correr contra o dito Andre Ximenes e estar nella o despacho que parecer justiça, a qual vossas merces administrarão e assim mandar darem cumprir o que eu farei quando por suas cartas me for requerido em casos semelhantes. Dada nesta corte e cidade de Lisboa aos vinte e seis do mês de Novembro do anno do nascimento de nosso Senhor Jesu Christo de mil seiscentos e quatro annos. Joam Rodrigues fez por [1604] de payo malsey to sua Magde nos ditos seus contos do reino e casa e dos ditos autos pagou desta carta duzentos e vinte reis e de assinar em seis de malsey fez escrever e sobrecreveri Anto Gomez de... nas espall estava impresso em placarte com sello encera colorada y al pie del firmado Lopo de Barros y en la margem firmto del dito sello pago x reis Jero Correa y mas abaxo estava escrito lo seguinte Certificamos nos os abaixo assinados que as firmas arriba são as do doutor Anto Gomes d. Rodovalho do desembargo del Rey e juiz da causa contida no precatorio e a outra se de Jermo Cabral chanceler da corte e casa da supplicacão e a outra de Jero Correya escrivão da chancelleria as quais firmas são de entera fé e credito em este reino e fora d'elle assim Judicial como extra Judicialmente. Em Lisboa a 16 de Dezembro de 1604. Dizemos por que ora serve de chanceler se ou doutor Lopo de Barros sua firma se a que acima parece em lixa adito dia e anno. Stevan Lariavo, Gaspar Ximenes, Joam Moreno E sendo assim apresentado y entregado a mim o dito escrivão el dito precatorio original cujo traslado vai nesta arriba bem y fielmente de verbo ad verbum copiado y trasladado, los dichos srs Duarte y Gonçalo Ximenez comparecientes pidieron a mim o dito escrivão que de parte del dito sr Andre Ximenez notificasse el dito precatorio a ellos srs Duarte y Gonçalo Ximenez comparecientes e al sr Simon Rodrigez de Uora Baron de Rodez en nombre de la sra Dona Ana Lopez su muger y al sr Manoel Ximenez y al sr Rodrigo Ximenez todos residentes en esta dicha ciudad de Amberes y que de recibirlo se diese la resposta que cada uno d'elles divesse o la desse en auto y instrumento en oidor y mas sacador en forma que para que saigan fé que se fizo en la dicha ciudad de Amberes; sendo testello Anto Quaffel y Maxmo Sandenbogaerde y Ant(n) van Loyen, sagen, moradores en dicha Amberes y luego en este dito dia veinte y quatro de dezembro de
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En el año de mil y seyscientos y cinco años, y el dicho escribano notifique el dicho precatorio a los dichos señores Duarte y Gonçalo Ximenes y al señor barón de Rrodes en nombre de la señora doña Ana López su muger y los señores Manuel Ximenez e Rodrigo Ximenez en sus personas y cada uno de ellos de por sí respondiendo a la dicha notificación dijeron lo siguiente. Conviene y es asegurar los dichos señores Duarte y Gonçalo Ximenes cada uno de por sí y en su propio y parti cular nombre respondiendo a la dicha notificación dijeron que lo oyen pero que no saben qué les toca de dicho negocio ni tienen noticia de lo que en él se pide por parte de su Magestad ni de las defensas que contra ello tiene el dicho señor Andrés Ximenes, el cual y el señor Jerónimo Duarte Ximenes su hermano que Dios aya tuvieron la administración del contrato de África de que trata el dicho precatorio, y que protestan que no les puede perjudicar esta notificación en ninguna manera ni les corre tiempo para responder a ello hasta que por parte del dicho señor Andrés Ximenes se les dé claridad particular deste negocio y prueba de que les toca o que tengan obligación de acudir a ello en manera alguna; y esta respuesta dijeron los dichos señores Duarte y Gonçalo Ximenes que daban cada uno de por sí y en su propio y particular nombre. Y el dicho señor Rodrigo Ximenez respondiendo a la dicha notificación dijo que de su parte daba en su nombre y particular nombre la misma respuesta que dieron los señores Duarte y Gonçalo Ximenes. Y después de lo susodicho, en veinte y seis días del dicho mes de enero de mil y seyscientos y cinco años, el señor Barón de Rodes respondiendo a la dicha notificación que se le hizo dijo que él no tiene ninguna noticia del dicho negocio ni jamás participó en negocio de África y que por tanto protesta de nulidad de la dicha notificación y que en ningún tiempo le pueda causar prejuicio alguno, y esto dio por su respuesta. Y luego en este dicho día veinte y seis de enero de mil y seyscientos y cuatro años el señor Emanuel Ximenez respondiendo a la dicha notificación, dijo que lo oye sin su prejuicio por quanto no sabe que le toca dicho negocio, ni tiene noticia de lo que en él pide el procurador de su Magestad ni de las razones que para ello pretende tener, ni menos de las defensas que contra ello alegó o pueda alegar el dicho señor Andrés Ximenes, y protesta que no le pueda perjudicar esta notificación en manera alguna, ni le corre tiempo para responder mientras por parte del dicho señor Andrés Ximenes no se le dé claridad particular de lo sobredicho, y menos de tocar al dicho señor Emanuel Ximenez o de que él tenga obligación de acudir a ello, por quanto él entiende no tener a ello obligación alguna, y esto dio por su respuesta todo sin su prejuicio. Y en testimonio de lo susodicho yo el dicho escribano, por pedido de los dichos señores Duarte y Gonçalo Ximenes en nombre del dicho señor Andrés Ximenes, hice y di dello este auto de notificación en instrumento que va de diez y más de este tenor sacados en esta forma pública.
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para lo hagan fe, que es hecho en la dha ciudad de Enberes siendo testigos los dhos Antonio Queffels Maximiliano Vanden Bogaerde y Antonio van Logenhagen moradores en dha Enberes J. V. Bossche nots # 66 Sepan quantos esta carta vieren como en veinte y quatro dias del mes de enero Año del nacimi. to de nro sr. Jesu Xpo de mill y seiscientos y cinco. En presencia de mi Giles Vanden Bossche, escribano público por sus Altezas, ser. mas , en esta ciudad de Enberes del ducado de Brabante y de los t. os de yuso escritos, pareció presente Juan Le Blon, residente en esta ciudad de Enberes, a quien doy fe conozco y dixo que por quanto Juan Enguerant, residente en la ciudad de Sevilla, cargo en el puerto de San Lucar y en el Andaluçia en differentes navis la cantidad de quarenta y quatro balas de lana marcadas de la marca de fuera para sellenar y descargar en estos estados obedientes a sus Altezas ser. mas , las quales vinieron consignadas al dho Juan Le Blon otorgante, y las dhas sacas de lana han venido y se han metido en esta ciudad de Enberes por la ribera della con passaporte de sus dhas Altezas; y que el dho [por causa de un edicto del rey de Francia que no se pudieren meter en dhas ciudades de Francia, por lo qual se metieron en los estados obedientes a dhas Altezas, y que en falta y defecto dello pagaria los treinta por ciento del derecho nuevo que su Mag. d ha puesto sobre las mras que se sacan y llevan fuera de los Reynos y Señorios de España] Juan Enguerant ha dado fianca en España de que dhas quarenta y quatro balas de lana se descargarían y meterían en los estados obedientes a sus dhas Alt. as o que en falta y defecto dello pagaria los treinta por ciento del derecho nuevo que su Mag. d ha puesto sobre las mras que se sacan y llevan fuera de los Reynos y Señorios de España. Por tanto el dho Juan Le Blon declarante dixo y requeria y por esta hadria requerir al Hordino de Bricas veedor por su Mag. d del trafico de España en estos estados de Flandes para que de los descargos de como dhas lanas han entrado y se han metido en esta ciudad de Enberes y assi en estos estados
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obedientes a sus Altezas: para que en virtud de ellas sea desobligado el dicho Juan Enguerant y sus fiadores y las fianças que han dado en España y que en falta y por rehusamiento de ello el dicho Juan de Blon al día protestado y protestaba de todas costas daños e intereses que a sus parientes fuesen revercuven y de que no les corre término en respecto a dichas fianças traydas a esta ciudad de Enberes con pasaporte y licencia de sus dichas Altezas para vazen dar dichas fianças dadas hacer ejecución en ellas ni en sus bienes y todo lo de más que protestar puede y debe y lo pidió por auto y testimonio que se dio en la dicha ciudad de Enberes siendo todos de ello antº Rieffel y Maximiliano Garden bogaer de moradores en dicha Enberes Y luego el dicho Dramez ante mí el dicho y el dicho escribano notifique el dicho protesto y requerimiento al dicho veedor Huberto de Bricar en su persona el qual Respondió al dho requerimi to a ello dijo que por quanto no tiene noticia de lo que la parte refiere en este protesto y que si en virtud de licencia del Consejo de Finanças de su Alteza ha metido por esta Ribera de Enberes las dichas sacas a cuidar al dicho consejo para el descargo de la dicha parte pide pero el dicho veedor quando la dicha licencia del dicho Consejo de Finanças le constara y tubiera esta calidad de poderse dar tal descargo no podía darle sin orden expresa de su magª en cuyo interés el dicho treynta por ciento havendo pagado como la dicha parte confiesa derechos a los Rebeldes de sus Altezas y esto dio por Respuesta siendo todos Nicolas Vermuelen y Doº de Astunadaga estando en dicha Enberes y el dicho veedor lo firmó de mí. Huberto de Vricar tt Sepan quantos esta carta vieren como en veinte y quatro días del mes de enero año del nacimiento de nro Sr Jesuspo de mil seiscientos y cinco en presencia de mi Giles Vanden Bosse escribano público por sus Altezas sermas en esta ciudad de Enberes y de los testigos de yuso escritos Pareció presªte Juan de le Blon Residente en esta ciudad de Enberes A mí el dicho y fé y el dicho escribano conoce y dijo que por quanto Jacques Vivien Residente en la ciudad de Sevilla cargo en el puerto de San Lucar y en el Andaluzia en diferentes navíos la cantidad de ochenta y nueve sacas y media de lanas para se descargaren ser descargadas de Flandes obedientes a sus Altezas sermas conviene a saber las veinte y siete sacas de lana dellas marcadas de la primera marca de fuera y las sesenta y siete sacas de la segunda marca de fuera y las treinta y cinco sacas y media marcadas de la tercera marca de fuera que hazen las dichas ochenta y nueve sacas y media de lana las quales vinieron consignadas al dicho Juan de Blon otorgante y todas todas dichas sacas de lana han venido y se han metido en esta ciudad de Enberes por la Ribera della con pasaporte de sus Altezas sermas [por causa del mandado de Flandes no se dieron por llenadas en el puerto de Francia de allí las han por dar y de efecto de Flandes que se las detienen en la aduana de dichas sacas que se presentaron] y que el dicho Jacques de Vivien ha dado fianças en España de que dichas ochenta y nueve sacas y media de lanas se descargarían y meterían en los estados obedientes a sus dichas Altas o que en falta dello pagaría los treinta por ciento del derecho nuevo que su magª ha puesto sobre las mras que de sacan y llenan fuera de los Reynos y señorios de España. Por tanto el dicho Juan de Blon declarante dixo qe Requería y por esta
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ha de requerir al Sr. Hortuño de Brizar veedor por su Mag. del tráfico de España en estos estados de Flandes para que le dé los descargos de cómo las lanas han entrado en esta ciudad de Enberes y así y se han metido en estos estados obedientes a su Alteza para que en virtud de ellos sea desobligado el dicho Jaques Vunien y sus fiadores de las fianzas que han dado en España y que en falta y por rehusamiento de lo dicho Juan de Blon había protestado y protestaba de todos costas, daños e intereses que a sus partes se les recreci- ren y de que no les corre término en respecto de dichas lanas traídas a esta ciudad de Enberes con passa- porte y licencia de sus dichas Altezas para, por razón contra de dichas fianzas y dadas, hacer ejecución en ellos mis- mos bienes y pidió por auto y testimonio que se hiciese en la dicha ciudad de Enberes siendo testigos de ello Antonio Ffel y Maximiliano van den Bogaerde, mis padres en dicha Enberes - y luego en este dicho día mes y año susodichos yo el dicho escribano notifiqué el dicho protesto y requerimiento suso escrito al dicho veedor Hortuño de Brizar en su persona. El cual, respondiendo a ello, dijo que el dicho veedor no tiene noticia de lo que la parte refiere en este protesto y que en virtud de licencias de su Consejo de Finanças de su Alteza ha metido por esta ribera de Enberes las dichas sacas; atento al dicho Consejo para el descargo de la dicha parte que porque el dicho veedor quando la dicha licencia del dicho Consejo de Finanças le constara y tuviera esta calidad de poder dar tal descargo no podía darle sin orden expresa de su Mag., cuyo interés es el dicho treinta por ciento a bien pagado, como la dicha parte confiesa de derechos de los Rebeldes de sus Altezas, y esto dio por su respuesta. siendo testigos Nicolás Vermelen y Pedro de Astur Cabaya estantes en dicha Enberes - 6. feb. 1605 Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo doña Clara de Cuellar, viuda, mujer que fue del capitán y sargento mayor Diego de Escobar, difunto de Visaya, residente que soy en la ciudad de Enberes del ducado de Brabante, otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere y más puede y debe valer al señor gobernador Luys Bernardo Dávila estante al presente en los Reynos de España, ausente, bien assî como si presente estuviesse, solo e in solidum y a quien en su lugar sustituyere y sustituyr quisiere general y especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo misma represent- ando en ello mi propia persona pueda pedir y demandar, haber, cobrar y recibir en juicio y fuera de todos y cualesquier maravedís, censos, enfados, dineros, deudas, juros vividos y por correr, derechos, acciones y títulos que a mí me pertenecen y pertenecer pudieren y
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podrán y a mí se me deben y devieren o bien de [en los Reynos de España y de Portugal] haber y aun se me hubieren de dar y pagar por cuales quier señores e comunidades, personas y personas de cualquier sexo, calidad y condición que sean y fueren; así por contratos e obligaciones, cédulas y conocimientos, y por cesiones y traspasos en mi poder en causa propia; e cuentas y sentencias y por otros cualesquier recaudos y escrituras o en ellas por cualquier causa razón, me deba y título que sea y fuere; y para que pueda pedir, haber y sacar de poder de cualesquier personas y personas que en cuyo poder ello estuviere y se hallare todos y cualesquier papeles, recaudos y escrituras de los que yo tengo en los Reynos de España y de Portugal y en otras cualesquier partes que sean; y para que sobre y en razón de la tal cobranza pueda ansimismo pedir y hazer fenecer, liquidar y cerrar cualesquier cuentas y cuentas de quien y con quien necesario y así requerido sea y fuere las tales cuentas y cuentas, o otorgar o contradecir en parte o todo y saber los alcances y alcances de ellas a quien perteneciere y cumpliere y pedir y cobrar dichos alcances; y para que de lo que así cobrare y recibiere y se otorgare por contento, pagado, entrega y satisfecho, pueda dar y otorgar cualesquier cartas y cartas de pago, fin y quito y las demás escrituras que necesarias sean y pedir las le fueren las cuales valgan y sean firmes y valederas como si yo mismo las diese y otorgase en persona y al otorgamiento de ellas presente fuese; y siendo menester por causa de lo susodicho y de la cobranza de ello entrar en contienda de juicio pueda parecer y paresca ante cualesquier señores gobernadores, Auditores, Alcaldes, Corregidores, Jueces y Justicias de cualquier parte fuera y dentro de aquí que sean; y ante ellos y cualquier de ellos intentar e seguir y proseguir pleito y pleitos y en ellos decir y allegar de mi derecho y defender y litis contestar e poner demandas y pedimientos y hazer cualesquier requerimientos, protestas, ciones e ficciones, juramentos, representaciones de testigos, escritos y escrituras, consentimientos, apelaciones, ejecuciones, prisiones, embargos, secuestros, vendas y remates de bienes y hazer generalmente en lo susodicho y en lo a ello anexo todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y se requieren de se hazer en ellos para ello; y lo que mismo haría y podría hazer presente siendo, aun que según derecho para ello fuese requerida mi presencia personal o mandado más especial de lo que aquí va exprimido; que quanto cumplido y bastante pueda para todo lo susodicho y cualquier cosa de ello de necesario. Y yo le he y tengo otro tal y tan cumplido, y ese mismo doy y otorgo al dicho gobernador Luys Bernardo de Ávila y a sus sostitutos con todas sus incidencias y depen dencias anexidades y conexidades, con libre y general administración; y para haber por firme y valedero este dicho poder y todo lo que en virtud del fuere hecho y
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Cobrador y en todo obligo a mi misma y a mis bienes muebles y raizes auidos y por auer y en firmeza dello otorgue la p re s te carta de poder ante Giles Vandenbossche escriv no pu co por sus Altezas ser mo s en esta ciudad de Amberes y los ti deyuso escritos y fue fha y otorgada en d h a Amberes a veynte y seis dias del mes de enero año del nascimiento de n ro s or Jesu xpo de mill y seiscientos y cinco siendo t os dello antonio quieffels y maxim o Vandenbogaerde moradores en d h a Amberes y la d h a otorgante a la qual doy fey yo el d h o escriv no q e conosco lo firmó segun en el registro dona clara de cuellar tt Sepan quantos esta carta de poder vieren como en beynte y seys dias del mes de enero año del nascim to de n ro senor Jesu xpo de mill y seiscientos y cinco, en presencia de mi giles vandenbossche escriv no pu co por sus Altezas ser mo s en esta ciudad de Amberes del ducado de brabante y de los ti deyuso escritos, Parescio presente Henrique butler inglés estante al p re s te en esta ciudad de Amberes, A quien doy fe q e conosco y otorgo q e daua segun luego dio y da todo su poder cump do tan librellenero y bastante en la mejor forma q e de derecho se requiere y mas puede y deue valer, A Anna ducket su muger q e p re sente estaua, el cargo acelaua, sola e yn solidum y a quien ella en su lugar so s tituyere y so s tituyr quisiere Para que por y en nombre del d h o otorg te y como el mismo rep re ntando en ello su propia persona pueda pedir y demandar auer cobrar y receuir en jui o y fuera del, todos y qualesquier marauedis escudos ducados d h o marcos deudas derechos acciones y titulos q e al d h o constituy te le pertenescen y pertenescer pudieren y podran y le son deuidos y se le deuieren y de qui erey aura de auer y a el se le ouiere de dar y pagar por qualesquier señores e comunidades p re sonas y p re sonas de qualquier sexo dignidad calidad y condicion q e seany fueren, assi por obligaciones cedulas librancas fioncas m as y p re s cessio nes y traspassos como por e resen causa propia y por quentas y otros qua lesquier recaudos y escrit as o sin ellas y qualquier causa y razon medio y titulo q e sea y fuere, y para q e de lo que assi cobrare y receuiere pueda dar y otorgar quales quier carta y cartas de pago y fin y quito y las y los demas escrituras q e neces as sean y pedidas le fueren, las quales y cada una dellas valyan y el d h o constituy te las da por tan firmes y bastantes y valederas como si el mismo las diesse y otorgasse en persona y al otorgam to dellas p re s te fuera, y siendo menester por causa de lo suso d h o y de la cobrança dello entrar en contienda de juyzio pueda parescer y paresca ante qualesquier señores gouernadores auditores Alcaldes Magistrados Juezes y Justicias de q l quier parte fuero y Jurisdicion q e sean, y ante ellos y qualquier dellos yntentar y seguir y proseguir todos y q l quier pleytos y en ellos dezir y allegar del derecho del d h o constituy te de defender y litis contestar, y poner demandas y p re edim tos y hazer qualesquier requerim tos protestaciones eseciones Juram tos representaciones de ti escritos y escrit as , consintim tos Apelaciones y execuciones prisiones y embargos requerim tos e endidas y rremates de bienes y assi hazer generalm te en lo suso d h o y en lo a ello anexo todos los demas autos y diligencias Judiciales y extra Judiciales q e conuengan y se requieran de se hazer en ello q e el d h o constituy te mismo haria y podria hazer si p re s te fuera y siendo, que quan cumplido y bastante poder p a lo suso d h o es necessario y el d h o constituy te mismo say tiene, otro tal y tan cumplido
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de Sanvitores otorgante dijo que él, en la mejor forma que pudiera, debía dar, según luego dio y da, todo su poder cumplido, libre y bastante según de derecho se requiere y es necesario. A mandado a Emiliano Canvilstante en corte de su Magestad Católica ausente, bien así como si presente estuviese, solo, en solidum y a quien en su lugar sostuviere y sostituir quisiese, especial y expresamente, para que por y en nombre del dicho constituyente y como él mismo representando en su propia persona pueda pedir y demandar, cobrar y recibir de su Magestad Católica y del señor don Jo de Acuña, presidente del consejo de hacienda de su dicha Magestad Católica, y de los tesoreros, pagadores, ministros, oficiales y persona y personas que por su Magestad Católica y el dicho señor don Jo de Acuña cumpliere y lo hubiere de dar y pagar, los tres mil y ciento y noventa y nueve ducados ocho sueldos y nueve dineros de otro ducado de cuarenta y veinte y setenta y cinco maravedíes cada uno contenidos en la dicha letra de cambio de su Alteza el señor Archiduque Alberto, y así bien todo y cualquier otro derecho, beneficio y recompensa a ello anexo y de ello dependiente y mergiente; y para que de lo que así cobrase y recibiere pueda dar y otorgar, así firmar los contentos y contentos e carta y cartas de pago que fuese, quedar y todos los otros recaudos y descargas que necesarios se ayan pedido le fueren, las cuales cualesquiera sean firmes y bastantes y valederas como si el dicho constituyente mismo las diese y otorgase y así firmase en persona, así señaladamente. Otro sí, para aceptar y recibir del dicho constituyente y para el hacer en cabeza sobre él y en su cabeza y persona cualesquier juros y juros, censo y censos, así perpetuos como de por vida y otros cualesquier títulos de venta y hazienda que su Magestad señalare y fuere servido señalar y consignar al dicho constituyente por lo que así le debe, así en los reinos y señoríos de España y Nápoles y de Portugal como en Italia y de ellos y en razón dello pedir y aceptar y alcanzar de su Magestad y de sus prendentes, tesoreros e ministros a ello expresamente cometidos y acometer cualquier privilegio y privilegios, contrato y contratos y cédulas y otras cualesquier escrituras, documentos y recaudos que necesarios fueren y pertenecieren; y para que pueda pedir y demandar, haber y recibir de los tesoreros, recibidores, pagadores, ministros y persona y personas que por su Magestad lo tuviere de dar y pagar, y quien ycargo fuere las ventas corridas y por correr de los dichos Juros y censos que su Magestad abra señalado y señalare al dicho constituyente; y de recibir o dar carta de pago en forma; y para que pueda vender, ceder, renunciar y traspasar así la dicha letra de cambio original y todo el derecho de ella, los dichos Juros, juros, censo y censos y otras cualesquier títulos que su Magestad señalare al dicho constituyente a las persona y personas, y por el precio y precios y según que le pareciere, y cobrar y recibir el precio en que los vendiere, cediere y renunciare y traspasare; y para que pueda pedir y suplicar a su Magestad mande semaphore los dichos Juros y juros para que se vendan por venta nueva a la tal persona o personas con quien se concertare y hacer cualesquier renunciaciones y dar carta de pago al tesorero de su Magestad del precio y principal de los dichos Juros y juros en la forma que se acostumbra y el dicho tesorero pidiere; y sobre lo susodicho y cualquier cosa de ello pueda hacer y otorgar todas y cualesquier escrituras y escrituras de venta, cesión, renunciación y traspaso, consentimientos y consumos y otras cualesquier que convengan y sean necesarias y le fueren pedidas, con todas las cláusulas, vínculos y firmezas y penas, sumisiones y renunciaciones de leyes que para su validación se requieran. Renunciando en su Magestad los dichos Juros o juros para que se consuman y queden consumidos en sus libros y corona real y a va desde el tiempo y según y por las causas que le pareciere.
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las cuales dichas escritas y cada una de ellas siendo por el dicho Maximiliano van Bilst o por sus sustitutos hechas y otorgadas el dicho constituyente por la presente desde ahora para entonces de entonces para ahora las otorga, ratifica y aprueba y se obliga a las guardar y cumplir como en ellas se contuviere y para generalmente hacer, tratar y autorizar sobre y en razón de lo susodicho y de lo de ello resultante y emergente y lo a ello anexo y apendente, todos cualesquier otros autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que sean y fueren necesarias y así requeridas de se hacer en ello y para ello; y el dicho constituyente mismo haría trataría y autorizaría estando presente en persona a en lo que para ello o cosa y parte alguna de ello fuese requerido su presencia personal o mandado más especial de lo que aquí va expresado que cuando cumplido y bastante poder para ello es necesario y el dicho constituyente mismo hay y tiene otro tal y tan cumplido y eso mismo dio y da al dicho Maximiliano van Bilst ya quien sostituere con todas sus incidencias y dependencias anexadas y conexidades con libre y igual administración y para haber por firme y valedero el dicho poder y todo lo que en virtud del fuere hecho, cobrado y autorizado sin ir ni hacer en contra en tiempo ni por vía ni manera beneficio o remedio alguno se obligó el dicho constituyente con su persona y bienes cualesquier muebles y raíces habido y por haber que son en la dicha ciudad de Amberes siendo presentes por t Antonio Queffel y Maximiliano Vanden Bogaerde y Antonio Barlo Quintoy moradores en dicha Amberes y Juan Fers de Surrores. El dicho otorgante lo firmó de su nombre en el Registro — [heno 1605] Sepan quantos esta carta de poder y cesión irrevocable en causa propia vieren como yo Luis de Peraca Capan y Lloroy de una casa de infanta la del dicho que fue el mar de campo don Gerónimo de Monroy otorgo que como rico que soy de esta presente carta Doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre, lleno y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere a Diego López Ruero residente en esta ciudad de Amberes que quien mi interés mismo en mi causa propia que va poder y demandar haber cobrar y recibir del Sr. Martín del Mieta pagar general del ex de su Magestad Católica o de otra cualquier persona o pagador que lo supiere de dar y pagar los trecientos setenta y seis escudos de a diez reales que hacen novecientos y cuarenta florines de a veinte placas cada uno moneda de estos estados que su Alteza el sermo Archiduque Alberto por su libranza despachada en forma sobre el dicho Sr. Martín del Mieta su fecha en Bruselas a primero de febrero de mil seiscientos y cuatro así me ha mandado librar por la razón que en la dicha libranza de su Alteza largamente se contiene a la cual me refiero y para que de lo que así cobraré y recibiere pueda dar y otorgar cualesquier cartas y cartas de pago y fin y quito que necesarias sean pedidas le fueren las cuales valgan y sean firmes y valederas como si yo mismo las diese y otorgase en persona; y en razón de la dicha cobranza y sus dependencias de ella pueda dar y otorgar cualesquier cartas y cartas hacer y haga todas y cualesquier diligencias judiciales y extrajudiciales que necesarias sean y yo mismo haría y podría hacer hasta tanto que la dicha suma se cobre enteramente la cual juntamente con la dicha libranza original doy cedo y traspaso desde ahora y para siempre al dicho don Diego López Ruero y aquí en su poder o aun con tuviere para que como señor y propietario de su agora de la dicha
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libranca o reginal pueda hacer y disponer de ella a toda su voluntad por quanto yo no pretendo mas derecho ni accion alguna en ella por haber recibido del dicho diego lopez suero la dicha suma de nouecientos y quarenta florines en dinero de contado a todo mi contento y satisfaccion renunciando en esta razon la excepcion de la non num a pecunia y de la prueua de paga y las demas leyes que en este caso hablan y no me valgan en juicio ni fuera de el y para aver por firme y valedero y siempre irreuocablem te el dicho poder y cession en causa propia obligo a mi mismo y a mis bienes muebles y rayzes avidos y por haver en firmeza de lo qual otorgue la presente carta de poder y cession ante giles vanden bossche escriu o pu co por sus Altezas y ser mas en esta ciudad de enberes y los t os de yuso escritos que fue hecha y otorgada en dicha enberes a doze dias del mes de enero año del nacim to de nro s r Jesuxpo de milly seysc os y cinco siendo testigos dello diego pardo lopez y el sargento fran co de pedrassa los quales certificaron conocer al dicho capitan luys de peraca otorg te y que el es el mismo y assi nombrado y el dicho otorg te lo firmo de su m o en el reg ro Luis peraca Op d en xij en twees lff en dagh dach van de maendt van Januario Ind en j e Jaer v c vijf en vijf en sesthien ende vijve ons s rs - j e xpi. Comp t voor s rs de Schepene In Antw en van mijne h re de vande Eynde openbaer notaris bij den hove van Antwerpen van hogen ghenamen geadmitteert bij den h re raide of ordonneren In brabant Ende van onderen gescreven, de gecompareert In p r sonne martijn de palma carrello resid e In dese stadt van antw en , mij notaris welbekendt synde, Ende heeft geconstitueert & machtich maecht constitueert & machtich maecht mits desen m re Cornelis Janssen procur r postulerende voor den hove wethens deser stadt van antwerpen en elck van hen Indosolidum, cum p t ate substituendi alios eius In loco, omme voor & In constituant ende In sijnen name alle sijne saecken & processen te hopen & te vorderen ende voorts te verwaren oorsaecken dat hij voor den hove deser stadt deser stadt ende voor alle andere Gerechters te doen heeft, Ende oock raministraties daer te doen, sal soo In aduocq te als In raedt der stadt te presenteren & te bedienen te besenden & te doen tsien h re t os sijnde overeensien, ende t'too soodanige conclusien te nemen, ende signeren, p r senten & p r otestatien & exceptiones te doen, het termijnen te vorderen & munitien te beleen yrener toloffen h re te salueren, ende alle redenen & termat ende dwinge te allegen, opte vonissen p r otestatien p r oductien ende allegatien
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van optyden antwoorden, ende deselve weder leggen ende verwerpen dienende tot besluyte alle ende dichte recht gelyck sy admitteren ende syden des constituantz te doen gelyck te sluyten vonnisse t'obteneren ende te verhooren, ende deselve lander hove daeraff appellere, ende gelyck te doen alle andere acten diligentien ende requireren tot vervolge van processe dien dien constituant belovende zynde de schone moeders moeder, cum ratificatione actorum ende t'beloven al t'selve t'allentydt voor waert te houden sonder arg list ende midts gewoon lycke ende behoorelycke submissie ende verbum ratu habendi ende daeraengaende gedaen, wesende voorts op alle acten, Gedaen by dese stadt van Antwerpen present Anthonis Stoffels ende Maximiliaan van Herhaerde, Inwoonderen deser stadt als getuygen hiertoe versocht ende geboden. Op den twelfften dach vander maendt van Januario Inde Jare van der geboorte ons heeren Jesu Christi duysent sesse hondert negentien van my Gielis van den Bossche openbaer notaris Inder stadt van Antwerpen van weghen den hoogen hove geadmitteert by hove van den ordonnance in Brabant ende vande onderschreven getuygen, gecompaert ende geper soone Jan Fland van Eulonck woonende Inde stadt van Gendt, synde nu ende nu met last Inder stadt van Antwerpen, my notaris wel bekent synde, ende heeft verclaert gecertificeert ende by deese getuycht ende mynen notaris voors. sodanige forme van rechte betuygen van recht geaffirmeert dat hy op den negentien dach der maent van marty lestleden verleden by dese stadt, gequantiteert van weghen de regenten der Brabantsche vande Vlaemsche lynwaet genomen en getelde kisten n°. 1. 2. 7. 10. 23. 31. 32. 72. 93. 99. waervan de stucken nummers te weten seventich en halve ende een maeckende alsoo de als elf stucken en eenen van dertich stucken soo grote als halve gevolt sijn, ende de twee stucken nummers 93 en 99 claer geveult sijn, ende dat hy dese noit alle de stucken noch de halve stucken en twee halve stucken lynwaet sijnne bleijckerye tot Gendt gebleyckt heeft, alles sonder arch of list, consentierende hier van by my notaris voors. gemaeckt te worden een oft meer openbaer Instrumenten, Gedaen by dese stadt
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[hebi:bos mi: Bermte] Traslado de tres nuevas cartas de su Alteza ma ser escritas en vulgar frances cuy os traslado en sostancia en romance castellano son del tenor sigui te Los Archiduques Queridos y bien amados. Como fuimos contentos de permitir a Denis Bermte por forma de conveniencia y disimulación para que pueda hacer entrar en nuestra Villa y ciudad de Enberes por la flota de Bilbao veinte toneladas del mo Pedro Ximenez, veinte toneladas del mo de Canaria, cuatrocientas piezas de pasa de España y treinta quartos o tercios de pasadas de sy, cincuenta sacas de cumagre, Nos vos hemos querido avisar dello para que no solamente vos gobierneis a ello mas tambien para que tengais cuenta aparte dello y recibais los derechos de los licentes que nos son debidos, en conformidad de la postrera lista, Todo ello sin rumor y lo más calladamente que se pueda hacer y en esta conformidad dello tambien escribimos a nuestro malgrave de dicha Enberes y no hagais falta, queridos y bien amados; nuestro señor vos tenga en su guardia. De Brusselas a veinte y tre de diciembre de mil y seiscientos y tres años, y V. + fue firmado Albert y mas abajo estaba firmado Verreycken y en el sobrescrito se dice: A nuestros queridos y bien amados nuestro sendo Veedor y Juan Pietersen recebidor de los licentes de las mds defendidas en nuestra ciudad de Enberes - - Los Archiduques Queridos y bien amados. Nos hemos permitido a las personas aqui despues nombradas por poder hacer entrar por el canal de Enberes las mds siguientes que vinieron de España de Solan day Gelanda, conviene saber: A Denis Bermte cincuenta toneladas de azeites y veinte toneladas de melaza, diez botas de corinto, cien sacas de arroz de Valencia, cincuenta balas de lana de Sevilla, cincuenta barriles de alcaparras, cuarenta toneladas de amesas o prunas, cien balas de cumagre, cien barriles de Sigo doscientas coplas de Sigo, quince toneladas de aceituna; A Giles Deegbroot cincuenta y cinco pipas de vino de Pedro Ximenez, ciento y cincuenta cargas de pasa de Málaga en cestones y veinte y cuatro tercios de pasades de
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Malaga quatrocientos quintales de comagre de Malaga y treinta y siete cajas de azúcar batido del Brasil. A Henrique de Cuyper quinientas y cincuenta y cinco piezas de pasas de Malaga, setenta ochobalas de comagre, veinte y un tercios de pasas del sol de Malaga, treinta y nueve pipas de vino de España de Pedro Ximenes. Y a Francisco Sevelvts un barril de cochinilla y dos cajas de guadamecíes, cada una de cuatro cámaras. De lo que avemos querido avisar, para que nos deis los dos gobernéis conforme a ello; mas también que recibáis los derechos de los licencias que se nos deben, en conformidad de la postrera lista; y esto en contado, antes que dejen entrar alguna cosa. De que tenéis cuenta aparte y nos entregaréis los dineros aunque a persona cualquiera que sea, sino fuese por nuestra orden expresa. Temiendo además la mano para que todo esto se haga con el más poco rumor que podrá ser sin hacer falta en ello; y en esta conformidad se escribe también al malgracié de Amberes para que no ponga algún impedimento a la entrada de dos géneros y mercaderías. Queridos y bien amados, nuestro Señor os tenga en su santa guardia. En Brusselas a diez y ocho de febrero de mil y seiscientos y cuatro años. C. y E. Fue firmado: Alberto y más abaxo estaba firmado Verreycken; y en el sobrescrito se dice: A nuestros queridos y bien amados Juan Smit veedor y Juan Peters, recibidor de los licencias de las más defendidas en nuestra villa de Amberes — Los Archiduques Queridos y bien amados: Denis Bernvte nos presentó un memorial cuyo traslado va aquí junto para que por las razones en el contenido nos fuésemos servidos de permitirle que lo que él saca de nuestras y ajenas tierras, menos de los géneros de más de que le avemos acordado, la entrada pueda ser convertido en lanas, comagre, higos en barriles y azúcares; y esto hasta la concurrencia de dos mil seiscientos florines en todo, a que dicen monta el derecho de los licencias de los dos géneros que le fueron consentidos, como lo veréis más largamente por el dicho su memorial, lo cual habiendo sido favorablemente consentido, como consentimos por esta, nos avemos querido avisar os dello, para que en esta conformidad os podáis governar y conformar. Queridos y bien amados, nuestro Señor os tenga en su guardia. En Brusselas a ocho de marzo de mil seiscientos y cuatro años. C. y E. Fue firmado: Alberto y más abaxo, Verreycken; y en el sobrescrito se dice A nuestros queridos y bien amados Juan Smit, veedor, y Juan Peters, recibidor de los licencias en nuestra villa de Amberes. Y sigue agora el traslado del memorial de que en esta última carta de Su Alteza se hace mención, cuyo tenor de verbo ad verbum es este que se sigue — Sermón Denis Bernvte dice como Vuestra Alteza le ha hecho merced de poder hacer entrar por la rivera de Amberes ciertos géneros de mercaderías y por los cuales habría de pagar de contado conforme la orden de Vuestra Alteza por los derechos dos mil seiscientos florines; y como de ellos faltan algunos géneros que aun no han llegado en las Indias y siendo las cosas de mar muy inciertas y el tiempo limitado, teme que antes de poder hacerles entrar se podría cerrar la rivera y ansí habría dado su dinero sin poder gozar el efecto de la dicha merced. Suplica humildemente a Vuestra Alteza le haga conceder que si entrare menos vinos, aceites, melados, higos en cera, alcaparras, pueda entrar más lanas de Sevilla y de Castilla, suma que higos en barriles y azúcares hasta el cumplimiento de los dos mil seiscientos florines que pagará de contado; y en ello la recibirá muy particularmente de Vuestra Alteza, sea ma— Yo Giles Vanden Bossche, escribano público por Su Alteza serma en esta ciudad de Amberes, trasunto estos traslados de las dichas tres cartas de Su Alteza serma originales escritas en vulgar francés y conferí y comprobé con dicho traslado.
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con el traslado del memorial que venía metido en la dicha carta de su Alteza: escrito en romance castellano y digo que los de salle acordar así en su tamía y en el entendimiento con dichas tres cartas de su Alteza: como con el traslado del memorial de verbo ad verbum respectivamente y ansimismo doy fe que reconozco las firmas de su Alteza: y la otra del señor del virrey que están puestas y firmadas al pie de cada una de las dichas cartas originales de su Alteza: y en testimonio de verdad de ello hice el presente traslado trasuntado en un testimonio en dicho y más sacado en forma que va para que saquen fe en Amberes a doce días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y seiscientos y cinco y luego en este dicho día que se escribió de mil y seiscientos y cinco años. Ante mí, dicho escribano, y en presencia de los testigos de yuso escritos. Pareció presente fue presente señor veedor de los licencias de las más de su dicha asentada esta ciudad de Amberes, ay doy fe el dicho escribano que conozco y dijo y declaro y certifico que su Alteza, ser^ma el Archiduque Alberto, por su carta de veinte y tres de diciembre de mil seiscientos y tres así ha consentido y acordado a Denis Lermite residente en esta ciudad de Amberes que traer a esta ciudad de Amberes por la flota de Hilo cuatrocientos cestones de pasas y veinte toneladas de vino de Canarias y veinte toneladas del vino Pedro Ximénez y treinta quartos de pasas de luz y cincuenta balas de sumagre y que ansimismo su dicha Alteza: por su carta de diez y ocho de febrero de mil y seiscientos y cuatro años ha dado licencia al dicho Denis Lermite que a traer por la dicha vía de la flota de Hilo las más siguientes conviene assaber cincuenta toneladas de azeites, diez botas de vinos, cincuenta balas de lana de España, cuarenta toneladas de amesas pasadas o prunas, cien barriles de sebo, quince toneladas de aceituna, y veinte toneladas de melazos, cien sacas de aros de Valencia, y cincuenta barriles de alcaparras cien balas de sumagre y doscientas copleas de sebo y que su dicha Alteza por su carta de ocho de marzo de mil y seiscientos y cuatro años ha acordado y dado licencia al dicho Denis Lermite para que pueda dar se y convierte en dicha ciudad de Amberes en lugar de los géneros de más en las precedentes cartas de su Alteza: nombradas y declaradas en otras suertes y géneros a como son lanas, sumagre, ni sebos y azúcares y que en conformidad de las dichas cartas y licencia de su Alteza: ser^ma el dicho Denis Lermite siguió entrar y traer a esta ciudad de Amberes por la de Holanda y entraron en Gelanda las más siguientes, conviene assaber doscientas y sesenta y ocho sacas y media de lanas de España y diez y nueve toneladas de vino de España, y trece toneladas de melazos sesenta y nueve pipas de azeites, y ciento y veinte balas de sumagre y doce cajas de azúcar, de todas las cuales dichas más el dicho Denis Lermite pagó los derechos de aduar a sus Altezas ser^mas. Todo ello uno o lo y fue dicho y en testimonio de lo susodicho yo el dicho escribano di de ello de pedimento del dicho Denis Lermite este auto de fe y testimonio en uno con los dos y más sacados en forma que va para que saquen fe que fue hecho en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos dello Anto Quissel y Maxam Liano Vanden Bogarde moradores en dicha ciudad de Amberes. G. V. Bossche nots
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tt Op den 5 dach vander maendt van februarij inde jaere ons heren sesthien hondert vijf comen bij de presentie van mij Guilliam vanden Bossche open- baer notaris dese stadt van Antwerpen van weghen hunne hoocheden geadmitteert bij dennen raedt van Brabant ende de banden door de stadt getuijgenisse. Is gecompareert de persoon van Jan van Lede ingesetene poorter deser stadt van Antwerpen ende heeft verclaert ende bij eede geaffirmeert dat hij elpender op den vijfften januarij lestleden van desen tegenwoordigen jaere vijff- thien hondert ende vijf in de herberge de gulden vogel staende gestaen op den Peerdenmerct alhier bij borgeren van vrouwe Adriana de Borst die verclaerde de verclaerde in hant van den deponent Jan van Lede eenen brief van wissel van de weerde van tachtig ponden Vlaemsch middelbaer wissel wesende op haer verzocht out- gegeven bij Cornelis Geerts de vader van vrouwe Adriana de Borst woonende tot Franckfort, ende dat de selve vrouwe Adriana haer de Borst verclaert heeft dat sij wel gelooft dat de brief door haer vader was geschreven ende soo sij bij hant de brief tot Franckfort bewaerde oft sij in hant van vrouwe Adriana de Borst laech, ende dat de voorseide vrouwe Adriana de Borst de voorseide Jan van Lede in de presentie van de borgeren sachtmoedich met de selve Franckfort veraccordeert heeft de naeme vander meijndicheit van vrouwe oft sij hem soude willen betalen de brief welck accordt ende in wat manier dat hij hem soude willen betalen waerop de voorseide Jan van Lede als doen antwoorde aen de voorseide Adriana dat hij in de voorseide Franckfort niet soude doen int schaden vande an meijdicheit maer dat hij wilt aen de off wille weerde op de deuchdelicheit als de selve brief ingestelt was, alles sonder arg of list, de deuchde in dese voorseide stadt van Antwerpen present dat hij in presentie van de getuijgenisse van Jan vanden Bossche als de stadt van Antwerpen als getuijgen hierop bij de selve. Deponent heeft geteeckent met sijne naeme ondergeschreven - 1605 [Jan van Lede] [G vanden Bossche] tt Sepan quantos esta carta vieren como en doze dias del mes de febrero ano del nascimto de nro Sr Jhesuxpo de mill y seiscientos y cinco. En nombre y pedimiento de Jaques Goos residente en esta ciudad de Enberes con exhibicion de una letra de cambio que contiene y entera su tenor de la qual es este que se sigue a verbo ad verbum: Jhs en Sevilla a 10 de enero de 1605 anos - son 400 d 112 grs. A Vso pagara V.M. por esta primera de cambio a Jacques Goos quatrocientos ducados de a ciento y doze gruesos p. ducado la valor rda en reales de contado de Jacques Estarique y al tiempo hara V.M. buen pagamto y assentarlos a tta como plaze Nro Sr con todos Joane Vermoren Rombauts. En el sobre scrito se dize, A Joan Villan En Enberes @ - Requeri yo Giles Vanden Bossche escrivano publico por su Alteza serma en esta dicha ciudad de Enberes, A Juan Villan
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Ick Jan vanden Berghe als substitut den Heere Ick Jan vanden Berghe Heere des voorscreven 26 den tapper vande Stadt Antwerpen certifficere ende verclare dat salvo op de Heere des Heere vanden Berghe schoutet alle de voorscreven vueren ende onvueren tot Antwerpen die vueren ende vueren de dese Stadt van Antwerpen deese tegenwoordige de Heere de Antwerpen ay loff ontfanghen ende geexamineert vande de Heere vande Heere voorscreven de Heere Stadt Als getuyge hier op de 8 9 8 9 8 9 - Ende de voorscreven comparanten hebben geteeckent met de handt ende hantmercken - Marie Pipet. Domingo Carino [febr 1605 le blon] + Este es un traslado bien y fielmente sacado y trasuntado por el escrivano publico abaxo nombrado y de este auto firmado de un auto de certificacion escrito en vulgar frances y en papel hecho ante los senores Esclavines de la villa de lila en flandes Juezes y Justicia de ella y despachada con y debaxo del sello de las causas de la dicha villa y con la firma del secretario de ella que su tenor y trasuntado en romance castellano es este que se sigue A quantos esta presente carta vieren o oyeren Esclavines de la villa de lila en flandes salud Hazemos saber que en este dia ante nos Parescieron presentes en sus personas Juan Willemin vezino y mercader de edad de quarenta y dos anos, Jorge patriarque de edad de sesenta y tres anos y felipe gregorio de edad de cinquenta y dos anos, todos poco mas o menos, Traba jadores hordinarios moradores en esta villa de lila, los quales comparecientes despues de juramento por ellos hecho y dado para ello en nras manos dixeron juraron certificaron y affirmaron por verdad conviene a saber el dicho Willemin que des de los cinco dias de noviembre vltimo passado del ano de mill y seyscientos y quatro hasta y comprehendido en ello el primero de este mes de hebrero ha recebido en esta dicha villa de lila por horden de Juan le blon mercader morador en Enberes la cantidad de numero ciento y quarenta balas o sacas de lana de semilla marcadas de las dos marcas de fuera de los anos de seyscientos y tres y seyscientos y quatro, las quales fueron cargadas en espana por el senor [P H M]
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Jaques bien mercader Residente en dicha Sevilla por hor den del dicho leblon, para que fuesen consumidas dal declarante, El qual yaha compeçado a vender dicha lanas en esta dicha Villa, y que esta determinado de be el Resto y de vello a personas que estan a la obediencia de sus Altezas ser mas nros Principes y señores soberan y los dichos patriarque y gregorio que ellos assistieron desde dicho dia cinco de Febrero hasta y comprehende en ello el dicho primer dia de Febrero, de meter y cerrar dichas ciento y quarenta sacas de lanas en los paices y almacenes del dicho Juan Willemin en esta dicha Vill de Lila, De lo cual el dicho Willemin ha pedido esta fa para se servir y aprovechar como sera bien, Y en testimonio dello nos mandamos sellar la presente carta con el sello a las causas de la dicha Villa, que hecho en quatro dias de Febrero de mil seiscientos y cinco años. Ante el señor Vallorand de Hangou Cavallero señor de la lauria mayor y Juan Guissen Esclavin, fue firmado Mouton, y al pie del dicho auto original esta incay impreso en placa del el sello a las causas de la dicha Villa de Lila en cera verde - E yo Giles vandenbossche escribano puso por sus Altezas ser mas en esta ciudad de Amberes del ducado de brabante Trasunto este dicho traslado de su original auto de certificacion escrito en papel y en vulgar frances, y doy fe que es cierto y que lo hallé acordar con el en sustancia y en el verdadero entendido y asimismo doy fe que conozco el sello que en el hay impreso será el sello de las causas de la dicha ciudad de Lila en Flandes, y que la firma secha y que esta al pie del dicho auto de certificacion original do diz Mouton es la firma del secretario de la dicha Villa y que a los instrumentos autos y escrituras ansi selladas y firmadas perpetuamente se da entera fe y credito en dentro y fuera de él, y en testimonio de lo dicho ello yo el dicho escribano puso a pedimento del dicho jno leblon residente en esta dicha ciudad de Amberes este auto del dima y de traslado trasuntado en un traslado en dos fojas sacados en forma publica para que sean fe que fue en la dicha ciudad de Amberes a catorze dias del mes de Febrero año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos y cinco siendo testigos dello y al ver sacar y trasuntar Antonio Gfell y Maximiliano vanden begaerde moradores en dicha Amberes G. V. Bossche notario Sepan quantos esta carta de certificacion y de fe y testimonio vieren como en catorze dias del mes de Febrero Año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y seiscientos y cinco, En presencia de mi Giles vanden bossche escribano puso por sus Altezas ser mas en esta ciudad de Amberes del ducado de brabante y de los testigos de yuso escritos, Pareció presente Matheo Vasseur Comissario de las municiones por su magestad vecino morador en la villa de Liera en este ducado de brabante y a la obediencia de sus Altezas ser mas , y dixo y declaro a mi dicho escribano que le sera y es necesario probar y hacer cierto de como el tiene un hijo procreado de
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legitimo matrimonio nombrado Juan vasseur el q nacio en esta ciudad de enberes en veynte y nueve de noviembre del año de mill y quinientos y ochenta y dos y fue bautisado por el padre fray cristiano de la hor den de santo domingo el qual servia entonces en esta ciudad por pastor y q e el dho Juan vasseur hijo del dho declarante fue criado de sus padres desde su ninez en la santa fe catholica Romana la qual se los dhos sus padres siempre han guardado y tenido y guardan / y q asi me pidi y pidio a mi dho escrivano el dho matheo vasseur el declarante que en virtud de mi cargo y como Juez ordenario para en tales casos y cosas hordenado deputado por sus Altezas ser mas de Neubresse sobre ello los y en rason dello los testigos que ante mi presentaria y que de su dicho y declaracion de los tales testigos le diese y sacasse autos de testimo [sabe este por aver sido primo del dho vasseur] moy certificacion en forma que cap a . hagan fe y dello y sobre ello pidio a mi dho escriv o cumplim to de mi cargo y officio, y por me poder cosa justa y razonable condescendi a su pedim to . y le dixe q presentasse los testigos de los quales se entendia aprobechar y en esta conformidad p nto . luego el dho mateo vasseur por t o en esta racon a los q aqui abaxo y van decla comien e añaden Item guillermo senriques vanden nieuwenhuysen vezino desta ciudad de enberes de edad de sesenta y tres años poco mas o menos, el qual siendo jurado por dios y sus s tos Evangelios certifico y dira ser verdad q el conoce al dho mateo vasseur suplicante y a Ana robyns su muger y sabe q los suso dhos procrearon de legitimo matrimonio a Juan vasseur su hijo y q el dho Jua vasseur nacio en esta ciudad de enberes en el mes de nov e de mill y quinientos y ochenta y dos años y q fue bautisado por el padre fray cipriano de la orden de s to domingo y q el dho mateo vasseur y su muger son catholicos y q ellos criaron al dho Jua vasseur su hijo en la s ta fe catt ca romana y q el todo sabe este testigo por aver sido tutor de la d ha Ana robyns y de otros hermanos y herm as suyas y lo firmo de su nombre en la nota del regro. Willem Senvecks - Item miguel maton mercader de granos residente en esta ciudad de enberes de edad de cinquenta y tres años poco mas o menos, y este t o siendo jurado por dios y sus santos Evan gelios y siendo leleydo el pedim to del sup te matheo vasseur dixo y certifico y sera ser verdad q conoce al dho mateo vasseur desde el tiempo q se caso y antes, y q tuvo de su matrim o un hijo nombrado Ju o vasseur el qual nacio en esta ciudad de Enberes en el año de mill y quinientos y ochenta y dos en p o de nov e del año de ochenta y dos, y q fue bautisado por el q d re fray cipriano de la orden de s to domingo el qual servia entonces en esta ciudad por pastor y q sabe q sus padres son catt cos y por tal es tenidos y q criaron al dho Ju o vasseur su hijo en la s ta fe catt ca romana Todo ello sin dolo y fraude y lo firmo de su n e en la nota del reg o Miguel maton Item gaspar mandequens residente en esta ciudad de enberes de edad de treynta y quatro años poco mas o menos t o jurado a dios y sus s tos Evangelios, certifico y declaro q conoce muy bien a mateo vasseur sup te y q sabe q tiene un hijo nombrado Ju o vasseur a quien este t o asimismo conoce muy bien y q el y sus padres son catholicos y q esto lo sabe este t o por aver conosido al dho mateo vasseur y a su hijo algunos años ha y frequentado los y a otros parientes suyos con los quales el let o cartea y tiene correspondencia Todo ello sin dolo y fraude y so cargo del juram to q este t o hizo en q se affirmava y lo firmo de su n e en la nota del reg o dho gaspar mandequens y la d ha ynformacion assi tomada y recevida en la manera suso d ha yo el dho escriv o que de pedim to del dho
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[febr. 1605 en mil de mar] Yo diego manuel de mesa Juez administrador del nueuo derecho de treynta por ciento En esta Ci a de motril certifico y doy fee Alos q la prẽ te vieren como el nauio nombrado Roberto mre Alexandro flex, a cargado en esta d ha Ci a duzientos y diez y siete quartos de melazos de los quales queda el der o de su mag d cierto y seguro los quales a de desenbarcar en las partes y lugares del poniente en los lugares y estados de flandes obedientes alos ser mos Principes Alberto y doña Ysabel y p a que dello conste de pedim to de fran co goncales de morada vez o de sta d ha Ci a que la p er s a q a cargado los d h os duzientos y diez y siete q s de Melazos de la prẽ te en esta d ha Ci a En quinze de febr o de mill y seys ci os y quatro años Di o manuel de mesa Yo diego montero escriu o del rey nro s r pu co y mayor del cauildo desta villa de motril y de las aduanas del nueuo derecho de treynta por ciento en esta d ha Ci a doy fee q el d h o diego manuel de mesa de quien va escrita y firmada la fee y certificacion de arriba es tal Juez administrador del nueuo der o de treynta por ciento asu mag d pertenes ciente de las mrc as q se enbarcan y desenbarcan por la playa desta villa por particular poder y comiss on q p a ello tiene y como tal vsa y exerce al prẽ te el d h o offi o de Juez administrador y para q dello conste de pedim to del d h o fran co goncales de morada vez o y Jurado desta d ha Ci a di el prẽ te en la Ci a de motrill a quinze dias del mes de
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Febrero de mil y seiscientos y cuatro años y hice mi signo en testimonio de verdad. Diego Montero escribió, puesto y del nuño Hurtuno del Ricar vecino del comercio en estos estados de Flandes por su magestad y Juan de Gauna superintendente. Por su Alteza certificamos que por parte de Francisco Gonzales de morada vecino de la ciudad de Motril entraron por la nueva de Amberes cincuenta y cuatro cuartos de melacos en virtud de licencia de su Alteza de diez y ocho de febrero del año pasado de seiscientos y cuatro, despachada con intervención de Juan de Gauna y por que consta de esta verdad dimos la presente certificación de descargo por orden particular de su Alteza de cinco de febrero deste año de seiscientos y cinco años que en su virtud sea descargado de los dichos derechos cincuenta y cuatro que son de melacos que dichos en Amberes a diez de febrero 1605 entraron en el mes de abril 1604 Hurtuno del Ricar. Por acuerdo de Juan de Gauna Hurtuno de Vricar. Y yo Giles Vanden Bossche escribano público por su Alteza y secretario mayor en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante, doy fé y comprobé este traslado con el original de certificación y de descargo que al pie del dado por el señor Hurtuno de Vricar vecino que su magestad del tráfico de España en estos estados de Flandes ansimismo doy fe que reconocí al pie del dicho descargo la firma del dicho señor veedor y en testimonio de verdad lo firmé de mi nombre y signo mío acostumbrado. En Amberes a diez y siete de febrero de mil y seiscientos y cinco años. [hago fe que todo lo dicho halla conforme de verbo ad verbum y] [1605 en 2 de marzo] En la ciudad de Sevilla a tres días del mes de diciembre de mil y seiscientos y tres años ante mí el escribano y testigos yuso escritos apareció Adolfo Braydel vecino de Sevilla en la collación de Santa María la Mayor como principal y Pedro Sux vecino de Sevilla en la collación de Santa María como su fiador y principal pagador y sin que contra el dicho principal, ni sus bienes sea hecha excursión, ni otra diligencia alguna de fuero, ni de derecho, cuyo beneficio expresamente renuncio, y ambos y cada uno por sí, y por el todo obligados renunciando como renunciaron las leyes de Duobus Reis de Vendi y el dicho beneficio de la división y excursión y leyes de la mancomunidad, y fianza, como en ellas se contiene. Dijeron, que por cuanto el dicho Adolfo Braydel carga y envía a los estados de Flandes obedientes a los serenísimos Archiduque Alberto y la infanta Doña Isabel en los navíos nombrados abajo que están en río de Frade una y puesta de Liçar m. res los que abajo se dirán con las marcas del margen Remitidos a los pueblos de abajo vecinos de Brujas, Lille y Amberes, veinte sacas de lana en el navío llamado El Ángel, maestro Denis Daniel y otras cincuenta en el navío El Gran Enrique, maestro Franchou Valère y otras sesenta en el navío La Esperança, maestro Jerónimo Raimon y otras setenta en el navío Jesús de Pimpul, maestro Jerónimo Carneau y otras setenta en el navío San Pío, maestro Beltrán Lambert y otras setenta en el navío La Esperança, maestro Juan Get y otras cuarenta en el navío El Avión, vela maestro Juan Manré, y otras cuarenta en el navío El Pelícano, maestro Nicolay Romony; otras treinta y cinco en el navío Santa Bárbara, maestro Jerónimo Redouc que por todas son cuatrocientas y cincuenta y cinco sacas que conforme a la guía despachada por la aduana Manuel Rodríguez Lonja y tres que montan seiscientos ciento y ochenta y ocho mil maravedíes que el dicho de treynta y por ciento de todas ellas monta en toto ocho cientos y cincuenta y seis mil cuatro cientos maravedíes las cuales dadas cuatrocientas y cincuenta y cinco sacas de lana van consignadas a Gerardo Yerman van Bolldem Matías de Juan Jaquet Enquelman Serman Gooisen Juan de Matanca Fladello y Francisco de Aranda vecinos de Brujas y Francisco Gremule, por Vicente Le Thery.
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silvestre lorenzo de espinosa Jaques bebet y Mosen vecinos de la comarca de Somo, vecinos de Cambero o quien su poder de ellos tuviere por tanto se obligavan y obligaron de bajo de la dicha mancomunidad y dentro de 6 meses que corren desde el día que el dicho navío saliere de red de la dicha ciudad y puerto de San lucar traerán certificación cierta y verdadera de la Justicia y de los dichos diputados que ellos en los dichos puertos por su majestad y por sus agentes de haber metido las dichas mercancías francas y libres en los puertos de dicha obediencia de Flandes sin pagar alguna directa ni indirectamente a los rebeldes de los dichos estados y islas de Soland ay Gelda y las demás provincias a ellas adhe rentes y para que conste el día cierto que salió el dicho navío y para los dichos navíos con las dichas sacas traerán dello testimonio escrito o me avisaran a mí el infraescribiente escriptor cuando salga que yo lo note a la margen o al pie de la fianza y en defecto de no cumplir lo así corren los dichos reyes mayores de dicha saca de la fecha desta escrita y se cumplirán a treze de junio del año de mil y seiscientos y quatro la qual dicha cer tificación darán al señor maestro de Aguinaga Juez comisario de su majestad del nuevo comercio general y administrador de la obra de la nueva dársena de treinta pies en esta ciudad o a la persona que lo fuere o tuviere el dicho oficio y no lo dándose al dicho tiempo a su majestad y en su real al de depósito general de fraude caigan los que tuviere de haber los dichos cincuenta ocho ciento y cinquenta y seis mil y quatro cientos y los que como dicho es montan dichas de treinta por ciento o la cantidad de maravedíes que montaren el dicho diez de las dichas maravedíes que no constare por la dicha certifi cación de haber se llevado a los dichos estados obedientes; mas pagarán las costas y gastos que se recrecieren sobre su cobro con que maravedíes de salario cada día al ejecutor que en ella se ocupare y para ello se haga la ejecución y paga como por la ley y medio por sin que sea necesario otro recaudo alguno más que esta fianza que consienten los dichos otorgantes que no quede a su libre condición que se averigue ser falsa la dicha certificación que trajeren de haber metido las dichas mercancías en los dichos estados obedientes; en tal caso se obligavan con la dicha mancomunidad de pagar luego de fecha constare los dichos cincuenta ocho cientos y cinquenta y seis mil y cuatro cientos y los que se debieren pagar del dicho nuevo diez por ciento cuya la dicha certificación en los dichos estos y salarios sobre dicho con que aquel tiempo y plazo fuera hecha esta obligación y fianza que cuando necesario la saquen acá de nuevo con la misma mancomunidad para pagar y cumplir todo lo arriba dicho obligación de bajo de la dicha mancomunidad sus personas y bienes muebles van e raizes por haber y dieron poder a las Justicias de su majestad especialmente al dicho señor Juez y a los que adelante lo fueren en esta causa o hicieren el dicho oficio y a los señores presidentes y los del consiho de hacienda de su majestad y oidores de la contaduría mayor della a cuya jurisdicción se sometieron renunciando su propio fuero, jurisdicción, vecindad y domicilio y la ley si conviniere de Juris dictum omnium Judicum y nueva pragmática de las sumisiones y que por todo rigor de derecho y vía executiva y como mercedes y haber de su majestad y de sus rentas reales a su el privilegio del no embargo sean compuestos a la paga y cumplimiento de todo lo suso dicho como por sentencia definitiva de Juez competente pasada en cosa juzgada sobre lo que renunciaron las leyes, fueros y derechos de su favor y en especial la ley y derecho que dice que general renuncia de leyes hecha no valga sino que la española preceda lo hecha al uardiado y Juço Ximenez y manuel de Garricoayn vecinos de Seva y Juço Ingeran Anto Bodringuin vecinos de esta ciudad y firmaron en forma de derecho los dichos otorgantes con los mismos contadores y los abonaron en forma que la fe lo firma por de su mandato Anto Mo Bodringuin y por su exa Adolfo Breydel Juço Ingerant Albo de pineda escribo - Digo Albo de pineda y me fanto socio de su remedio señor del nuevo Juzgado del señor Juez maestro de Aguinaga que se escrevir y fiz en mi signo a tal en testimonio de verdad Albo de pineda escribo - descargados acá de esta en 21 de abril 1609 / 43 / sacas entrados en Brujas el dicho día se descargaron 7 sacas entraron en Brujas el dicho día se descargaron 19 sacas y entraron por Grabelingas en 12 de mayo 1604 tres sacos de lana descargados a Adolfo Breydel - 1605 en 10 de febrero se descargaron acá de esta obligación catorce sacos de lana y dio se el recaudo al centeno Belleron y dio se el recaudo de 19 sacos - en 10 del dicho se dio descargo acá de esta obligación de seis sacos de lana y dio se el recaudo a Don Yardo López Huvimos de buscar lo que del comercio en estos estados de Flandes por su majestad y Juço de gamma sobre indemnité por sus agentes certificasos por
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parte de adolfo breydel principal y su fiador de desem a entraron por la aduana de amberes en virtud de licencia de su m d de ocho de marzo del año de 1602 despachada con interu on de Jno. de Gama noventa y quatro sacos y m a de lana de sem a contadas en esta obligon por qe conite desta verdad damos la pres certificacion y descargo por orden particular de su m. de veinte de febrero de este presete mes de este año de 1605 y qe en su virtud sean descargados de las dhas noventa y quatro sacos y m a de lana hechas en amberes a 20 de febrero 1605 la testada no uala y no uala en res las dhas raciones a nueve de marzo 1604 Hurtuno del ricar Por au te de Jno. de Gama Antonio encar E yo giles van den bossche escriuano pu co y real [traslado con la] Al escriuano mas en esta ciudad de amberes del ducado de brabante confiero y comprobe este escriturade obligacion y fianza con reginal y assi con los descargos escritos y puestos al pie della dados por el s r . Hurtuno del ricar veedor general del pasaje de españa en estos estados de flandes y haziendo todo ello salle acordar de verba ad verbum ansimismo doy fe lo reconosco al pie del dho descargo original la firma del dho s r . veedor y en testimonio de verdad lo firme de mi nombre y signo manual acostunbrado En amberes a trezy siete de Hebrero de mill y seyscientos y cinco años. 4 Op de achtiende dach inder maent van februario Int jaer ons Heeren sesthienhondert ende vijve voor mij Gielis vanden bossche openbaer notaris bij den hove van brabant geadmitteert ende residerende binne deser stadt van antwerpen ende de getuygen naergenoempt sijn gecompareert de Heeren [Jan van de goore] Jan van de goore ende de weerdige Heere Jan de vriese cooplieden deser stadt van antwerpen de welcke bij desen verclaert hebben ende verclaren dat alsoo de voorss Heere Jan de vriese als gecompareerde gedaen heeft de van portunny bij het verbondt oft borgtocht lende de Heere schipper de schalt gronckroy op den achtiende deser In volle vrede voor de Heere van rillo de palma en dat de selve Heere Jan de vriese sonder vrees mits de van overleden bij den dade voorss voor de Heere van rillo de comparanten nu de Heere Jan de vriese mits dien dat hij vuyt portunny daer van hadde, ende alle denck maer de bondenhe vanden brief ady vijf dezer lestleden daer Inne de Heere Jan de vriese portunny lach, seggende dat den voorss vanden brief wat anders Importeerde ander dincq den Inhoudt deses dackenyet bij raedtsen ende de Heere Jan de vriese protesteerende daerom de voorss comparanten van mits desen van hunne signaturen In onderteijninge bij hun gestelt In de voorss volle vrede van affterantuyt ende van dat hij gheen schult noch gheschilt bij de selve Int voorss schip verantwoort
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van dyck, ende voorts alle andere zijnder d'selve adveante verleent ende noch zij te moete bij d'selve ende vande side van bij im notaris voren d'selve unnaturgelijck Invidelyck alnoch verzocht Inde ramiello d'palma op dat hij daer van g'heel onnorante en sonde moghe oft connen verclaringe en den dach algeen acht te geve d'selve d'woorden d'selve oft meer openbaere Instrumenten en dade In d'selve burch stadt van Antwerpen d'selve Ant honi tressel en maximilian van dyck gedaen en gedaen mende der d'selve pastoors zijn d'selve verzocht en gebeden Ende te stont daer nae t'selve maer te weten voor d'notaris voren g'abbereert en transporteert In de wooninge alwaer d'selve Sr diego carrillo de palma Inde Sr henrique de groote d'selve Sr voor Sr staet die mij bij g'schrift d'selve g'geve dese naevolgende antwoorde g'eft t'selve en Inde spaensche tale als volght Declaradiego carrillo de palma q por quanto los Sr gouart gouartsen y Almansa y ueters le an assegurado cada Ano 100 82 dende corunna fasta lisbona en la nauda el leon mre lxxebalt grondm adiez p t sobre buena y mala nueua q quedan corriendo el dho rrezgo por q quando se hizo, la nao estaua en el puerto y aun muchos dias despues sin auer auido della a una mala nueua y assi lo juro adios y a esta señal de cruz X y los Sr asseguradores no qued en ynoran nada en coniencia pues q se les dama y premio de lo q merece q es de ordinario a 5 10 16 por ciento yel dho carrillo da diez de suerte q entiende q queden corriendo el dho rrezgo y quando hubiere difficultad me que en someter alo q dixeren hombres buenos y esto dio por rresp a inde de dho antwoorde boven staende gecommunicaert bij d'notaris voorscreve zijnde aen d'selve Sr gouaert gouaertsen en Almansa voren g'abbereert g'eft dat t'selve d'selve geprot oft ver en protesteerden als voren en d'selve In d'selve prot oft Inschrift over en verzocht d'selve Sr d'adytant w als voren t'acten gedaen # Sepan quantos esta carta de pago y de quitacion vieren Como en treze ocho dias del mes de Hebrero Año del nascimto de nro señor Jesus po de mill y seys cis y cinco, En pencia de mi gil es vanden bossche escriu o pu co por sus Altezas res mte en esta ciudad de enberes del ducado de brabante y de los ti de yuso escritos Parescio pns el capitan Eduardo geraldino yrlandes estante al presente en esta ciudad de enberes y otorgo q tenia el rescibio y estar real y enteram te pagado y satisfecho del Sr diego pardo residente en esta d Sa l ciudad de enberes del asuma de trezientos y quarenta ducados y dos tercios de otro a razon de ciento y nueue g s moneda de flandes por ducado, q el dho Sr diego pardo en nombre de maximiliano van dyck resid te en la ciudad
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de Gheromaestre Gouart Janssen que uno a la ribera de Mosa y la qual nao los dichos maestre y testigos han entendido que vino con la dicha carga de azucares de la yla de Santome a la ciudad de Lisboa y de dicha Lisboa a la dicha ribera de la Mosa donde ellos dichos maestres y qualquier dellos han abordado dicha nao de Gouart Janssen han cargado en sus barcas dichos azucares asi en panes con su marca y traido a esta villa todo ello sin dolo y fraude y en testimonio de la verdad de lo suso dicho yo el dicho escribano de pedimiento de los dichos Anto Falero y Denis Therpinte di ello este auto de fe y certificacion en instrumento uno o dos y mas sacados en forma publica para que hagan fe que es hecho en la dicha villa de Enberes en el dia mes y año susodichos — [hebr 1605] Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo Paulo Gubarque residente en la ciudad de Enberes del ducado de Brabante, digo que sin revocacion de qualesquier poderes y ordenes que yo antes de agora y este presente dia sey puedo haber dado y otorgado a qualesquier persona y personas para la cobranza de lo que en esta escritura se contiene y va declarado, mas antes aprobando y ratificando todo lo que por y en virtud de dichos poderes, poderes cartales que en io nay personas han y puedan haber hecho, y quedando todo ello en su entera fuerza y vigor, otorgo y conosco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre, lleno y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere y mas que de derecho debe valer. A Juan de Lombreras y a la Fenerez mayor de su Alteza el Serenisimo Señor Archiduque Alberto solo y in solidum, especial y expressamente para que por mi y en mi nombre y como yo mismo representando en ello mi propia persona pueda pedir y demandar, haber, cobrar y recibir en juicio y fuera del del Ilustre Señor Don Fernando de Toledo, Señor de Sigares, y sus bienes y de quien por él cumpliere y lo suyo herede dar y pagar los quatro mil trescientos y sesenta y seis florines de a entregas, cada uno moneda de estos estados de Flandes, que el dicho Señor Don Fernando de Toledo me debe por una escritura de obligacion que otorgó ante el presente escribano en treze de Septiembre de mil y seiscientos y tres años, a pagar en fin de febrero siguiente del dicho año de seiscientos y tres, y ansimismo para pedir y cobrar del dicho Don Bernardino de Ayala, caballero del Ordern del Santo de Calatrava, y sus bienes y de quien por él cumpliere y lo suyo herede dar y pagar los ochocientos escudos que el dicho Señor Don Bernardino de Ayala me debe, con mas todas las costas
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daños menoscabos cambios y recambios que por dilacion del pagamiento de las dichas sumas principales y de cada una dellas se me han recrecido hasta este presente dia y al presente recrezcan y recrecer pudieren y podran hasta el real y entero pagamiento dellas y qualquiera dellas y para que de todo lo que assi cobrare y resciviere pueda dar y otorgar qualquier carta y cartas de pago y fin y quito y lasto con cession en derecho y las demas escrituras que necessarias sean y pedidas le fueren las quales y cada una dellas valgan y sean firmes y valederas como si yo mismo las diesse y otorgasse en persona a lo que pagamiento dellas me fuesse contante y todo lo que assi cobrare y resciviere el dicho Juan de lumbreras lo ha de dar y acudir con ello a Maximiliano van Silst residente en la ciudad de Amberes correo de su Majestad Católica y seguir la sorden que el dicho Maxi miliano van Silst le diere y siendo menester por causa de lo suso dicho o de cosa y parte alguna y assi de la cobrança dello entrar en contienda de juyzio y fuera parescer y paresca ante qualesquier señores governadores corregidores alcaldes juezes y justicias de qualquier parte fuero y juridicion que sean y ante ellos y qualquier dellos dezir y allegar de mi derecho de defender y litis contestar exponer demandas y pedir y hazer qualquier requerimientos protestaciones eseciones juramentos refutaciones de testigos escritos y escrituras consintimientos apelaciones execuciones prisiones embargos sequestros vendidas y remates de bienes de bienes y asi hazer generalmente en lo suso dicho y en lo a ello anexo todos los demas autos y diligencias judiciales y extra y extra judiciales que convengan y se requieran de se hazer en ello y para ello y lo y mismo si aria y podria hazer presente siendo aunque segun derecho y de ello fuesse requerido mi presencia personal o mandado mas especial de lo que aqui va expresado el qual cumplido y bastante poder de ello y lo que de ello es necess ario yo le he y tengo otro tal y tan cumplido y este mismo doy y otorgo al dicho Juan de Lumbreras con todas sus yncidencias y dependencias anexidades y conexidades con libre y general administracion y para haber por firme y valedero este dicho poder y todo lo que en virtud del fuere hecho cobrado y actuado obligo a mi mismo y mis bienes muebles y raizes habidos y por haber en firmeza de lo qual otorgue la presente carta de poder ante Giles Vanden Bossche escrivano publico por su Alteza y su Magestad en esta ciudad de Amberes y los testigos de yuso escritos que fue hecha y otorgada en dichas Amberes a veynte y un dias del mes de Febrero año del nacimiento de nuestro señor Jesu Christo de mil seiscientos y cinco siendo testigos de ello Antonio Quiffel y Maximiliano Vanden Bogaerde y Antonio van Logenhagen moradores en dichas Amberes y el dicho otorgante a quien doy fe yo el dicho escrivano que conozco lo firmo de su nombre en el registro
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ducados de a cientoy doze gruessos por ducado por la valor recibida aqui en contado por la valor recibida aqui en contado de Pedro de Salamanca y assientelos v. m. por quenta de W. R. y sea por contodos; Arnao Vanters, a Arnao Pedro en Anvers prima. Jhu en Sevilla a 15 de Enero de 1605 assi por d[s] a 112 gruessos A Viso pagara v. m. por esta primera de cambio a Ferrabur lama qm y prospero bottiny dos mill ducados de a cientoy doze gruessos por ducado por la valor recibida en reales de contado de Pedro de Salamanca y ponga v. m. a quenta de f. y xpto contodos, Juan de Cahag A Arnao Pedro que Dios g a en Amberes [1 a ] E assi presentada las dichas dos letras de cambio y cada una dellas dixo el dho Arnao Pedro que el aceptaba la p a y que acepta las dichas dos letras de cambio sobre p a y por honor y quenta de los dadores dellas y de cada una dellas y que el pagara a su tiempo y al precio que en ellas se dize; conviene assaber la letra de quatrocientas y cinquenta ducados por honor y quenta de Arnao Vanters y la de dos mill ducados por honor y quenta de Juan de Cahagnes, y no en otra manera, sobre que dixo que protestaba en forma y lo pidio por auto y testimonio que fue en la d ha ciudad de Amberes, siendo testigos dello Antonio que y Maximiliano Vanden Berghe moradores en d ha ciu d . tt Op den vij en Aprilis omtrent t'eynde vander maent van Februario Inden Jaere vander Geboorte ons Heeren duysent sesse hondert ende Vijff Inden name ende de presentie van de Heeren Conart Jonaert Notaris ende de dege stadt van Antwerpen enz, ende in de ende overges translaet van eenen wisselbrieff de welcke wair van deen ende van t'woordt tot woordt is als volght. Laus deo anno 1605 ad 26 Jannuary In Middelborgh £ 400 Twintig weecken naer dato betaelt dese mijnde eerste wisselbrieff de tweede niet betaelt aen Sr Conart Jonaert de weerde ontfangen de welcke vordert alhier van Sr [blank] off uyt van der lade door Godt gehalve ende de uyt hoore de Jonas Benoles, Nicolas Weynien, De Heere de Conincq luyt al dus, de Heere de over de Sr Joris de Bue de coopman, Antwerpen [2 a ] Ick Gillis van de Bossche openbaer notaris bij den hove van Brabant geadmitteert binnen dezer stadt van Antwerpen residerende, certifficere ende betuyge voor de waerheyt, dat de Heere Joris de Bue coopman residerende binnen dezer stadt van Antwerpen, mij vertoont heeft de originale wisselbrieff hier voren getransla teert, ende de wooninge alhier van Sr Joris de Bue de stadt bij Sr Antonis Fercho, ende aldaer spreeckende met de persoon des Sr Joris de Bue de welcke geseit heeft dat de Sr Conart Jonaert onderschreve dezer de originele wisselbrieff haer overgepresenteert hebbende, de d ha Sr gade niet de selve soude accepteren, maer alsoo de voorz e maer alldaer niet inde stadt en was heeft de d ha Sr de wisselbrieff bij haer gehouden om de voorz e maer hun de selve soude accepteren.
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Inden dar naem des Heeren Amen. In den Jaer ons Heeren als men schreef duijsent ses hondert ende vijffentwintich, den achtentwintichsten dach der maent Meert, voor mij Guilliam van den Bossche, openbaer notaris bij den hove van Brabant geadmitteert, residerende binnen deser stadt van Antwerpen, ende den getuijgen hier naer genoempt, is gecomen ende gecompareert Maria Martini, dienstmaecht van de edele vrouwe Sabina de Bouton ende Cardona, huijsvrouwe van den edelen heere Don Juan de Cardona, residerende binnen der stadt van Brussel, de welcke verclaerde ende bekende bij crachte van de procuratie bij de voors. vrouwe Sabina de Bouton ende Cardona op haer geconstitueert voor den notaris Guilliam van den Bossche op den drientwintichsten dach der maent Meert lestleden, de welcke procuratie hier inne wort gehouden voor geinsereert, ontfangen te hebben uijt handen van den heere Diego Pardo residerende binnen deser stadt van Antwerpen, de somme van vijff duijsent realen van vijff stuyvers 't stuck, spruijtende uijt eenen wisselbrief van gelijcke somme van vijff duijsent realen, getrocken door den heere Don Juan de Cardona op den voors. heere Diego Pardo, gedateert tot Valladolid den negenden October des voorleden jaers sesthien hondert vierentwintich, de welcke somme van vijff duijsent realen de voors. Maria Martini in de voors. qualiteyt bekende wel ende deuchdelijck betaelt te wesen, bedanckende den voors. heere Diego Pardo van de goede betalinge, scheldende hem ende alle andere daer het behoort bij desen quit ende vrij van de voors. somme ende wisselbrief, belovende de voors. betalinge t'allen tijden voor goet, vast ende van weerden te houden, onder verbant van de persoon ende goederen van de voors. vrouwe Sabina de Bouton ende Cardona haer constitante. Aldus gedaen ende gepasseert binnen deser stadt van Antwerpen ter presentie van Guilliam van den Bossche de Jonge ende Peeter de Vos als getuijgen hier toe geroepen ende gebeden. 4 Sepan quantos esta carta de pago y de quitacion vieren como en veinte y cinco dias del mes de Febrero año del nascim to de nuestro señor Jesucristo de mil y seiscientos y veinte y cinco, En presencia de mi Guillen vanden Bossche, escribano público por sus Altezas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos parecio presente Maria Martini, criada de la s ra doña Sabina de Bouton y Cardona, muger de don Juan de Cardona residente en la villa de Bruselas, como procuradora que es de la d a Maria Martini bastante muy constituijda por la d a doña Sabina de Bouton y Cardona, como parece por auto de poder que la susod a otorgo ante Marcos Prevost, escribano público en dicha Bruselas en veinte y tres dias de este presente mes de Febrero de mil y seiscientos y cinco años, y en aquella calidad de procuradora susod a la d a Maria Martini otorgo haber recibido realm te y con efecto del s or Diego Pardo, residente en esta ciudad de Amberes la suma de cinco mil Reales de a cinco a cada uno contenidos en una letra de cambio de Maximiliano Van Biltst residente en la ciudad de Valladolid, corte de su mag d cuya tenor se sigue de verbo ad verbum. Ihs en Vallad d a 9 de octubre 1624 - 5 U R s de a 5 placas A Vss o m o amende por la primera pagara v.m. por esta segunda de cambio a mi señora Sabina de Cardona o a don Juan de Cardona Votton su hijo cinco mil Reales de a cinco placas cada uno por la valor aqui recibida del señor don Juan de Cardona en el banco de Agustin Spinola y compañia y pongalos v.m. como por la de aviso xpo con todos cu id . Pagara v.m. con toda b re , Maximiliano Van Biltst, a Diego Pardo, Anueres.
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Delaqual suma de cinco mill Reales de a 28. mrs. placas cada vno la dª maria martini otorgante en dicha calidad se dyo de par bien contenta y pagada y por lo y quito al d.º sr. Diego Pardo y a d.º Maximiliano van Hulst dador de la dicha letra de cambio a quales de llor y a sus bienes y herederos dellos y de el qmer dellos que con el d.º sr. Diego Pardo se ha pagado a la dicha otorgante y tras la fecha desta los dichos cinco mill Reales en dineros de contado a su contento y satisfacción. Renun ciando curación de la paga y entrega dellos que de presente no parece las leyes de la efecion de la non numerata pecunia y de la prueba de paga y entrega y las demas que en este caso hablan que no le valgan en juyzio ni fuera del, y prometió asimismo que en fontrar ni presuizio desta par de pago y quitacion el d.º sr. Diego Pardo ni ansimismo el d.º Maximiliano van Hulst ni sus bienes o herederos dellos ni de qualquier dellos no serán agora ni en algun tiempo por venir mas pedidos ni demandados ni assi molestados por la dicha su constituyente ni por la dicha otorgante ni por algun otro en su nombre ni de su parte directa ni indirec tamente en juyzio ni fuera del, y para el mantenimto de lo obligó la dicha otorgante los bienes de la cedan obligados en virtud del poder que tiene y renuncio todas leyes que sean en su favor y de la dicha de su de la renunciacion general que hay feita en la dicha ciudad de Enberes siendo testigos de ello Guillermo Rousseau mensajero desta villa para la Residente en esta dicha ciudad de Enberes en el Angel Blanco en la Pelgrim strata el qual certificó conocer a la dicha Maria Martini otorgante y que ella es la misma assi nombrada y assi fueron testigos de el otorgamto desta escritura Antonio Gnesscher Anto mo van Loghen Hagen moradores en dicha Enberes y la dicha otorgante lo firmo de su nombre en el Registro - marie martini = Translaet vuyt spaens vuyt de Register van d'handen des onder d'gnotaris In den Naeme ons Heeren Amen. Bij desen jnstrument van procu ratie sij it een yegelijck kennelick ende openbaer dat inden jare nae de geboorte van onsen salichmaecker Jesu Christi duysent seshondert ende vijffentwintich op den thienden dach der maent van meye voor mij openbaer notaris bij den hove van Brabant geadmitteert binnen de stadt van Antwerpen residerende ende de getuygen naerge noemt gecompareert is juffrouwe Maria Martini weduwe wijlen Sr. Guillaume de la Faya de welcke verclaerde geconstitueert ende geordonneert te hebben ende bij desen te constitueren ende ordonneren haer specialen ende onweder roepelijcken procureur Sr. Diego Pardo residerende binnen Madridt omme in haeren naeme ende van haerent wegen te vorderen ende ontfangen van Sr. Maximiliaen van Hulst residerende binnen de stadt van Madridt oft van yemant anders die de betalinge schuldich is de somme van vijff duysent realen van achtentwintich maravedis yder real vuyt crachte van eenen wisselbrief van de selve somme geteeckent door Sr. Martin de Landa op den dertichsten Martij lestleden ende van de ontfanck van de selve somme te passeren quitantie ende obligatie die de dª. Maria de la Faya voor d'ontfanck van de selve somme bij desen is passeren ende d'originale hant van de dª. Maria Martini is onder de minuyte van dese procuratie gestelt ende was onderteekent marie martini. Onderstont noch gedaen ende gepasseert binnen de stadt van Antwerpen ter presentie van Sr. Guillermo Rousseau ende Sr. Antonio Gnesscher getuygen hier toe geroepen ende gebeden. Onderstont noch t'welck jck notaris certificere. ende was onderteekent Anthonio van Loghenhagen notaris 1625.
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Jhus m.ª 1595 Clara de Escobar, nuestra sobrina, de ne — Los hijos de Doña Clara de Cuéllar, nuestra hermana y del Capn. Escobar — (en poder de dha madre por su casa y) Este es un traslado bien y fielm.te sacado por el escriv.no pú.bco abaxo nombrado y lo este auto firmaré De un libro intitulado: U d lxxxv as. libro particular de M. Bernardo de Cuéllar f.º A f.º 121 del q.º libro están duas quentas cuyo tenor de verbo ad verbum es este que se sigue 1595 Ha de haber en 22 de d.re d. 589 828 rs la vienen por la quarta parte de la herencia de Fran.co de Cuéllar que aya gloria — 589-00-8 Han de haber en 14 de setti.re 1596 a.ºs 13118 1722 que se han cobrado del r.º que se devía a su padre de su sueldo y de ello se les ha de pagar renta desde último de mayo que está delante — 1311-17-2 Yo, Giles Vanden Bossche, escrivano pú.bco por su Mag.d en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante, saqué y conferí y comprobé este traslado de y con el libro particular de Bernardo de Cuéllar y hago fe que lo hallé acordar con el de verbo ad verbum y en testimonio de verdad lo vi y de ello yo el dho escriv.no De pedim.to de la S.ra Doña Clara de Cuéllar, viuda, muger que fue del Capn. Miguel Mayor Diego de Escobar, este auto de saca en y instrumentos vino e doy mas sacados en esta forma pú.ca para que haga fe que es hecho en la dha ciudad de Amberes. En veinte y ocho días del mes de febrero de mil y seiscientos y cinco años siendo testigos a lo ver sacar y conferir el Sr. Diego Pardo López y Nicolás Gremi, residentes y estantes en dha Amberes
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41 [ncert 1605] Sepan quantos esta carta vieren como en diez y ocho dias del mes de marco año del nascimento de nro Sr. Jesucristo de mil y seiscientos y cinco. En presencia de mi Gilles Vanden Hove, escribano público, y de las señores Altezas Serenísimas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos. Pareció presente Abraham Haecx residente en esta ciudad de Amberes A quien doy fe conozco y dixo y declaro que Pedro Suez como principal y Justo de bremfiador y principal pagador por una escritura de obligacion y fianza lo otorgaron en la ciudad de Sevilla ante Alonso de Pineda escribano en diez y nueve dias de octubre del año passado de mil y seiscientos y quatro se han obligado de mano comun de que unos quatro quartos y un barril de cochinilla se cargaron en las dos naves de Juan Bart. y Samuel Rux se metieran y traerian a esta ciudad o de obedientes a sus Altezas Serenísimas o que en defecto dello pagarian los treinta por ciento del derecho nuevo puesto por su Magestad Católica y por quanto de dhos los dos quatro quartos y un barril el dicho Abraham Haecx declarante ya ha enviado el descargo del oficio de los treinta por ciento en esta ciudad de Amberes de los de la veedor Hortini de Brizar y superintendente Juan de Gauna y solo faltan a de enviar el descargo de dos quartos de cochinilla para lo que sus partes sean descargados de la fianza lo dieron en dicha Sevilla y por ser el oficio de los treinta por ciento del todo cerrado y los oficiales pues despa tirados de sus oficios por mandado de sus Altezas Serenísimas por donde no se dan mas semejantes descargos el dicho Abraham Haecx declarante pidió a mi dicho Sr.
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escribano me fuese a las casas de su morada para fe y testimonio de como en su casa estavan dos quar n os de cinc similla n os . 2. 3. marcados de la marca [B 3] de fuera que el dicho declarante juró y certificó a dicho escribano que son los que faltan de los quatro quar y un barril de dicho fianca. Por ende y el dicho escri Hago fe certifico de aver visto en las casas de morada del dicho Abraham Haecx dos quartos de cinc similla de la marca y n os de arriba y para mayor certeza y verificacion de lo suso dicho el dicho Abraham Haecx mostró y puso a mi dicho escribano una carta de Guilllermo de Muor official en la villa de Granelingas puestos cometidos por el dicho superintendente Juan de Gauna, cuyo tenor de verbo ad verbum es este que se sigue - Sr. entro en Granelingas por via de fales dos [P 2] tonnelettes con cotsemelle n o 2. 3. marcada n o [B 3] como de fuera por cuenta de Abraham Saecx de Anveres. Hecho en Grenelingas en 8 de Hebr o 1605. Guill me de Muor. Al Sr. Juan de Gauna en Anveres - y por me ser pedido este auto de fe y testimonio lo di al pedido del dicho Abraham Haecx en instrumento uno de dos y mas sacados en esta forma que paso de Sogante que fue hecho en la dicha ciudad de Enberes siendo testigos dello Antonio Queffels y Maxi miliano Vanden Bogaerde moradores en dicha Enberes - nots 4 Sepan quantos esta carta vieren como en diez y ocho dias del mes de marzo año del nacimiento de nro señor Jesu Xp o de mill y seyscientos y cinco. En presencia de mi Gilles Vanden Bossche escribano pueco por su MD de los bassos en esta ciudad de Enberes del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos. Pareció presente Abraham Haecx residente en esta ciudad de Enberes a quien doy fe que conozco, y dijo y declaro que Lorenzo Geldr f como principal y Pedro Francisco su padre y principal pagador por una escritura de obligacion y fianca que otorgaron en la ciudad de Sevilla ante Alonso de Pineda escribano en veinte y tres de octubre del año passado de mill y seyscientos y quatro se han obligado de mancomun de que v nos seys barriles de cinc similla que se cargaron en la navi de Juan Barty Samuel dix se meterian y traerian a estos estados obedientes a sus Altezas sermos o que en defecto de ello pagarian los treinta por ciento del derecho imens puesto por su Magd d Cath ca y por quanto de los cinco barriles el dicho Abraham Saecx declarante ha ya enviado el descargo del officio de los treinta por ciento en esta ciudad de Enberes de que sera veedor lortuno de uricar y superintendente Juan de Gauna, y que le faltava de enviar el descargo del sexto barril de cinc similla para que sus partes fuesen descargados de la fianca que dieron en dicha Sevilla, y por ser el officio de los treinta por ciento del todo cerrado y los oficiales puestos por su Magd dado de dicha ciudad de Enberes tirados de sus officios por donde no se dan mas seme jantes descargos, el dicho Abraham Saecx declarante
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[P M] pedro a mi dho escrivano me fuesse a las casas de su morada para dar fe y testimonio de como su casa estava un barril de cochinilla no. 1. mar de la marca de fuera, que el dho declarante y certifico a mi dho escrivano que es el que fal de los seys barriles de dda fianza, Porende y el dho escrivano Hago fe y certifico que en l casas de morada del dho Abrahan Saecx l un barril con cochinilla no. 1. marcado de la dda marca de fuera, y para mayor certidumbre y verificacion de lo susodho el dho abrahan ha mostro a mi dho escrivano una carta de Henr. de castro official que estava en la villa de dunquerque cometido por el dho superintend Juan de gamma cuyo tenor de verbo ad verbum es el que sigue - [P M] sr. por via de doener e a entrado en este puerto por fta de abrahan Saex un barril de cochinilla d de fuera no. 1. que me disen viene de sevilla, en dunquerque oy 16 de febrero a. 1605, Henr. de castro, Al senor Juan de gamma en enber y por me ser pedido este auto de fe y testimonio lo di de pedimto del dho Abrahan Saex en yustrum uno de los y mas sacados en esta forma p. cap. 6 Saganse que es fecho en la dda ciudad de enberes siendo testigos dello antonio quieffely maximil no banden bugaerde morador y en dda Enberes G. V. Bosche nots. # Sepan quantos esta carta vieren como en diez y ocho dias del mes de marco año del nascimiento de nro sr. Jhu xpo de mill y seys ci y cinco en pncia de mi Giley vanden bossche escribo publico y por sus Altezas ser mo en esta ciudad de enberes del ducado de brabante y de los tgo de yuso escritos Presente pnte Abraham Saecx residente en esta ciudad de enberes, A quien doy fe que conosco y dixo y declaro que pedro su ex como principal y Jua casselm como su fiador y principal pagador por esra escripta de obligon y fianza que otorgaron en la ciudad de sevilla ante Alonso de pineda escribano publico en dos de seti del año pdo de mill y seys ci y quatro se han obligado de mancomun de que en os dos barriles de cochinilla que se cargaron en la nao noda el letrulo maestre Jua Gudener se meterian y traerian a estos estados obedientes a sus Altezas ser mas y en defeto dello pagarian los treynta por ciento del derecho nuevo que se pago por su magd cattca y por a quanto el officio de los treynta por ciento en esta ciudad de enberes de que he ra l eedor Hortuno de loricary super intendte Jua de gamma esta del todo serrado y los officiales tirados de sus offios por mandado de sus Altezas ser mas, por donde no se dan ningunos descargos que a las partes se han de descargar de la fianza que dieron en dda sevilla el dho Abraham Saecx declarante pidio a mi dho escribano me fuesse a las casas de su morada para dar fe y testimonio de como en su casa estavan dos barriles de yndigo no. 4. y 8. marcados de la marca de fuera que son los que el dho declarante juro y certifico a mi dho escribano son los de la dda fianza Porende yo
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el dho escribo hago fe y certifico de haber visto en las casas de morada del dho Abraham Saecx dos barriles de anil del mar caynos de arriba y para mayor certeza y escritura de lo susodicho el dho Abraham Saecx mostró y presentó a mí, dho escribano una carta de Henrique de Castro, oficial en la ciudad de Dunkerque, que fue y cometido por el dho superintendente Juan de Gaona en Amberes - [4 H B] Señor por la ya de deberes ha entrado en este puerto por de Abraham Saecx dos barriles de índigo de la de fuera números 46. 48. en Dunkerque hoy a 16 de febrero año 1605 que me dicen que viene de Sanlúcar Henrique de Castro, mandado de Juan de Gaona en Amberes - y por mi ser pedido este auto de fe y testimonio lo de pedimento del dho Abraham Saecx en instrumento uno, o dos más sacados en esta forma para que para que hagan fe que fue en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos Antonio Quetel y Maximiliano Vanden Bogaerde moradores residentes en dicha Amberes G. V. Bossche nots Sepan quantos esta carta vieren como en diez y ocho días del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y seiscientos y cinco, en presencia de mi Giler Vanden Bossche escribano público por sus Altezas Serenísimas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los territorios de yuso escritos, pareció presente Henrique Lutgens estando al presente en esta ciudad de Amberes, a quien doy fe que conozco, y dijo y declaró que Geraldo van Gessel como principal y Geraldo Thibaut su fiador y principal obligado por una escritura de obligación y fianza que otorgaron en Sevilla a veinte y cuatro de enero del año pasado de mil y seiscientos y cuatro se obligaron por mas treinta sacas de lana que en dicha Sevilla cargaron consignadas a Franco Wacremier vecino de Lille, de que el traslado de la obligación está entre los papeles del oficio de prensa de Gamma, superintendente que fue por sus Altezas Serenísimas del comercio de españoles de que las dichas treinta sacas se traerían y meterían en estos estados obedientes a sus Altezas Serenísimas y que en defecto de ello pagarían los treinta por ciento del derecho nuevo puesto por su magestad cativa. El dho Henrique Lutgens declarante declaró y certificó que las dichas treinta sacas de lana entraron en esta ciudad de Amberes por la ribera de ella con licencia y pasaportes que el dho Henrique Lutgens declarante tiene de sus Altezas Serenísimas despachados en su favor y de su compañía y que el dho declarante despachó en esta dicha ciudad de Amberes las dichas treinta sacas de lana en el mes de mayo del año pasado de seiscientos y cuatro, y pagó los derechos
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el dho escriuvo saco fey certifico de auer visto en la casa de morada del dho Abraham Saecx dos bar de anill del mar cay nos de arriba y para ma certeza y verificacion de lo susodho el dho Abraha Saecx mostro y prito a mi dho escriuvo una carta de Henrique de Castro official en la aduana de Dunq que dho y cometido por el dho super yntende su dho deg cuyo tenor de verbo ad verbum es este q se sigue - [4] [HB] Sr por lya de doueres A entrado en este puerto por de Abraham Saecx dos barriles de yndigo de la de fuera nos 46. 48. en Dunquerq oy a 16 de febrer año 1605 q me dizen q viene de Sanlúcar, Henrique de Castro, en al i Juan de Gaona en Amberes - y por mi ser pedido este auto de fe y testimonio lo de pedimto del dho Abraham Saecx en ynstrumto uno o dos mas sacados en esta forma para q para q hagan fe ques fho en la dhas ciud ad de Amberes siendo ti dello Anto Quefftel y Maximiliano Vanden Bogaerde morads. y residentes en Amberes G. V. Bossche nots Sepan quantos esta carta vieren como en diez y ocho dias del mes de marzo ano del nascimiento de nro Sr Jesu xpo de mill y seys as y cinco, en penca de mi Giler Vanden Bossche escriuvo puo por sus Altezas sermas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante de los ti de yuso escritos, [marco 1605] Este es un traslado bien y fielmente sacado por el escriuvo puo abaxo nombrado y lo este danto firmare del libro de caxa grande de Bernardo y Antonio de Cuellar hermanos y compa q fuesen en la ciudad de Amberes q esta en casa del dho Bernardo de Cuellar y agora en poder de la Sª Dona Catalina de Salamanca su viuda, el qual libro comiença a fojas dos Jhs Maria 1600 as, el capitulo franco de Cuellar dencen q de naste. y a fojas 147. del dho libro esta una quenta y es la primera de dho dho fojas cuyo tenor de verbo ad verbum es este q se sigue - [lean de] [endoy] [gesel] [fu] [servit a] [semra] [o mell] [treynta] [n conri] [;] [rs] [yntende] [despacho] [meterean] [ma] [iento] [en] [tt. /] [laro] [ra] [ovla] [del] [de] [u favor] [espacho] en esta dhas ciudad de Amberes cagos sus treynta sacas de lana del en el mes de mayo del ano do de seys as y quatro, y pago los derechos
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el dicho escribo Sago fey certifico de haber visto en la casa i morada del dicho Abraham Saez dorden de mill del año cay nos de arriba y para mas certeza y verificacion de lo susodho el dicho Abraha Saez [?] [?] [?] [?] [?] Sepan quantos esta carta vieren como en diez y ocho dias del mes de marzo ano del nacimiento de nro sr Jesu xpo de mil y seys cient y cinco, en presencia de mi giles vanden bossche escribo poco por sus [?] mas en esta ciudad de Amberes del [147] Jhus maria 1602 El Capn luys peralta debe en 18 de Junio 3892 que monta una qda de 27 @ de fexuilletas que compro grenu 3-9-0 + en 21 de agosto 10-1-9 pagadas de camisas y lenceria que se hizó para el 10-1-9 1605 + en 20 de henº 2281021 por 51 onzas 18 esterlines 3/4 de plata que le libró doña Catalina 22-10-1 Jhus maria 1602 Ha de haber en 26 de marzo 838628 que nos hasen buenas Medina y Carrillo por el 83-6-8 + en 30 de mayo 4181324 por billete que nos dio Cisneros sobre Balbis 41-13-4 + en 9 de Julio 938628 que dio al nio Bdo de Cuellar en dos vezes 93-6-8 E yo giles vanden bossche escribo poco por sus Attestaciones mas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante saqué y conferí este traslado de quanto doy con el libro grande de caja de los sres Bernardo y Antonio de Cuellar y Sago fe lo hallé acordar con el de verbo ad verbum y de suma en suma y en testimonio de verdad lo firmé de mi nombre y signo manual a los [?] de En Amberes a dos dias del mes de marzo de mil seiscientos y cinco años. y de en compra y que el dicho de el avia [?] cho en esta dicha ciudad de Amberes las dichas treynta sacas de lana del en el mes de mayo del año de seys cient y quatro, y pago los derechos
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alle Heeren ende Justitien vanden hove van Brabant Gheert de Dats te compareren voor den Heere Schoutet, ende de Heeren Schepenen vander Stadt van Antwerpen aldaer te horen den Heere Schoutet ende Heeren Schepenen voors. vorder procederen tot den uutganck deser vurs. inschuldicheyt ende dat als de Heere Schoutet vurs. den voors. den selven Gheert voor de Heeren Schepenen voors. gepasseert heeft Volcomen recht ende vonnisse te doen ghebueren metten costen ende schaden deser vurs. saecke ende t'omends heeft tot naer vorderen als hoven recht, dwelcke de Heere Schoutet ende Heeren Schepenen voors. in de geest gedaen, ende de vurs. vande d'alfoo gedaen Insinuatie ende notificatie vermanen te hebben behoorelyck acte In forma, ende vonnisse vorder de Heere Schoutet voors. t'sproken Is bij den Heeren vander wet tot horen alle de othere acten ende deligentien de Heeren de Schepenen dies hoorende sullen hebben gedaen ende de Heere Schoutet naerder ende de qualiteyt deser voors. saecke ende t'geen loopen noch vorder de selve soude mogen ende moeten, ende stonde de Heere Schoutet naerder [derck schmidt] t'geen de trouwe ende de onder de hant van de voors. van de vurs. rechtet naer tall de dats reserveren bij de voors. soude voor haer recht ende van waerde allen Heeren des bijden Heere Heere Schepenen ende over t'geen vurs. Is bij den vurs. Heeren den Heere des voors. hove des Heeren ende Heeren vander wet palmordig Belooft bij voor de Heere daerbij mij notaris voors. [als oft waere] Iemandt ende Jegens de voors. de openbaer Instrumenten gedaen bij de Stadt van Antwerpen met Anthoni Stoffels ende Maximiliaen van Cofart de Innewoonende vander selver Stadt als getuygen hier over Geroepen - # Sepan quantos esta carta vieren como en diez y ocho dias del mes de marco ano del nacimiento de nro Sr. Jesuxpo de milly seyscientos y cinco En presencia de mi giles vanden bossche escrivano publico por su Alteza Real y en esta ciudad de Enberes del ducado de brabante y de los testigos de yuso escritos Parecio presente Arnoudt pieters Residente en esta ciudad de Enberes A quien doy fe yo el dho escrivano conozco y presento a mi dho escrivano una letra de cambio original sana y entera dada en Lisbona por Armando de Queytery dirigida sobre Daniel Bolle en Enberes su tenor de la qual es este que se sigue de verbo ad verbum - † en Lisbona a 12 de febrero 1605 @ esc# 1 Vos 8 1/4 - a 104 1/2 d. p. u. Pagará vm p esta primera de cambio a V. se a gaspar mandeques mill y cinquenta y ocho ducados y un quarto de a ciento y quatro
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gruecos y medio cada uno la alor de Max ne spanoge y pongalos en q ta de q. d. b. xpo con todas V mando que y fueron el sobre escrito se dice A Daniel Bolle en Anberes [y al pie de la d ha letra estaba escrito acepto Francisco de la Torre] - y assí presentada la d ha letra de Cambio dijo el d ho Arnaudt Pieters que la aceptaba de pagar y pagará sobre el protesto y por honor y cuenta de Fernando de que y ser dador de la d ha letra de Cambio la misma letra de mil y cincuenta y ocho ducados y un quarto contenidos en ella assí al precio y tiempo que en ella se dice y contiene y no en otra manera sobre que protestaba en forma y de todo que en su favor mas protestar puede y debe y lo pidió por auto y testimonio que fecho en la d ha ciudad de Enberes siendo testigos dello Antonio Queeffel y Maximilia no Vanden Bogaer de moradores en d ha Enberes - [8 marzo 1605 Rafaelle Febre certifica cion] Certifico yo Giles Vanden Bosche escribano púb co por sus Altezas más en esta ciudad de Enberes del ducado de Brabante que el s r Hortuno de Oricar veedor que fue del comercio de España en estos estados de Flandes por su Mag d por un papel firmado de su mano y nombre su firma en Bruselas a tres de marzo de mil y seiscientos y cinco años dice que daba descargo de ciertas mercaderías que con las partes de su M ad Alteza que el señor Archiduque Alberto ha entrado en estos estados obedientes por la Ribera de Enberes, por sello haber mandado a dicha Alteza por su carta de primero del d ho mes de marzo y esto de las mercaderías contenidas en un memorial que Rafael le Febre presentó a su d ha Alteza de que el s r original ha quedado en poder del d ho Veedor Hortuno de Oricar, como consta a un d ho escriui del traslado del d ho memorial al pie del qual el d ho Veedor ha assentado y firmado de su propia mano y firma de como el d ho memorial original quedava en su poder y entre las mercaderias con tenidas en el d ho memorial para dar descargo dellas son cincuenta y quatro pipas de vino y ciento y cincuenta cargas de passa de lexia y doscientas arrobas de passa del sol que se cargaron en la ciudad de Málaga y quedó fiador Fernando Esteban de Linares y por que de parte del d ho Rafael le Febre estante y residente en esta ciudad de Enberes me fue pedido esta certificación y testimonio se lo di en esta forma para que conste que hecho en la ciudad de Enberes en diez y ocho dias del mes de marzo año del nascim to de nro s r Jesucristo de mil y seiscientos y cinco
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18 marzo 1605 Rafael lefebre 44 Certifico yo giles vanden bossebe escrivio pu co por sus Altezas ser mas en esta ciudad de enbeves del ducado de brabante que el s or Hortu no de vricar veedor que fue del comercio de spana en estos estados de flandes por su mag d por un papel firmado de su mano y nombre sufha en brusselas a tres de marco de mill y seys cientos y cinco anos dize que dava descargo de ciertas mercaderias que con passa portes de su Alteza el ser mo s or Archiduq Alberto han entrado en estos estados obedientes por la Ribera de Enbeves por se lo sauer mandado su dcha Alteza por su Carta de prim o de dho mes de marco y esto de las mercaderias contenidas en un memorial que Rafael lefebre presento a su dcha Alteza de que el original ha que dado en poder del dho veedor Hortuno de vricar como consta a mi dho escrivio del traslado del dho memorial al pie del cual el dho veedor ha assentado y firmado de su propia mano y firma de como el dho memorial original que daua en su poder y entre las mercaderias contenidas en el dho memorial para dar descargo dellas son diez pipas de vino que se cargaron en la ciudad de malaga y que do fiador gaspar paiz y por que de parte del dho Rafael le febre estante y residente en esta dcha ciudad de enbeves me fue pedido esta certificacion y testimonio selo di en esta forma pu ca para que haga fe quesfecha en la dcha ciudad de Enbeves en diez y ocho dias del mes de marco ano del nascim to de nro senor Jesu xpo de mill y seys cientos y cinco [marvicos] Certifico yo giles vanden bossebe escrivio pu co por sus Altezas ser mas en esta ciudad de enbeves del ducado de brabante que el s or Hortuno de vricar veedor que fue del comercio de spana en estos estados de flandes por su mag d por un papel firmado de su mano y nombre su fecha en brusselas a tres de marco de mill y seys cientos y cinco anos, dize que dava descargo de ciertas mercaderias que con passaportes de su Alteza el ser mo senor Archiduq Alberto han entrado en estos estados obedientes por la rivera de enbeves por selo auer mandado su dcha Alteza por su carta de prim o del dho mes de marco y esto de las mercaderias contenidas en un memorial que Rafael le febre presento a su dcha A: de que el original ha que dado en poder del dho veedor Hortuno de vricar, como consta a mi dho escrivio del traslado del dho memorial, al pie del cual el dho veedor ha assentado y firmado de su propia mano y firma de como el dho memorial original que daua en su poder y entre las mercad as contenidas en el dho memorial p a dar descargo dellas, son ciento y cuarenta pipas de azeyte y seys barriles de cuchinilla que se cargaron en la ciudad de seuilla, y que do fiador sistus demens y por que de parte del dho Rafael le febre estante y residente en esta ciudad de enbeves, me fue pedido esta certificacion y testim o se lo di en esta forma pu ca para que haga fe, ques fha en la dcha ciudad de enbeves en diez y ocho dias del mes de marco ano del nascim to de nro senor Jesu xpo de mill y seys cientos y cinco
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y luego en el dicho dia diez y ocho de marzo de mil seiscientos y cinco años Pareció presenté ante el dicho rafael le febre y dijo y declaró que de los cien y cuarenta pipas de aceite declarados en el re cau do de certificación de arriba, T oc an y competen A s. xous de m eno las setenta pipas y seis barriles de de aceite euch milla, y a giraldo l'an genel las cinquenta pipas de aceite, y que las veinte pipas de aceite restantes a cumplimiento de las dichas ciento y cuarenta pipas tocan y competen a Pedro mox, Todos los susodichos residentes en la ciudad de Sevilla, Todo ello sin dolo y fraude que se hizo en dicha Amberes siendo testes de ello Anto quieffel y Maxim Liano l'ran den Bogaerde moradores en dicha Amberes [18 de marzo 1605] Certifico yo giles vanden bossche escribano público por sus Altezas señores en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante que el señor Hortuno de Vriear veedor que fue del comercio de España en estos estados de Flandes por su Majestad por un papel firmado de su mano y nombre suscrito en Bruselas a tres de marzo de mil seiscientos y cinco años dice que daba descargo de ciertas mercaderías que con pasaporte y portes de su Alteza el señor Archiduque Alberto han entrado en estos estados obedientes por la Ribera de Amberes, porque se lo haber mandado su dicha Alteza por su carta de primero del dicho mes de marzo y esto de las mercaderías contenidas en un memorial que Rafael le febre presentó a su dicha Alteza de que el original ha quedado en poder del dicho veedor Hortuno de Vriear como consta a mi dicho escribano del traslado del dicho memorial al pie del cual el dicho veedor ha asentado y firmado de su propia mano y firma de como el dicho memorial original que daba en su poder y entre las mercaderías contenidas en el dicho memorial para dar descargo de ellas, son veinte pipas de vino que se cargaron en la ciudad de Málaga y que de fiador Rodrigo Díaz y por que de parte del dicho rafael le febre estando y residente en esta dicha ciudad de Amberes me fue pedido esta certificación y testimonio se lo di en esta forma pública para que haga fe que se fecho en la dicha ciudad de Amberes en diez y ocho dias del mes de marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos y cinco [18 marzo 1605] Certifico yo giles vanden bossche escribano público por sus Altezas señores nas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante que el señor Hortuno de Vriear veedor que fue del comercio de España en estos estados de Flandes por su Majestad por un papel firmado de su mano y nombre suscrito en Bruselas a tres de marzo de mil seiscientos y cinco años dice que daba descargo de ciertas mercaderías que con pasaporte y portes de su Alteza el señor Archiduque Alberto han entrado en estos estados obedientes por la ribera de Amberes porque se lo haber mandado su dicha Alteza por su carta de primero del dicho mes de marzo y esto de las mercaderías contenidas en un memorial que Rafael le febre presentó a su dicha Alteza de que el original ha quedado en poder del dicho veedor Hortuno
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de vricar como consta a mi dho escrivo del traslado del dho memorial al pie del qual el dho veedor ha assentado y firmado de su propia mano y firma de como el dho memorial horiginal que daua en su poder y entre las mercaderias contenidas en el dho memorial para dar descargo dellas son mil cargas de passa de lexia y trezientas arobas de passa del sol y duzientas cinquenta arobas de vino mosto, que se cargaron en meruella y que do fiador lucas danilla y por que de parte del dho Rafael le febre estante y residente en esta dba ciudad de enberes me fue pedido esta certificacion y testimonio se lo di en esta forma pu co para que haga fe queffo en la dba ciudad de enberes en diez y ocho dias del mes de marco anno del nascim to de nro senor Jesu xpo de mill y seis cientos y cinco - [18 marco 1605] Certifico yo giles vanden bossche escrivo pu co por sus Altezas e serv mas en esta ciudad de enberes del ducado de brabante que el sor Hortuno de vricar veedor que fue del comercio despana en estos estados de flandes por su mag d por un papel firmado de su mano y nombre sufba en brusselas a tres de marco de mill y seys cientos y cinco anos dize que daua descargo de ciertas mercaderias que con passa portes de su Alteza el ser mo sor Archiduque Alberto han entrado en estos estados obedientes por la Ribera de Enberes, por se lo auer mandado su dba Alteza por su carta de primero del mes de marco y esto de las mercaderias contenidas en un memorial que Rafael le febre presento a su dba Alteza de que el horiginal ha quedado en poder del dho veedor Hortuno de vricar como consta a mi dho escrivo del traslado del dho memorial al pie del qual el dho veedor ha assentado y firmado de su propia mano y firma de como el dho memorial horiginal que daua en su poder y entre las mercaderias contenidas en el dho memorial para dar descargo dellas, son quatro cientos y veynte nueue quartos de melacos que se cargaron los ciento y ochenta quartos dellos en salo brena y cinquenta y un quartos de melacos y treynta y ocho barriles de higos en adra, y ciento y quarenta quartos de melacos en motril y cinquenta y ocho quartos de melacos en al monecar y que do fiador de todo ello Hernando hurtado y por que de parte del dho Rafael le febre estante y residente en esta dba ciudad de enberes me fue pedido esta certificacion y testimonio se lo di en esta forma pu co para que haga fe que fecho en la dba ciudad de enberes en diez y ocho dias del mes de marco anno del nascim to de nro senor Jesu xpo de mill y seis cientos y cinco - [18 marco 1605] Certifico yo giles vanden bossche escrivo pu co por sus Altezas serv mas en esta ciudad de enberes del ducado de brabante que el sor Hortuno de vricar veedor que fue del comercio despana en estos estados de flandes por su mag d por un papel firmado de su mano y nombre sufba en brusselas a tres de marco de mill y seys cientos y cinco anos dize que daua descargo de ciertas mer caderias que con passa portes de su dba Alteza el ser mo sor Archiduq e Alberto han entrado en estos estados obedientes por la Ribera de enberes por se lo auer mandado su dba Alteza por su carta de primero del dho mes de marco y esto de las mercaderias contenidas en un memorial que Rafael le febre presento a su dba Alteza
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de que el original ha quedado en poder del dicho veedor Hortuno de Vricar como consta a mi dicho escribano del traslado del dicho memorial al pie del cual el dicho veedor ha asentado y firmado de su propia mano y firma y como el dicho memorial original que daba en su poder y entre las mercaderías contenidas en el dicho memorial para dar descargo de ellas son cuarenta y una pipas de vino y ciento y cuarenta y dos cargas de pasa de Lexia que se cargaron en Marsella y que con fiador Alonso de Madrid y porque de parte del dicho Rafael le Febre, estante y residente en esta ciudad de Enberes, me fue pedido esta certificación y testimonio; se lo di en esta forma pública para que haga fe que es hecho en la dicha ciudad de Enberes en diez y ocho días del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesu cristo de mil y seiscientos y cinco [18 mes 1605] Certifico yo Giles Vanden Bossebe, escribano público por sus Altezas seculares en esta ciudad de Enberes del ducado de Brabante, que el señor Hortuno de Vricar, veedor que fue del comercio de España en estos estados de Flandes por su majestad, por un papel firmado de su mano y nombre, suscribió en Bruselas a tres de marzo de mil seiscientos y cinco años; dice que daba descargo de ciertas mercaderías que con pasas y portes de su Alteza el serenísimo señor Archiduque Alberto han entrado en estos estados obedientes por la Ribera de Enberes por serle lo haber mandado su dicha Alteza por su carta de primero del dicho mes de marzo; y esto de las mercaderías contenidas en un memorial que Rafael le Febre presentó a su dicha Alteza. de que el original ha quedado en poder del dicho veedor Hortuno de Vricar como consta a mi dicho escribano del traslado del dicho memorial al pie del cual el dicho veedor ha asentado y firmado de su propia mano y firma y como el dicho memorial original que daba en su poder y entre las mercaderías contenidas en el dicho memorial para dar descargo de ellas son treinta y dos pipas de vino y cuatrocientos y cuarenta y seis barriles de higo y ciento y cincuenta docenas de corcho que se cargaron en Ayamonte y que dieron fiadores Elías Urmán y Franco But y porque de parte del dicho Rafael le Febre, estante y residente en esta dicha ciudad de Enberes, me fue pedido esta certificación y testimonio; se lo di en esta forma pública para que haga fe que es hecho en la dicha ciudad de Enberes en diez y ocho días del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y seiscientos y cinco [18 mes 1605] Certifico yo Giles Vanden Bossebe, escribano público por sus Altezas seculares en esta ciudad de Enberes del ducado de Brabante, que el señor Hortuno de Vricar, veedor que fue del comercio de España en estos estados de Flandes por su majestad, por un papel firmado de su mano y nombre, suscribió en Bruselas a tres de marzo de mil seiscientos y cinco años; dice que daba descargo de ciertas mercaderías que con pasas y portes de su Alteza el serenísimo señor Archiduque Alberto han entrado en estos estados obedientes por la Ribera de Enberes por serle lo haber mandado su dicha Alteza por su carta de primero del dicho mes de marzo y esto de las mercaderías contenidas en un memorial que Rafael le Febre presentó a su dicha Alteza de que
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el boreginal ha quedado en poder del dho veedor Hortuno de vricar como consta a mi dho escriu del traslado del dho memorial al pie del qual el dho veedor ha assentado y firmado de su propia mano y firma de como el dho memorial boreginal que daua en su poder y entre las mercaderias contenidas en el dho memorial para dar descargo de ellas son nouenta y dos pipas de vino y doscientas y setenta cargas de passa de lexia y doce tercios de passa de sol, que se cargaron en la ciudad de malaga y que do fiador Diego de Baeza, y por que de parte del dho Rafael le Febre estante y residente en esta dha cuidad de Enberes me fue pedido esta certificacion y testimonio se lo di en esta forma publica para que haga fe que es fecho en la dha cuidad de Enberes en diez y ocho dias del mes de marzo anno del nacimiento de nuestro senor Jesucristo de mill y seis cientos y cinco [18 marco 1605] Certifico yo Giles Vanden Bossche escribano publico por sus Altezas sermo en esta ciudad de Enberes del ducado de Brabante que el señor Hortuno de Vricar veedor que fue del comercio de España en estos estados de Flandes por su Mag; por un papel firmado de su mano y nombre, hecho en Bruselas a tres de marzo de mil seis cientos y cinco anos, dize que daua descargo de mercaderias que con passa portes de su Alteza el sermo prelado Archidug Alberto han entrado en estos estados obedientes por la Ribera de Enberes, por se lo auer mandado su dha Alteza por su carta de primero del dho mes de marco, y esto de las mercaderias contenidas en un memorial que Rafael le Febre presento a su dha Alteza, de que el boreginal ha quedado en poder del dho veedor Hortuno de Vricar como consta a mi dho escriu del traslado del dho memorial, al pie del cual el dho veedor ha assentado y firmado de su propia mano y firma de como el dho memorial boreginal que daua en su poder, y entre las mercaderias contenidas en el dho memorial y para dar descargo dellas, son quarenta caxas de açucar del Brazil que se cargaron en la ciudad de Lisboa y que do fiador Luys Godin, y por que de parte del dho Rafael le Febre estante y residente en esta dha ciudad de Enberes me fue pedido esta certificacion y testimonio se lo di en esta forma publica para que haga fe, que es hecho en la dha ciudad de Enberes en diez y ocho dias del mes de marzo anno del nacimiento de nuestro senor Jesucristo de mill y seis cientos y cinco G. V. Bossche nots
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Saibam quantos esta carta de poder virem que no anno do nascimento de Nosso Senhor Jesu Christo de mil e seiscentos e cinquenta e oito aos dez e oito dias do mês de março Antonim Giles d'Amden Bo Siche, tabellião por suas Altezas ser mais nesta cidade de Évora e todo o estado de Brabante, em presença das testemunhas adiante nomeadas, apareceu presente a Sra. Gracia Lopez donzela por casar de idade de mais de vinte e cinco annos, filha legítima de Martin Alonso Lopez e da Sra. Isabel de Palma, seus pais defuntos, e outorgou que dava e de feito logo deu e outorgou todo o seu poder cumprido, livre e tão bastante e razoável por forma que de direito se requer e mais pode e deve valer a Diogo Lopez Carvalho [p r mave] estante na cidade de Lisboa, ausente, bem assim como se presente estivesse, só e in solido, e a quem elle sobetta bem exercer e offerte sobettabellercer quiser. Pera em nome dela outorgante e como ela mesma tal filha e herdeira do d to Martin Alonso Lopez seu pai, debaixo de beneficio de inventario pedir e demandar a suas mãos, aver arrecadar e receber em juízo e fora dele a parte que a ella outorgante compete e toca nos bens, dinheiros, dívidas, ações e cousas que ao d to seu pai Martin Alonso Lopez pertencem e, por sua morte, a ele pertencentes, e respeitam nos reynos d'Espanha e de Portugal por quais quer pessoa e pessoas de qualquer sexo, qualidade e condição que sejam, as por contratos, obrigações, conhecimentos, contas e por outros quaisquer recaudos de escrituras ou sem ellas por qualquer causa e razão, mero e título que seja e possa ser; e pera que sobre e em razão da dita cobrança possa pedir e fazer feneçer, cerrar e liquidar conta e contas de quem é con quem cumprir e as tais contas ajuizar ou contradizer
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[Rafael Lefebre 18. marzo 1605] Traslado de vulgar francés Los Archiduques Caros y bien amados. Hemos permitido a Henrique Lutgens y compañía el haber entrar por el canal de Amberes las mercaderías vinieron de España por vía de Holanda y Zelanda siguientes. Convien e assaber: dos mil y quinientas sacas de sal, la mitad refinada y la otra mitad cruda; doscientas pipas de azeites; trescientas pipas de vino de España; cinco mil serones de pasa; cien toneladas de passa de sol; cien y cincuenta toneladas de melacos; mil cajas de azúcar así en panes como abatido; cien balas de rubia o garancas; cuatro mil cueros de Yndias; mil cueros salgados de España; cuatrocientas balas de lana de España; cien toneladas de alquitrán; cuatrocientas balas de sumagre; cincuenta rolos o fardos grandes de cera de Alemania y doscientos lastres de ceniza de Alemania. De que os hemos querido avisar para que no solamente os gobiernéis conforme a ello, mas también para que recibáis los derechos y licencias debidos en conformidad del postrer rol, de que tenéis cuenta aparte, sin entregar los dineros a ninguna persona qualquiera sea, sino fuesse por nuestra orden expresa, teniendo la mano para que todo esto se haga sin rumor y lo más quietamente que fuere possible, y no hagáis falta en ello; y entretanto enviaréis a nuestras manos un estado de lo que en virtud de nuestras órdenes precedentes habéis dexado entrar y de lo que vieredes.
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Nos, Carlos y bien amados nros enr y vostenya en su santa guardia, De brusselas a tres de enero de 1604 as, C. y Vt. fue firmado Albert, y mas abaxo, Verreycken — Yo gilles vanden bossche escrivano puco de sus Attezas ser mas en esta ciudad de Amberes traslado de de carta de mra de flandes traslado de un traslado simple, escrito en vulgar frances y en papel y sago fe q lo halle a fondo con el en su sustancia y en el verdadero entendimto En este dia dezyocho de marco de mill y seiscientos y cinco anos — Y luego en este dho dia dezyocho de marco de mill y seiscientos y cinco anos Parescieron presentes ante mi dho escrivano y los testigos de yuso escritos Diego de Besel y geronimo vervoort ambos offi- les de la aduana de Juan de gumma superintendente q fue por sus Attezas ser mas del de la aduana comercio de espana por el en esta ciudad de Amberes A los quales doy fe yo el dho escrivano q los co-nosco y ellos y qualquier dellos despues de auer visto el dho traslado simple escrito en frances donde este traslado se saco y trasunto y q yo el dho escrivano les mostre Juraron y por Juramento solene q dixeron por Dios y sus santos Euangelios certificaron q el dho que el dho traslado simple de carta de mra de flandes es el traslado visto y copia en q se ha quedado el dho Juan de gumma y q se hallo en poder de su muger y el dho geronimo vervoort dixo y certifico mas que el en virtud de una patente y comi- sion que fue cometido a la baxa de bienes por parte del dho Juan de gumma saco de todos los libros de todas las saco de todos los libros de todas las mercaderias q han entrado en esta dho villa de Amberes por la ribera della que pertenecen pertenecian dho Henrique lutyens como de otras personas paso de la licencia las q uieron y q entiendo Todo ello sin dolo y fraude y en testimonio de lo susodho el Rey de de ello y yo el dho escrivano de pedimto de Rafael lefebre estante en esta dho ciudad de Amberes este fey de auto de traslado de los bienes en instrumentos uno o diez y mas sacado en esta forma puca pa q se haga fe que es fecho en la dho ciudad de Amberes a diez y ocho dias de m siendo testigos de ello a lo veer y preguntar antonio q meffel y maximiliano vanden bogaerde mra de resen dho Amberes — [de marco 1605 m. leblon.] # Trasuntado del auto de la otra parte escrito en vulgar frances — A quantos esta presente carta vieren de el ammes de la ciudad de lila en flandes Salud Hazemos saber q en este dia ante nos parescio presente en su persona Juan leclt en su nme y mader morador en esta villa de lila el qual Comparesciente despues de jurant q para ello hizo en nras manos dixo Juro Certifico y
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affirmo por verdad que el está determinado de hacer cargar para van dos fardos marcados de semejante marca como esta de fuera m o A B para que se llenados en dos van consignados al s r David Debeaulieu el qual avisó al dicho declarante que él está deliberado de los enviar a España y que van [en cada uno de dos fardos] veinte y cinco piezas de cáñamas hechas y fabricadas en las villas de Ypres de la obediencia de los Archiduques nuestros señores y principes soberanos, en testimonio de lo que nos mandamos sellar esta presente carta con el sello a las causas de la dicha villa, que fue hecha en nueve de diciembre de mil y seis cientos y cuatro años Ante Sebastián de Prenos tesorero señor de Marison y Wallen de Bapalmes, el cual aviso fue firmado, Miro boq y al pie está imprimido el sello a las causas de la dicha villa de Lille - y yo Giles Vandenbossche escribo público por sus Altezas sermos en esta ciudad de Amberes del ducado de Bra bante trasunto este traslado del señor dicho instrumento de certificación escrito de esta otra parte en vulgar francés y hago fe que lo hallé acordar con el en dicho francés y en el verdadero entendimiento y así mi doy fe que reconozco la firma y casta al pie del dicho auto original de dicho Mirobal. por propia firma del secretario o escribano de la villa de Lille y que el sello que al pie del dicho dicho auto está imprimido es el sello a las causas de la dicha villa y que a los autos y escrituras así sellados y firmados respectivamente se ha dado y se da entera fe y crédito en juicio y fuera de él y en testimonio de la verdad de lo susodicho lo sigue y de dicho y yo el dicho escribo público de pedido de Jean le Blon residente en esta ciudad de Amberes este auto de traslado trasuntado en esta forma publica para que haga fe que es hecho en la dicha ciudad de Amberes a diez y nueve días del mes de marzo de mil y seiscientos y cinco años, siendo todos de ello y a lo ver sacar y trasuntar Anto queffery Maximilian Vanden Bogaerde moradores en la ciudad de Amberes
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Rafael Lefebre 19 marzo Trasuntado de bulgar flamenca Aquí siguen las partidas de mercaderías que aquí en Enberes han entrado así en virtud del passaporte de Henrique Lutzens como de otros que Su Alteza ha permitido, comenzando desde primero de enero de mil y seiscientos y quatro años hasta fin de diciembre del dho. como consta por prolongaciones que Juan de Garma [comercio factum de arveedor], superintendente ha dado de dichas mercaderías y asimismo de ciento y cuarenta pipas de aceite y cuarenta cajas de azúcar por una carta particular del dho. Sr. Veedor que escribió al señor secretario de su Magd. Andrés del Prado en Valladolid - Primeramente mil cargas de passa de lexia - trescientas arrobas de passa del sol en doze tercios - doscientas y cincuenta arrobas de vino en diez pipas - treinta y dos pipas de vino - cuatrocientas y cuarenta y seis barriles de higo - ciento y cincuenta docenas de corcho - cincuenta y cuatro pipas de vino - ciento y cincuenta cargas de passa de lexia - doscientas arrobas de passa del sol en ocho tercios - cuarenta y una pipas de vino - ciento y cuarenta y dos cargas de passa de lexia - doze tercios de passa de sol - noventa y dos pipas de vino - doscientas y setenta cargas de passa de lexia - cuatrocientas y veinte y nueve quartos de melaços - treinta y ocho barriles de higo - diez pipas de vino - veinte pipas de vino - cuarenta cajas de azúcar -
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setenta pipas de azeytes — veinte pipas de azeytes — cincuenta pipas de azeytes — Las quales dhas mercaderias yo Jeronimo veruwort cometido y guardia de parte de dho superintendente general doy fe y certifico por esta q han entrado por esta Ribera de Enberes en el tiempo q arriba se dize por q tengo dello estando particular noticia en conformidad de un cargo q de esso ha en Enberes a diez y nueue marzo de mill y seyscientos y cinco años fue firmado Jeronimus veruwort — E yo giles vanden bossche escrivano puco por sus Altezas ser mas en esta ciudad de enberes del ducado de brabante saque este traslado de la original certificacion escrita en lengua flamenca y doy fe q lo hallé y con ella en sustancia y en el verdadera de su entendimiento y ansimismo doy fe q reconosco la firma puesta al pie de la dha certificacion original de dho Jeronimo veruwort por propia firma suya del dho Jeronimo veruwort por quanto el la hizo y firmo en mi presencia y en testimonio de verdad de lo sucedido yo el dho escrivano de pedimento de Rafael le febre estante y residente en esta ciudad de enberes este auto de vidimus y de fe en ynstrumento vno o dos y mas de este tenor saqué y di en esta forma que capa o doy fe que fue en la dha ciudad de enberes a diez y nueue dias del mes de marzo de mill y seyscientos y cinco años siendo testigos dello y a lo ver trasladar Antonio quieffery y max miliano vanden bogaerde moradores en dha Enberes # sepan quantos esta carta de poder vieren como en diez y nueue dias del mes de marzo año del nascimiento de nro Señor Jesuxpo de mill y seyscientos y cinco En presencia de mi giles vanden bossche escrivano puco por sus Altezas ser mas en esta ciudad de enberes del ducado de brabante y de los testigos de yuso escritos Parecio presente francisco de sousa figueroa estante al presente en esta ciudad de enberes A quien doy fe conosco y dixo y otorgo que da na segun de y de derecho su poder cumplido libre llenero y bastante en la mejor forma q de derecho se requiere y mas puede y deve valer A Antonio ferras de sosa estante al presente en la ciudad de Valladolid Ausente bien assi como si presente estuviesse solo y en solidum y a quien en su lugar sustituyere y sustituyr quisiere General y especialmente para que por y en nombre del dho constituyente y como el mismo Representando en ello su propia persona pueda pedir y demandar aver cobrar y recebir en juyzio y fuera del todas y quales quier bienes dineros deudas derechos acciones Etitulos y cosas q al dho constituyente le pertenescen y pertenesceran y deb les son y fueren deudor y a el se le ovieren de dar y pagar y entregar en y por todos los Reynos y señorios y provincias de España y portugal por qualesquier persona y personas de qualquier sexo dignidad y condicion q sean assi por contratos y obliga ciones escrituras cedulas letras de cambio quentas y cessio nes y traspasos con poder en causa propia sentencias y por otros qualesquier recaudos y escrituras o
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smellas por qualquier causa y razon medro y titulo que sea y fuere y en especial del Ldo. Juan Nunes de Beja, médico residente en la ciudad de Lisboa y sus bienes y de quien por el cumpliere todo lo que se hallare que el dicho Ldo. Juan Nunes de Beja debe y debiere por cuenta al dicho otorgante por qualquier via, medio y titulo que sea o fuere, y asimismo de Antonio de Lis otrossi residente en dicha Lisboa y sus bienes todo lo que se hallare y fuere alcanzado deberá al dicho otorgante por razon de unas cuentas que ha habido entre el dicho otorgante y el dicho Antonio de Lisboa de salvandren alayuda de Portugal por cuenta de ambos, segun se contiene en dichas cuentas desde el año de mil y quinientos y noventa y dos en adelante; y otrossi para que al dicho Antonio de Lisboa una cesión y traspaso de la acción que le compete contra Juan Fernandes de Sousa Trancoso por haber pagado por él y como su fiador la suma de que en dichas cuentas da débito al dicho otorgante, que de suyo lo pagó de sus dineros por haber el otorgante sido la causa de tal fianza; y de más para pedir y cobrar de Agustin Peres de Csañes todo lo que se hallare y fuere alcanzado deberá al dicho otorgante por buena cuenta, y para que sobre en razón de la tal cobranza pueda pedir hacer fenecer, cerrar y liquidar cualesquier cuenta y cuentas de quien y con quien necesario fuere y las tales cuentas otrossi acordar o compadeser en parte o todo y saber alcance y alcances de ellas a quien cumpliere y perteneciere y pedir y cobrar los tales alcances Muy magníficos Sr. Giles Vandenbosche: Vea V. M. muy estrecho por acabar conmigo una pequeña cuenta que tenemos; tenga V. M. por cierto que será tanbien pagado della como lo ha sido hasta ora de todo el demás; el tiempo lo causa todo con este mi largo pleito, y no me pagar justo un fiarte de un año de ferrar que me debe es pero en Dios de bien ver buen fin a mis cosas y darme con que poder servir a V. M. y pagarle como deseo. Suplico a V. M. sea servido de mandar hacer un poder amplio y bastante en mi nombre sobre mi hermano Antº Ferras de Fosa estante al presente en la ciudad de Valladolid para que pueda cobrar del licen ciado Gil Nunes de Beja, médico residente en Lisboa, todo lo que se hallare por buena cuenta deberme por qualquier titulo o via que sea o fuere; y así más de Antonio Antonio de Lisboa, otrossi estante en Lisboa todo lo que se hallare de verme por razón de unas cuentas que ha habido
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[R.da en 19 mar.o 1617] Inogreit m y por apoderado de dicho señor don Antonio de m.a ff f y para que sobre y en razón de todo lo dicho es y de cualquier cosa y parte y así bien de las dudas, diferencias y dificultades que sobre ello se hayan movido y mover se pudieren y podrán acordar y concertar con quien en hallare convenir y saber cualquier concierto, avenio, trances y transacción con las modificaciones que quitas de largas y sueltas y esperas de tiempo y con las condiciones que hallare convenir y para ello se someter y comprometer en jueces, árbitros, terceros y amigables componedores; y para que de todo lo que se hiciere y recibiere y se concertare y otorgare por contento y pagado, satisfecho y entregado, pueda dar y otorgar cualquier carta y cartas de pago de fin y quito y lasto y cesión del derecho del dicho constituyente y las demás escrituras que necesarias sean y pedidas le fueren, las cuales y cada una de ellas valgan y sean firmes y valederas como si el dicho constituyente mismo las diese y otorgase en persona; y al otorgamiento de ellas quien fuese que, siendo menester por causa de lo susodicho o de cosa y parte alguna, y así de la cobranza de lo entrar en contienda de juicio pueda parecer y parezca ante cualesquiera jueces, gobernadores, alcaldes, jueces y justicias de cualquier parte, fuero y jurisdicción que sean, y ante ellos y cualquiera de ellos decir y alegar del derecho del dicho constituyente, defender y litis contestar, excepción, demandas y pedimentos y hacer cualquier requerimiento, protestaciones, ejecuciones, juramento, repeticiones de todos los escrituras y escrituras, consentimientos, ejecuciones, apelaciones, prisiones, embargos, sequestros, ventidas y remates de bienes, y así hacer cualquier de dicho allo suso dicho y en lo a ello anexo todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y se requieran de hacerse en ello y para ello; y que el dicho constituyente mismo sería y podría hacer presente siendo aun que, según derecho para ello fuese requerido su presencia.
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dat de ondergeschrevene Notaris t' Antwerpen residerende met de getuijgen naergenoemt gepresenteert is geweest Sr Helmich van Someren woonende tot Antwerpen dewelcke verclaert heeft bij eede in handen van den Heere Schout van Antwerpen gedaen dat hij wel kent Sr Jan van de Velde coopman van Antwerpen ende dat hij hem heeft sien schrijven ende teeckenen ende dat hij de hant ende hantteekeninge van den selven Sr Jan van de Velde wel kent ende dat de hantteekeninge onder de procuratie hier voren gestelt is de eijgen hantteekeninge van den selven Sr Jan van de Velde. In teecken der waerheijt heeft hij dese verclaringe onderteekent op den vijffthienden dach van Meert XVIC ende vijve. Present Sr Jan van Someren ende Sr Guilliam van de Velde als getuijgen. IN Dei nomine Amen Pntium tenore sit omnibus palam quod anno a Xpo nato post millesimum sexcentesimo quinto, Die secunda mensis martij In mei Egidij vanden bossche notarij [marg: m] Archiducum Principum nrorum auctoritate constituti per eorum consilium ducatus brabantie admissi notarij pub.ci In hac ciuitate Antuerpie residentis ac In testium Infrascriptorum pntia, Constitutus personaliter honestus Vir Johannes ripet In hac ciuitate Antuerpie commorans mihi notario bene notus, Tam proprio nomine quam Ut procurator et mandatarius sufficienter constitutus adnis Thoma Adamo Anna et Maria ripet eius fratribus et sororibus, Tam proprio nomine quam etiam promittentes de rato pro Anna et Elizabet ripet filiabus quondam Claudij ripet, Ut constat ex Instrumento constitutionis procuratorie In Hispanico sermone scripto et confecto per supranominatos In ciuitate Bruxellensi coram Liberto melyn ibidem notario pub.co Die vigesima mensis martij anno post millesimum sexcentesimum tertio, Quod Instrumentum constitutionis procuratorie ego notarius prefatus attestor Vidisse ac legisse, qui quidem Johannes ripet comparens et Thomas Adam Anna et maria ripet fratres et sorores eius Unusquisque eorum pro Una sexta parte ac sic pro quinque partibus, ac ambe filie prefati Claudij ripet eorum fratris
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defuncti pro residua sexta parte, Ut heredes nominati et instituti ab Annibale Repet eorum fratre defuncto In civitate Hispalensi vulg o Sevilla Ut patet per Instrumentum testamenti et ultimæ voluntatis In hispanico sermone scriptum, ab eodem Annibale Repet confectum In dicta civitate Hispalensi Coram Diego sive Didaco de Vera notario pub co Die decima nona mensis January anno post millesimum sexcentesimo secundo, Idemq ue Johannes Repet Comparens et testamentarius et executor extra regna Hispaniarum testamenti et ultimæ voluntatis prefati quondam Annibalis Repet nuncupatus et Institutus In dicto Instrumento testamenti quod ego notarius vidi et legi et omni licito Caveni repperi, et Idem Johannes Repet Ismet nominibus et qualitatibus omnibus modo via et Jure et Jure causa et forma quibus satius et efficatius potuit et debuit potestque et debet Fecit constituit creavit et solempniter ordinavit, Ut præsentium serie et virtute facit constituit creat et ordinat dñum Cornelium Robiano In civitate Venetiarum degentem Absentem tanquam presentem solum et In solidum, In suum nominibus et qualitatibus quibus supra Verum legitimum et Indubitatum procuratorem Actorem negotijq ue Infra scripti gestorem nuntiumq ue seu mandatarium generalem et specialem ad ante dicti constituentis nominibus et qualitatibus quibus supra et pro eo ac Ut ipse constituens met personam suam repn̄tando et eundem Exigendum habendum recuperandum et recipiendum In Judicio et extra, A navi Inscripta sancta Catherina cui præest nauclerus Johannes Janssen Backer ac a mercibus In ea onustis In Pernanbuco partibus Brasiliae, et a quibus oportebit, ad summam sexcentarum librarum grossorum monetæ Flandriæ, quam dictus quondam Hannibal Repet participabat (et ob eius obitum nunc Ipse Constituens ac eius coheredes participant, et ad eos pertinet et spectat) Indicta navi et In altera nuncupata sanctus Johannes Baptista cui præest nauclerus Isaac Pruys, et In mercibus In ambabus navibus onustis, cumque queitu lucro commodo et emolumentis cum dictis navibus et mercibus factis et faciendis, et proinde Computum et ratiocinium a quibus oportuerit postulandum Illudq ue examinandum, Approbandum et subscribendum vel contradicendum, aut rejiciendum, et compositiones et transactiones cum debitoribus faciendum Ineundum et Contrahendum, prout mandatario suo Consultissimum videbitur, et de diffi- cultatibus et differentijs proinde motis sive movendis submittendum et compromittendum, Item de receptis et recuperatis quietandum et liberandum, Unamque et plures quitan tias quietantias validas et In forma debita faciendum et concedendum, cum pacto solempni
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et expressò de re semel habita ulterius non petet Jura et actiones solventia seu solventibus aut aliis quibus opus fuerit cedendum et remittendum Preterea si necesse et opus fuerit ratione predictorum aut aliter litem agere, coram quibuscumque Dominis potestatibus magistratibus Judicibus et aliis quacunque auctoritate fungentibus Comparendum, nomine dicti constituentis nomibus ac qualitatibus quibus supra, ibique in omnibus causis suis agendum, causandum, procurandum et defendendum, nec non arrestandum, sequestrandum, evincendum, vendendum et subastandum quævis bona et rei debitorum, ac eorundem personas detinendum ac in carcerem mittendum, id et ita fieri petendum et faciendum, et proinde quasuis provisionibus et remediis Principum Dominorum seu Justitiæ implorandum et obtinendum, executionique mandandum, libellum offerendum, excepiones opponendum, litem seu lites contestandum, juramentum calumpniæ, juramentum excipiendum, replicandum et duplicandum, testes, acta, literas, instrumenta, documenta et quæcunque alia probationum genera producendum et produci videndum, in causa conclaudendum, interlocutorias et definitivias sententias petendum, audiendum, et porro servatis juris judicii ac stili ordine ad finem instantiae procedendum, ab omni gravamine interlocutoria et definitiva sententiarum appellandum, et appellationes prosequendum, unum vel plures procuratores loco sui substi tuendum, eodemque revocandum perti procuratorio in solumnius in suo robore duraturo. Omnia demum et singula in et extra judicium agendum, gerendum, faciendum et procurandum, quæ circa prefata necessaria quoque modo dicto mandatario ac eius substituendis necessaria et visa fuerint. Etiamsi talia sint quæ mandatum magis speciale requirant et exigant, quæque ipse constituens nominibus et qualitatibus quibus supra met facere et exequi posset si coram adesset. Promittens in manibus meis dicti notary id stipulantis se suosque constituentes ac coheredes grata, rata, firma et perpetuo habituros, totum id et quicquid per dictum mandatarium eiusque substituendos actum, factum, procuratumque fuerit et erit, sub obligatione et hypotheca omnium tam presentium quam futurorum bonorum suorum suorumque constituentium ac coheredum. Quæ fuere sic acta in dicta civitate Antuerpiæ, presentibus ibidem Ant. Sorno, Gieffel et Maximiliano Vandenbogaerde et Ant. Sorno Vanloen Sagen, incolis eiusdem civitatis, testibus vocatis atque rogatis — et comparens subsignauit in registro mei notary Jan Arretz.
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3. martio 1605 Jan Ripet Exemplum bene ac fideliter sumptum in subtra per infra notatum notarium, ex epistola missiva subscript a ac signata a Johanne de Armo in civitate Hamburgi degente, die vigesima novembris anno millesimo sexcentesimo secundo stilo veteri, ac directa Johanni Vipet in civitate Antuerpiensi commoranti, capituli unius in dicta epistola contenti, cuius tenor in sermone teutonico sequitur verbatim In wat aengaet de reche met oom Annibal saliger die nu deser hant se gestorven is ende gevonden worden zich beloopt tot Embden alleen int staen schuld £106 brab. gelt van campetce hout aldaer vercocht, die sullen te passe comen tot premie van versekeringe van ontrent ses se hondert ponden licht gelt, over een vierentwintichste p t die ditto oom Annibal is haederende in beyde de schepen raggasonden met Jan du Port alias Geert Mertens welcke voorts verhopen te vernemen is angola aengecomen sal wesen, Godt almachtich gunne verse met liefde mach volbracht worden, is sal niet laten met goet profijt weder te keeren, dat is ontrent de helft van verscheyden van lix a op Angola, is van daer naer Bresille is weder tot Lixa, als wy neurs hebben vande aencompste in Bresille sullen van daer op Lixa meer doch teeckenen, welck p r mium Quod capitulum in latinum sermonem in substantia transscriptum et transsumptum est huius tenoris Quod attinet ad computum quondam avunculi Annibalis hac nativitate calculus ponetur ac transmittetur, hic Embdae eminent solummodo £106 monetae ibidem currentis pro ligno campetce ibi vendito, quae servient pro praemio securitatis ad sexcentum libras monetae levioris, pro una vigesima quarta parte quam praefatus avunculus Hannibal participat in ambabus navibus et mercimonijs cum Johanne de Portalias Gerardo Mertens, de quibus brevi intelligere spero in Angolam appulisse, permittat Deus omnipotens iter bene succedat, quia non sine commodo et utilitate revertentur, ad medietatem est facta securitas a Ulisippona usque Angolam et illinc usque Bresiliam, cum certiores erimus in Bresiliam appulisse illinc usque Ulisipponam committemus magis assecurari, quod tibi serviat pro avisamento — Ego Egidius Vandenbossebe serv morum Archiducum principum nuovum auctoritate creatus perque eorum consilium ducatus Brabantiae admissus notarius publicus in hac civitate Antuerpiensi residens, contuli hoc exemplar cum originali epistola in teutonico sermone scripta, et illud tam verbatim quam in substantia in latino sermone transsumptum respectu me concordare repperi quod attestor — Et ilico Johannes Vipet in hac dicta civitate Antuerpiensi degens coram me notario praefato ac testibus infra notatis super recognitione literarum ac subscriptioni dicti Johannis de Armo presentavit Vincentium van Houe, Henricum de Clereq et Engelbertum Borrekens in hac dicta civitate Antuerpiae commorantes, mihique notario notos, qui eorumque quilibet ut testes de super producti post demonstrationem epistolae originalis eis a me factam, ex qua hoc capitulum
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supra descriptum est transumptum, Dixerunt medioque Jur Juvando In manibus mei notarij prestito attestati sunt, originalem epistolam esse scriptam et subsignatam manu propria dicti Johannis de avino, Idque ideo et ea de causa scilicet quia dicti deponentes et quilibet eorum viderunt et penes sese habent differentes cartas et epistolas eiusmodi liras ac subscriptione et signis scriptas et subsignatas, ut est originali epistola dicti Joannis de avino, Et Idem Engelbertus Borre eo certior est quia vidit prefatum Johannem de avino sepius scribere et subsignare, ac consimiles liras et scripturam ac subscriptionem facere, Absque omni dubio dolo et fraude, Et In horum fidem scivobur, dedi ego notarius prefatus ex mihi hoc testimonium de super requisitus, per dictum Johannem vipet tam suo quam aliorum heredum annibalis vipet noie, In hanc pucam formam redactum ut fidem faciat, Actu Antuerpie die tertia mensis marty anno post millesimum sexcentesimo quinto pntibus Antonio quieffel et maximiliano eganden bocaerde In dicta ciuitate Antuerpia commorantibus testibus evocatis atque vocatis G. V. Bossche [ao 1605] Este es un traslado bien y fielmente sacado y trasuntado por el escribano poco abaxo nombrado de este auto, firmare de una carta patente copia autenticada de sus Altesas sermas despa chada en favor de Juan de ganna y assi de poder original del dho Juan de ganna dada a Juan de lobayna todo escrito en vulgar frances y en papel Juntamte trasuntado en sustancia en Romance castellano es de este tenor — Traslado Alberto E Isabel clara Eugenia Infante de españa Por la gracia de Dios Archiduques de Austria Duques de Borgoña de Loteringia de Brabante de limburgo de luxemburgo y de Gueldres Condes de Habsburgo de flandes de Artois de Borgoña de thirol, Palatinos y de Henau de holanda de gelanda de namur y de zutphen marqueses del santo Imperio de Roma señores de friza de salinas de malinas De las ciudades villas y tierras de vtreque Vltra lamosa y Groningas, A quantos esta presente carta vieren salud Por quanto para executar y efetuar en nros estados baxos de aca el placarte y prematica que el Rey nro muy honrado señor y hermano fue servido poco ha hazer publicar en sus Reynos de españa y nos consecutivamte auemos ratificado y mandado publicar en estos estados sobre la abertura y ereccion del trafico y comercio de los dhos Reynos de españa con nros estados baxos aun q se hubiesen apartado de nuestra obediencia Juntamente con qualesquier otros Vassallos y subditos de Principes y Republicas amigas y neutrales, Es necessario constituir y cometer alguna persona de experiencia y confiança para en calidad de superintendente dirigir
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tomador paga razon de doze placas y si algunos pagan razon de quinze por cada cien libras de gs. grs. Item de mil escudos sol que se dan o toman para París o Jhoan paga de corretaje tanto el dador como el tomador cada uno de ellos tres florines. Item de cada mil talleres que se dan o toman para Saimburgo se paga tanto el dador como el tomador paga de corretaje a razon de cinquenta placas y algunos solamente treinta grs. Item por cada mil ducados que se dan o toman para España Sevilla Lisboa Venecia Milán Bizancio y Florencia tanto el dador como el tomador paga de corretaje cada uno de ellos a razon de treynta placas que son sesenta placas de ambas partes todo ello sin dolo y fraude y que los dichos ti que qualquier dellos lo saben por lo haber pasar y en especial los dichos Jure san jminer, seet y Nicolás Becat lo saben por que ellos y qualquier dellos pagan los corretajes de los cambios y negocios que hacen para las ferias y plazas arriba nombradas a los precios y salarios que dichos es y para verdad de lo suso dicho yo el dicho escribano a pedimento de Pedro de del dicho Justo e Mcart este auto de fe certificacion en instrumento se no que doy mas sacados en esta forma y cada para que hagan fe que fue en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos Antoº Queffel y Maximiliano Vanden Bogaerde y Antº Van Logenhagen moradores en dicha Amberes. Sepan quantos esta carta de fe testimonio vieren como en tres dias del mes de marzo Año del nacimiento de Nro Sr. Jesu Christo de mil y seyscientos y cinco. En presencia de mi pbro. y de los testigos de uso escritos parescieron presentes Pedro Retaen y Juº Gorre y Alexandre Baclan. Todos residentes en esta ciudad de Amberes. A los quales doy fe el dicho escribano que Conozco y ellos y qualquier dellos dando verdadero testimonio de la verdad a pedimento de Justo corredor morador en esta dicha ciudad de Amberes Juraron y por juramento solene que hizieron por Dios y sus santos Evangelios certificaron cada uno de por si lo que aqui se sigue conciende. Assauer que que el dicho Pedro Retaen y serayes es verdad que las partidas de que este testigo ha dado sus letras de cambio que alla en el año de mil y quinientos y noventa y quatro a Ambrosio de Cisneros por medio del corredor Justo e Mcart que montaron onze mil florines poco mas o menos. Este testigo lo ha tratado con Ambrosio de Cisneros en nombre del Sr. Gabriel de Sanz Estevan por cuya orden este testigo sabe y entiende que el dicho Cisneros hacía los dichos negocios porque quando el dicho Ambrosio de Cisneros hiziera los negocios en su propio y particular nombre no le parase este testigo. No embargante que ha tenido las tantas de dichos negocios con el dicho Ambrosio de Cisneros y que es publico y notorio en esta bolsa de Amberes que lo que el dicho Cisneros tratava y negociava era por orden y en nombre del dicho Sr. Pagº General Gabriel del Sanz Estevan. Todo ello sin dolo y fraude y lo firmo de su nombre en la nota del registro Pedro Retaen
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Item el dicho Juan Gosser y dijo y certificó que sería que las partidas de dineros que el dicho se negoció con Ambrosio de Cisneros que ella en el año de mil y quinientos y noventa y cuatro por medio del dicho Justo Imcart corredor que éste se ha tenido las cuentas de ello con el dicho Ambrosio de Cisneros y no con el pagador Gabriel des Esteban y que asimismo sería verdad de que nunca contrató de dichas partidas con el dicho Ambr de Cisneros sino con el dicho Justo Imcart el cual dio a este testigo las memorias para hacer las letras y le pagó los dineros en asignaciones en bolsa y que el dicho Imcart tomó de este testigo las letras de cambio sin dolo y fraude y lo firmó de su mano en la nota del registro. Juan Gosser ye Y en el dicho Alexandre Baclan todo suso dicho dijo y certificó que sería verdad que las partidas de dineros que este testigo se negoció con Ambrosio de Cisneros que ella en el año de mil y quinientos y noventa y cuatro por medio e intercesión el dicho corredor Justo Imcart que éste se ha tenido las cuentas de ello con el dicho Ambrosio de Cisneros y que asimismo sería verdad que nunca contrató de dichas partidas con el dicho Ambrosio de Cisneros ni se ha llevado ello sino solo con el dicho Imcart el que dio a este testigo las memorias para hacer las letras y le pagó los dineros en asignaciones en bolsa y que el dicho Imcart tomó de este testigo las letras de cambio sin dolo y fraude y lo firmó de su mano en la nota del registro Alexandre Baclan. Y las dichas informaciones de todos así tomadas y recaudadas ante mí y en presencia de mi dicho escribo si que y di de ello yo el dicho escribo de pedimento del dicho Justo Imcart este auto de fe y testimonio en instrumento como de dos y mas sacados en esta forma y para que hagan fe que se fecho en la dicha ciudad de Amberes siendo todos de ello Anto Queffel y Maximiliano Vanden Boguerde y Antonio Vanden Gensaghen moradores en dicha Amberes. De pan que auos esta carta de fe y testimonio movieron fonuo en cinco días del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y noventa y cinco. En presencia de mi Gely Vandenborsche escribo por sus Altezas ser más en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los todos de yuso escritos. Pareció punte Guillermo Bucqueau residente en esta ciudad de Amberes, a quien doy fe que conozco y dijo y por juramento solemne que hizo por Dios y sus santos evangelios certificó que él ha comprado en esta ciudad de Amberes las dhas siguientes con diciones a saber de Guillermo Vanden Assombre que hace instrumento de tener morado en esta ciudad de Amberes doce fagotes los cuales el dicho Guillermo Bucqueau declara ser sino empacados en dos cajetas no. 1. 2. en cada una seis fagotes las cuales dos cajetas están empa envueltas en un canamazo no. 1. marcadas de la marca de fuera y que asimismo el dicho declarante
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Compro de Martin y Juan Vanson, cien residentes en esta dicha ciudad de Amberes, sesenta piezas de bocaranes negros, mann factura de Alemania, los cuales el dicho declarante hizo empacar en un fardo número 2, marcado de la dicha marca de fuera, en el qual dicho fardo van otras veinte y dos piezas de bocaranes de colores que compro en esta dicha ciudad de Amberes el que dicho fardo n. 2. Matias Paulos; y los quales dichos n. 1. 2. el dicho declarante ha enviado de esta dicha ciudad de Amberes a la villa de Calais del reino de Francia. Amartin son Gericx allí morador que los cargo, el qual en la nao nombrada el Falcon ha blanc maestro Noel Goddin consignados. Ambos dichos fardos, Gaspar Buqueau su hermano, en la ciudad de Lisboa; y que el dicho Guillermo Buqueau, declarante, compro asimismo en esta dicha ciudad de Amberes de Franco y Gaspar Doncher y de Anto Loocx y de Cornelio de Clercq e Giles Bally trece piezas de terciopelos, las cuales el dicho declarante hizo empacar en una cajeta número 4, marcada de la dicha marca de fuera; y que la ha enviado de esta dicha ciudad a la villa de Dunkerque a Adrian Roomen, factor allí residente, el qual lo cargo en la nao nombrada el Alexandre, de la qual es mestre Abraham Trommele, en bit escocés camino de dichas Lisboa al dicho Gaspar Buqueau; y que el dicho declarante ha comprado todas las dichas mercaderías arriba nombradas de su propia hacienda y dineros, y que ninguna persona de los rebeldes enemigos de su Majestad y Altezas serán heredan ni tienen parte en ellas; y que van por su cuenta y riesgo consignadas al dicho Gaspar Buqueau su hermano, que según con ella y con el procedido de ellas la orden del dicho declarante. Todo ello sin duda, dolo y fraude; y da cargo del juramento que el dicho declarante hizo en que se afirman; y para más certeza y verificación de lo que dicho es, el dicho Guillermo Buqueau, declarante, presentó por testimonio en esta razón al dicho Guillermo Damas el, el qual, siendo jurado por Dios y sus santos Evangelios, certificó que hoy es verdad que él se ha ha vendido al dicho Guillermo Buqueau doce instrumentos de música que se llaman fagotes, y que él los hizo y fabricó en esta ciudad de Amberes sin dolo y fraude. Item, el dicho Guillermo Buqueau presentó más por testimonio a Juan Vansonen residente en esta ciudad de Amberes, que siendo jurado por los santos Evangelios dijo que era y es verdad que él por sí y su compañía ha vendido al dicho Guillermo Buqueau sesenta piezas de bocaranes negros y que son mann factura de Alemania. Otrosí, sin dolo y fraude. Item, el dicho Guillermo Buqueau presentó por testimonio al dicho Matias Paulos, el qual, siendo jurado por Dios y sus santos Evangelios, dijo y certificó que él ha vendido y entregado en esta ciudad de Amberes al dicho Guillermo Buqueau veinte y dos piezas de bocaranes de colores, y que son de la mann factura de Alemania y algunos de esta ciudad de Amberes. Item, el dicho Guillermo Buqueau, declarante, presentó más por testimonio a Franco Doncher, Gaspar Doncher y Anto Loocx y Cornelio de Clerck y Giles Bally, los cuales, siendo jurados por los santos Evangelios, certificaron que ellos respectivamente han vendido y entregado en esta ciudad de Amberes
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treze piezas de terciopelos velutados o ricos conviene a saber el dho Fran Doneker una pieza y el dho Gaspar Doneker quatro piezas y el dho Anto Loox tres piezas y el dho Cornelis de Cler tres piezas y el dho Giles Balli dos piezas Todo ello sin dolo y fraude - De lo qual yo el dho escribo de pedimento del dho Guillermo Bucque au suze y de dho yo el dho escrivo este auto de certificacion y testi monio en presencia de los dho testigos y mas sacado en esta forma para que se haga fe que es fue en la dha ciudad de Enberes siendo tto dellos Anto queestely Maximiliano Vanden Bogaerde moradores en dha Enberes [marzo 1605] Este es un traslado bien y fielmente sacado y trasuntado por el escribo que abajo nombrado que este auto firmare de un auto de certificacion escrito en vulgar frances y en papel que passo ante los sres mayor y esclauines de la villa de Grauelingas en el condado de Flandes Juezes de justicia y despachado con y debaxo del contra sello a las causas de la dha villa su tenor del qual dho auto trasuntado en sustancia en romance castellano es este que sigue - A quantos esta presente carta vieren Mayor y Esclauines de la d ha villa de Grauelingas salud. Hazemos saber que en este dia Antenos parescieron personalmte Pedro Roger vecino mercader mayor del comun desta villa y Pedro de Harestros m mercader ambos factores en esta dha villa, los quales despues de juramento solene que hizieron en nras manos como en manos de Justicia, Juraron certificaron y affirmaron por verdad que de parte del sr Jaques Oyrel mercader morador en Cales les fue comisionado que por cuenta de Jaques y Juan de Lecambre mercaderes de Lila las cartas missiuas en que les avisauan los nombres de las maestres de navios y la cantidad de quartos y toneladas de las dhas piezas de pasage el dia y año que les enviauan respectiuamte que aqui abaxo iran mas particularmte especificados. Conviene assaber el dho Roger en veinte de noviembre de mill y seiscientos y tres por Anto Lefort veinte y quatro toneladas de pasa en catorze de diez del dho año por jho de Maretz once toneladas de dha passa en quinze del dho por Guillermo Duverne cuarenta y dos toneladas en diez y seys y por Pedro de Frien diez y ocho quartos toneladas en diez y
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siete doce quartos o tercios por Juo Sauet, endiez y ocho del dho por guillermo lemire Juo bultel y marando res quarentay ocho toneles enveynte y uno y veynte dos por Juo bultel veynte y cinco toneles Juo lo vret veyntay nueve toneles por Nicolas perchan otros treynta y nueve toneles mulas perville veynte y quatro toneles y por pedro broy cant dury ocho toneles y todos de henº de mil y seys cientos y quatro por Jorgemarin siete toneles que montan en todo duzientas y ochenta y tres toneles y cesttones y en respeto del dho Pedro dehaz en siete del dho mes de diez de mil seys cientos y tres as por Gu loyseau veynte cesttones y por Pedro Arnoldt ansimismo veynte cesttones nicolas delalvallee quatro cesttones Juo grayn dorge dos cesttones y guillermo de frien nueve cesttones que montan en todo cincuenta y cinco cesttones todo ello mar cado delamarca de fuera y los dhos ts certi fican auer lo recebido respetiuamte en la formay manª susodha y dado en auiso decho relacion dello en los officios y casas de los derechos delos licentes y colas de sus Altezas ser. mas deudos en esta villa los quales ellos pagaron y han deuida cumplido por y hasta las cantidades suso declara y especificadas segun conforme el calculo y quenta sin los poder reducir a la cantidad de cesttones de ceto que segun contienen las cartas del dho Jaques oysel fueron auisados que les enbiaua los dhos quartos y toneles los quales montauan a la cantidad de mil nuebe cientos y cinquenta cesttones y in conformidad dello los dhos ts afirmaron en el anima del dho oysel que en virtud de las dhas sus cartas y la verdadera apparencia de los dhos la que irán de bado quartos y toneles que ellos han recebido no poder menos tener ni traer que los dhos mil nuevecientos y cinquenta cesttones todos los quales passaron por la aduana desta villa y se enbiaron en las villas de los estados de aca obedientes a sus Altezas ser. mas delo qual de parte del dho sr oysel nos fue pedido y le consentimos esta presente carta para se valery servir donde que pertenesciere como de razon y en testimº de lo qual auemos mandado poner y imprimido en esta presente carta el contrasello a las causas y signo del grafier o escrivº de desa villa, fue otorgado y certificado en diez y ocho dias de febrero de mil y seys cientos y cinco años, Ante fran.co gantram sr de lablanche niotte mayor y Juo Antonio Sarebart Esclauin de la desa v.a, fue firmado, S: le voendre 1605 y al pie del dho auto oreginal estava imprimido en placarse el sello de la desa villa de granelmgas en cera verde yo giles vanden bossche escrivº publico por sus Altezas ser. mas en esta ciudad de enberes del ducado de brabante Trasunse este traslado de su oreginal auto de certificaciones escrito en vulgar frances y en papel y hago fe que es cierto y que lo halle acordar con el en la verdadera sostancia y entendim.to que ansimismo doy fe y reconosco la firma y sello respetiuamte puesto y firmado y sellado al pie del dho auto oreginal y que a los ynstrumentos y escrit.as ansifirmadas y
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selladas respectivam te seda entera fey y credito en juy o y fuera del y en testimonio de lo suso d ho di el sello y o el d ho escrib no p co de pedim to de Lucas Remont resid te en esta d ha ciudad de Enberes y de ello este auto de d ho y detraslado trasuntado en instrum tos uno o dos y mas sacados en forma p ca para q ue sagan fe que s f ho en la d ha ciudad de Enberes a quatro dias del mes de marzo año del nascim to de n ro s or Jesu xp o de mill y seys ci s y cinco siendo t o dello y a lo de el trasuntar Ant o Queffely Maximiliano Vandenboguerde y ant o vanden moradores en d ha Enberes [4 marzo 1605 Lucas Remont] A Este es un traslado bien y fielm te sacado y trasunt do por el escrib no qu e abaxo nombrado y q ue este auto firmare de un auto oreginal de certificacion escri ta en vulgar frances y en papel q ue passo ante Jaques Deverlincq y Reynaldo Babeure notarios reales en la villa de Calez del reyno de Francia y despachado con y debaxo del sello del almirantazgo de d ha Calez que su tenor trasuntado en sostancia en romance castellano es este q ue se sigue A quantos esta p te de carta vieren Anne Mange t s r de Dreuille consejero del rey maestre de las peticiones ordinarias de su casa Presidente y Juez Gral de la Justicia y almirantazgo de Calez y tierra reconquista Salud. Hazemos sauer q ue ante m res Reynaldo Babeure y Jaques Deverlincq notarios reales y hereditarios establecidos en d ha [de] Calez y tierra suso d ha parescieron presentes en sus personas Pedro Lopin maestre y conductor despues de d ho de la nao n ra s ra de Ramunda de Calez de porte de ciento neladas poco mas o menos de edad de cinquenta años poco mas o menos y los honrados Sombrer Jaques Oysel y Jaques Marchant tambien de edad assauer el d ho Oysel de treynta y nueue años y el d ho Marchant de treynta y cinco, assambos mer caderes moradores en esta villa de Calez M re Ju o Leroy receuidor en el bureo o aduana de esta villa y Pedro Dauchel veedor q ue fue en el d ho bureo de edad Assauer el d ho Leroy de treynta y ocho años y el d ho Dauchel de veynte y nueue años. Los quales despues de juram to q ue ellos y q l quier dellos hizieron en manos de los d hos notarios o escrib os como en derecho Ju o antenos Dixeron Juraron aff r maron y certificaron. Conuiene assauer el d ho Lopin q ue en el mes de Ott re del año de mill y seysci s y tres el recibio en Malaga en España debaxo de la libre cubierta de su d ha nao el numero y cantidad de mill y nueue cientos y cinquenta s r es rones de pasa de Lexia delos s res Ju o Vandenloorde y Jaques Siman para [los] traellos a esta villa de Calez y entregar a d ho Oysel como lo hizo en el mes de Noui e del d ho año y los d hos Oysel y Marchant q ue entreze dias del d ho mes siendo llegado
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el dicho topo en esta villa cargado de las dichas mercaderes hizo la descarga de ellas y las consignó al oïrel el qual las hizo meter en almacén en esta dicha casa de cales y las envió a Pedro Roger y Pedro de Hazemercaderes en Gravelinga conforme la orden de los dichos Siman y Vanden Vorde sin que las dichas mercaderes hayan estado ni fueren [medidas] llegadas en tierra de enemigos y rebeldes del rey de España y los dichos Leroy y Dauchel que el dicho oïrel se ha pagado los derechos debidos por razón de dichas mercaderes las cuales llegaron en la dicha nave en esta dicha villa de Calais en el dicho día treze de noviembre de lo qual y de las qua de punciones declaracion y affirmación y certificación mandamos despachar auto para servir y valer a quien pertenecieren tiempo y lugar como de razón que se fue otorgado y certificado en dicha Calais en el oficio de los dichos notarios entre los días de febrero de mil y seiscientos y cinco años y todos los dichos con los dichos notarios lo firmaron en la nota desta presente carta en conformidad de la ordenanza y para mayor aprobación mandamos poner e imprimir en esta presente carta el sello del dicho almirantazgo fue firmado, Babeure Deuerlineq y en la margen esta va escrito, registrado Deuerlineq y al pie estaua imprim en plancha el sello del almirantazgo de la villa de Calais en cera colorada por y nos mercaderes en Calais certificas a quien perteneciere que nres Jaques Deuerlineq y Reynaldo Babeure son notarios reales en Calais y que a sus instrumentos se da fe y crédito y asimismo que el dicho señor Mangot nombrado en este presente instrumento es presidente y Juez general de la Justicia y almirantazgo de dicha Calais que es fue en el dicho lugar en diez de febrero de mil y seiscientos y cinco años, fue firmado, Miguel Seusch Gu de Cor, Henrique Van Eyckwernen, Pedro Collart yo Giles Vanden Bossch escribo poco y de sus Altezas más en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante. Trasunse este traslado de su original auto de certificación escrito en papel y en vulgar francés y Sago fe que es cierto y que lo hallé acordar con él en substancia y en el verdadero enser dimiento y asimismo doy fe que reconoció las firmas y quitas y firmadas al pie del dicho auto original de dicho Babeure. Deuerlineq por propias firmas de Reynaldo Babeure y Jaques Deuerlineq escritos pocos y reales en dicha Calais y que el sello imprimido al pie del dicho auto original es el sello del almirantazgo de dicha Calais que a los autos y escrituras así firmadas y firmadas y selladas y especialmente sellado y se da entera fe y crédito en juicio y fuera de él en testimonio de lo susodicho yo el dicho escribo poco de pedimento de Lucas Remons residente en esta dicha ciudad de Amberes di de
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ello este auto del mismo y de traslado trasunto en presentimos tos no lldory mas sacados en forma ca para que saɡan fe que fue en la dha ciudad de Enberes a quatro dias del mes de mar and del nacimiento del señor Jesu xpo de mill y seys cientos y unco siendo ti dellos y alo leer trasuntar antonio quieffely maxi miliano vanden bogaerd moradores en dha enberes Ce jourdhuy cinquiesme jour du mois de mars l'an de la nativite de nre s r Jesu christ mil six cens et cinq Le pnonce de moy Gilles vanden bossche notaire publicq de ceste ville d'Anvers de par le digne Altesse admis par leur conseil ordonne en Brabant et des tesmoings soubzscriptz, est comparu en personne Jherosme Laoust demourant en ceste ville d'Anvers et a dict avoir tenu de louage et par cestes donne de louage au s r Diego Ravillo de Palma resident en ceste dite ville ung jardin avecq les appartenances d'icelulx nomme les cincq anneaux anneaux gisant en ceste ville de la rue nommee le Rosier pour le temps et terme de trois ans continuelz et l'un et l'autre subsequens entrans et commencans a avoir cours au dit jour mars du present an vjc et cinq d'y avant le premier an fini, et les autres deux ans au gré et volonté dudit s r Diego Ravillo de Palma et cela pour le pris de vingt huict livres de gros mony de Flandres d'y cuy ny y d'y r e pour parle et conditionne que ledit Jherosme Laoust sera tenu et obligé de se parrest et se promet et s'oblige de entretenir ledit jardin ledit terme de trois ans de toutes semences que seront necessaires et les s r Diego Ravillo y vouldra semer et ledit jardin soigner et fienter comme il appartient aux propres despens dudit Jherosme Laoust, et ledit Laoust a reconnu avoir receu et estre payé dudit s r Diego Ravillo de Palma a sa volonté et contentement du premier an de ce louage montant vingt huict livres
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Este es un traslado bien y fielmente sacado por escribano público de este auto, firmado. De una memoria escrita en un quarto de papel. Su tenor, de verbo ad verbum, es este que se sigue — en 20 de setiembre 1592 años Digo yo Juan de Vincent que es verdad que he prestado dinero a diferentes personas, a saber: Al Señor Juan Lorenço, su hermano y otros mercaderes en Amberes. Y siendo preguntado por el señor vicario general de este provincial, fray Lorenço, en qué manera ha pagado tantos dineros como los mercaderes de Amberes le avían prestado al padre fray Matheo de Aguirre, dixo que en diferentes vezes ha dado al dicho padre don Luys de Beltrán mucha suma de dineros al tiempo que andava en ferias a su casa, en que montaría más de 10 700 florines; y, a saber, una partida que se sacó de una joya con un san Jorge llena de diamantes: 600 florines — 600 florines; y otra partida que pago Juan van Sanne — 300 florines; y otra de Lamberto Lanquessel — 500 florines; otra que quedó por fiador Juan de Mas y la pagó Fernando Bantamachi — 200 florines; y que no tengo otro remedio para pagar — 1 600 florines a puestos de mi carta y los demás acreedores que asinar les esta deuda; y lo que más se sacó de otra joya pequeña que no me acuerda — la partida que el dicho Juan Lorenço le llevó al padre del Valte en presencia de Beltrán Montoya que fue de 500 florines y, tomen juramento a uno, y hay a 500 florines y su compañero — 600 florines; Juan Lorenço — Manuel de Acosta, portugues — 300; y de otra joya no se sabe. Yo Giles de Andenbosch, escribano público por sus Altezas y en esta ciudad de Enberes, conferí y comprobé este traslado con la dicha memoria original y hago fe que lo hallé acordar con ella de verdad de verbum en este día doce de marzo de mil y seiscientos y uno años. Y luego en este dicho día doce de marzo de mil y seiscientos y uno años, advertidos y presentes ante mí dicho escribano y testigos de yuso escritos: Pedro Betterom, mercader librero, y Lamberto Lanquessel, residentes en esta ciudad de Enberes, a los cuales doy fe yo el dicho escribano que conozco, y ellos y cualquiera dellos, después de haber visto la dicha memoria original, yo el dicho escribano les mostré su razón y por juramento solemne que hicieron por Dios y sus santos Evangelios certificaron que los tres y postreros renglones donde comienza Juan Lorenço son escritos de la propia mano y letras escritas de fray Mateo de Aguirre, y que así lo saben y reconocen la dicha escritura por tal; y de haber ellos dicho de claro y cualquier dellos visto escribir al dicho muchas vezes al dicho fray Mateo de Aguirre y hazerle en todo y por todo semejante escritura, y escritura a la que son los dichos tres últimos renglones de la dicha memoria original; y asimismo por tener ellos en su poder cartas y cualquiera dellos en su poder cartas y mismas del dicho fray Mateo de Aguirre escritas de semejante letra y escritura. Todo ello sin duda de lo y fread de y en testimonio de verdad de lo suso dicho yo el dicho escribano de pedimento de su parte, de mi carta residente en esta dicha ciudad de Enberes, di de ello este auto de fe y de traslado de mi mano en un quarto de papel y más de este tenor sacados en esta forma pública para que se hagan de que se fía en la dicha ciudad de Enberes, siendo testigos de ello y a lo ver sacar y conferir ante que Ffel y Maximiliano de Andenbos, Gaer de Morado, residentes en dicha Enberes.
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Sepan quantos esta carta vieren como en onze dias del mes de marco año del nascim to de nro s or Jesu xpo de mill y seys cientos y cinco en la puebla de mi Vanden Bossche, escribano público por sus Altezas ser mas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los tt o de yuso escritos pareció presente Diego Duarte residente en esta ciudad de Amberes, a quien doy y fe que conozco como cessionario que es de Al o Pérez residente que fue en esta dha ciudad de Amberes, como parece por auctor de poder y traspasso q e el dho Al o Pérez otorgó ante Giles Vanden Bossche escribano público que fue en esta dha ciudad en nueue de deziembre de mill y quin s y nouenta y cinco; y dixo q e Diego Gonçales Piedra Hita, pre[n]oste general q e fue del ex to de su mag d en Francia, debe al dho otorgante en dha calidad la suma de dozientos y veynte y dos escudos de a tres flori nes cada uno y treynta y cinco placas mas como por por escritura de oblig on que el dho Diego Gonçales Piedra Hita hizo y otorgó ante el dho escriv no en treynta de noue de quin s y nouenta y cinco años; y en aquella calidad el dho otorgante pidió y requerió a mi dho escriv no que requiviesse al dho Diego Gonçales Piedra Hita el pagam to de dhos dozientos y veynte y dos escudos del dho valor y treynta y cinco placas mas con mas los cambios y recambios e yntereses dellos hasta este presente dia y los que mas corvren hasta el real pagam to dellos; por que el dho Diego Duarte estava prestes de los recibir y dar carta de pago dellos o que en falta dello el dho Diego Duarte en dha calidad a dia protestado y protestaua de no pagam to y de denegacion de pagam to de todo ello y assi de todas las mas costas daños e yntereses que se le recrescieren y
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veerse ser pudieren y que haya y amén las dos libras por la visse bava destal y para justicia y cumplimiento del dicho dicho Gonçalez Piedrahita y seguridad del dicho Alonso Pérez ha hipotecado y las ha vallen por el precio corriente en esta y volver de ver y y si no alcanzando hasta la dicha suma principal y de los cambios y recambios y los intereses de ella protesta que todo lo que faltare hasta el real y entero cumplimiento de todo ello lo pedirá y cobrará del dicho dicho Gonçalez Piedrahita y sus bienes y todo lo que más protestar quede y deba en su favor y provecho y pidió el dicho otorgante lo notificasse al dicho dicho Gonçalez Piedrahita y se lo diese por auto y testimonio que dicho en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos de ello Antonio Goffel y Maximilian Vanden Bogaerde moradores en dicho Amberes Diego Duarte [el al dicho Diego Gonçalez de Piedrahita para que no pueda pretender de ignorancia porque en todo tiempo pueda el dicho vender sin haber alguna notificación de dicho dicho Diego Gonçalez Piedrahita] y luego en este dicho día mes y año su dicho y yo el dicho escribano me fui en la mesa en el hostal a se nombrado el bueno adonde hablando en una cámara con el dicho Diego Gonçalez de Piedrahita lo notifiqué el dicho requerimiento y protesto en su persona y se lo ley y para responder el dicho Diego Gonçalez y el dicho Hernando Maldonado que está presente cosas fuera de propósito y no ad rem dijeron al dicho escribano que daría fe de lo haber notificado el dicho requerimiento siendo testigos de ello y a ello presentes los comisarios Juan de Vera y Lucas de Vergaray Alfonso de Aguilera gentiles hombres de la artillería y después en dos días del dicho mes de marzo de mil seiscientos y cinco así yo el dicho escribano me fui en el dicho hostal a ser el bueno y hablando allí en una cámara trasera al dicho Diego Gonçalez de Piedrahita y queriendo otra vez notificar el dicho requerimiento para que respondiese a propósito y lo que conviniese, salvo lo que el Sepan quantos esta carta vieren como en onse dias del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesu cristo de mil y seiscientos y cinco. En presencia de mí Giles Vanden Bossche escribano puesto para sus altezas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos pareció presente Diego Duarte residente en esta ciudad de Amberes a quien doy fe conozco como cesionario que es de Alonso Pérez residente que fue en esta dicha ciudad de Amberes como parece por auto de poder y traspaso que el dicho Alonso Pérez otorgó ante Giles Vanden Bossche escribano puesto que fue en esta dicha ciudad en nueve de diciembre de mil quinientos y noventa y cinco y dicho Diego Gonçalez Piedrahita prenoste general que fue del estado de su magestad en Francia debe al dicho otorgante en su calidad la suma de dos cientos y veintitrés escudos de a tres florines cada uno y treinta y cinco placas más, como parece por escritura de obligón que el dicho Diego Gonçalez Pie drahita hizo y otorgó ante el dicho escribano en treinta de noviembre de quinientos y noventa y cinco así. y en aquella calidad el dicho otorgante pidió y requirió a mi dicho escribano que requiriese al dicho Diego Gonçalez Piedrahita le pagase los dichos doscientos y veintitrés escudos del dicho valor y treinta y cinco placas más con más los cambios y recambios e intereses de ellos hasta este presente día y los que más corrieren hasta el real pago de ellos. porque el dicho otorgante está presto de los recibir y dar carta de pago de ellos. o que en falta de ello el dicho otorgante en dicha calidad habrá protestado y protesta de no pago y de denegación de pago de todo ello y así
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de todas las más costas daños e intereses que se creen y recrecer pudieren y para bien de las dichas libranzas por la brevedad de esta villa y que la Justicia siempre dé el dicho Diego González Piedrahita para la seguridad del dicho alcalde y la de su fiador que es de ver tiene y ha hipotecado por él y de su consiente en villas de España en Amberes y que no alcanzando dicha la dicha suma principal y de los daños y recambios y intereses de ella protesta que por lo que faltare se hará al Real y en su cumplimiento todo ello lo pedirá y cobrará de el dicho Diego González Piedrahita y sus bienes y de lo que más protestar puede y debe en su favor y provecho y pidió el dicho otorgante lo notifique al dicho Diego González Piedrahita y se lo dése por auto y testimonio que se hizo en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos de ello el dicho maestre Maximiliano Vantenberg residente de esta ciudad Amberes y luego en este dicho día mes y año susodicho yo el escribano notifiqué el dicho requerimiento y protesta al Diego González de Piedrahita en su persona y dijo por mi boca y sin lo traer por escrito y dijo me que lo fuese a su casa y se lo que el dicho Diego dijo el dicho Diego González Piedrahita por boca del dicho doctor Maldonado que que se le notificare legítimamente respondería y que que el presente escribano en la dicha notificación no ha hecho lo que debía y tenía obligación de lo continuar y acudir la dicha notificación según y como le fue hecha y notificada al dicho provoste general y lo en la ciudad de Amberes por el mes de marzo de 1562 años [Com] 4 en la villa de Amberes a once días del mes de marzo de mil quinientos y sesenta y dos años que en ella se han hecho y no han sido a causa de mi escribano en favor del dicho provoste general, según y como a la dicha notificación respondió el dicho de ella que no ha ni tiene la dicha notificación por jurídica ni legítima ni se da por notificado ni por tomado hasta en tanto que por otro escribano se le hiciere según y como debe hacerse o por el dicho Gille Vanden Bossche de actuaren y continuar en los actos y todo lo demás que en la dicha notificación ha pasado y por él se ha respondido donde de derecho haya lugar con todas sus protestas; no le causa la dicha notificación ni perjuicio respecto de las sospechas que tiene del dicho escribano y de la legalidad y buen camino y neutral que debe haber su oficio y de esta verdad requirió fuesen testigos de ello que fuesen presentes los dichos el capitán Tribulcio Coradin de Maestre General de la artillería, los commissarios Juan de Vera y Lucas de Vergara, criados de su majestad Alfonso de Aguilera de la artillería y el dicho doctor Maldonado - y luego en este dicho día mes y año susodicho yo el dicho escribano leí de verbo ad verbum el dicho requerimiento y protesta al dicho provoste general en su persona
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dicho Diego González de dicha cámara trasera y subió por una escalera arriba y no quiso oír ni esperar para que se le leyese segunda vez el dicho requerimiento lo cual, visto por mi dicho escribano, le dije que fuese y vaya y yo lo daba por notificado y lo daba fe de ello y que se fue en Amberes ut supra —
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Sepan quantos esta carta vieren como en veinte quatro dias del mes de marzo año del nacimiento de nro Sr. Jesucristo de mil y seiscientos y cinco en presencia de mi Giles d'Ander Bossche, escribano público por sus Altezas restantes en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los tercios de yuso, escrito pareció presente Don Juan de Corcos, estante al presente en esta ciudad de Amberes, y presentó a mi dho. escribano una letra de cambio cuyo tenor es el que se sigue de verba ad verbum - El portador desta es don Juan de Corcos, hombre de buen gentil, pequeño de cuerpo, blanco de rostro y desbarbado, con una herida encima de la ceja izquierda y otra en la frente encima del ojo derecho, al qual y no a otra persona ninguna por el mejor su poder sirva V. M. servido pagar en vuestra tan desta sin otro aviso alguno quinientos reales castellanos oro valor, tomando carta de recibo dellos, la qual me entra arentando los aun que y batiendo se dellos de mi de Cámara, proxmo Francisco de Medina del Campo, en la qual se pagará lo que contra ellos V. M. sacare y dure esta orden por término de seis meses y no más. Dios guarde a V. M. de Valladolid a 24 de marzo 1604. Ambrosio Spinola, a Francisco de Marín, Anvers. Y así presentada la dicha letra de cambio requirió pidió el dho. Don Juan de Corcos a mi dho. escribano requiriendo a Anto. Bueno [en esta ciudad de Amberes] cumplimentario de los negocios de Francisco de Marín para que aceptase y pagase luego la dicha letra de cambio y los quinientos reales castellanos contenidos en ella; y por que está preste de los recibir y del recibo dellos dar carta de pago en forma, el dho. Anto. Bueno respondiendo al dho. requerimiento dijo que por se haber acabado el negocio de Francisco de Marín él no quiere aceptar ni pagar la dicha letra de cambio. La qual respuesta entendida por el dho. Juan de Corcos dijo que hamay pro testado y protestava de no aceptación y no pago y de denegación de aceptación y pago de la dicha letra de cambio y de los dineros della y a dos en ella; y así bien de todas costas, daños e intereses que se le han recrescido y recrescieren por cambios y recambios y en otra qualquier manera, y de pedir y cobrar todo ello con los principales dineros del dho. cambio, del dador de la dicha letra de cambio y sus bienes y de quien quiera otro que a ello sea y fuere obligado, así y como y quando y donde que convenga y de derecho pertenezca; y lo pidió por auto y testimonio que es fecho en la dicha ciudad de Amberes, siendo testigos dello Jaques Coren y Anto. Quaffel, y moradores en dicha Amberes -
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tt Sepan quantos esta carta de poder vieren como en veinte y seis dias del mes de marzo año del nacimiento de nro señor Jesucristo de mil y seiscientos y cinco, En presencia de mi Guillermo Vandenbossche, escribano público por su Alteza y señores mas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos, Pareció presente el señor Pedro de Ybarra señor nacido de su magestad estando real presente en esta ciudad de Amberes A quien mando y fe conosco y otorgo que dava E dio y da todo su poder cumplido libre lleno y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere A Bernardino de Hanet residente en la villa de Bruselas ausente bien assi como si fuese estuviesse solo e in solidum, y con facultad para que pueda sostituir este poder en las personas y personas que quisiere y revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo quando y cada vez que su voluntad fuere, Especialmente para que por el dicho constituyente y en su nombre como el mismo representando en su persona pueda parecer y paresca ante qualesquier señores Auditores Jueces y Justicias de qualquier parte fuero y Jurisdiccion que sean En qualesquier pleitos y pleitos y causas y causas que el dicho constituyente tiene y tubiere con y contra qualesquier persona y personas y por qual causa y razon via y manera que sea y fuere, assi demandando como defendiendo, y los tales pleitos y causas seguir y proseguir continuar y sostener y en ellos dezir y allegar de su derecho defender y litis contestar, y poner demandas y pedimentos y hazer qualesquier Requerimientos protestaciones y Ejecuciones, Elegir domicilio Jurar de calumnia y hazer En el anima del dicho constituyente qualesquier otros Juramentos que el derecho o avisos requiere Saber presentar y presentar testigos escrituras y escrituras, y a lo por la contraria dicho y allegado y presentado responder y lo contradecir, y concluir en causa y causas, E pedir E oyr sentencias y sentencias assi interlocutorias como definitivas y las que en favor del dicho constituyente se dieren consentir y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la tal apelacion dize ante quien conviene, o renunciarla, y pedir ejecucion y cumplimiento de las sentencias que se dieren en su favor del dicho constituyente y pedir costas de Justicia y la tasacion dellas, y para generalmente hazer todos los otros autos y diligencias Judiciales que en lo susodicho y para seguimiento de pleitos sean necesarias de se Saber que el dicho constituyente mismo haria y podria hacer presente siendo, aun que para ello fuesse requerido su mandado mas especial que cuando cumplido y bastante poder para ello es necesario y el dicho constituyente mismo ha y tiene, otro tal y tan cumplido y ese mismo doy da al dicho Bernardino de Hanet y a los por él sustituidos con todas sus incidencias y dependencias anexidades y conexidades y para haber por firme y valedero este dicho poder y todo lo que en virtud del fuere hecho y actuado y para el de llenar y sus sustitutos se obligó el dicho constituyente con sus bienes muebles y raíces habidos y por haber, que es fecho en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos dello Maximiliano Vanden Bogaerde y Antymo van Logenhaghen moradores en dicho Amberes y el dicho otorgante lo firmo de su nombre en el Registro Pedro de Ybarra
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4 Op huijden den achtentichsten dach der maent van meert Inden Jaere ons Heeren duijsent seshondert ende tachtentich, In presentie mijns Guilliam van den Bossche openbaer notaris bij den hove van brabant geadmitteert residerende binnen deser stadt van antwerpen ende der getuijgen naergenoemt gecompaert ende gecompareert sijn d'heer Guilliam van den Bossche notaris deser stadt van antwerpen als procuratie hebbende van d'heer Thomas Coulon coopman residerende tot Parijs in date den achtentichsten dach der maent van meert lestleden voor den notaris de la fosse ende sijnen collega notarissen tot Parijs residerende, de welcke verclaerde bij desen te transporteren ende over te dragen aen ende ten behoeve van d'heer Augustijn Bonnisin coopman residerende binnen deser stadt van antwerpen present ende accepterende de somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant de welcke den voorscreven d'heer Thomas Coulon is competerende ende deuchdelijck schuldich is d'heer Nicolaes van der Steene coopman residerende binnen deser stadt van antwerpen spruijtende uijt de leveringe van diamanten bij den voorscreven d'heer Thomas Coulon aen den voorscreven d'heer Nicolaes van der Steene gedaen, ende dat voor de somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant de welcke den voorscreven d'heer Augustijn Bonnisin verclaerde aen den voorscreven d'heer Guilliam van den Bossche in sijn voorscreven qualiteijt nu terstont in gereeden gelde wel ende deuchdelijck betaelt te hebben, bedanckende hem daer van bij desen, mits welcken den voorscreven d'heer Guilliam van den Bossche in sijn voorscreven qualiteijt stelt ende surrogeert den voorscreven d'heer Augustijn Bonnisin in sijn plaetse ende stede omme de voorscreven somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant van den voorscreven d'heer Nicolaes van der Steene te mogen vorderen ende ontfangen, ende daer van quitantie te geven, ende wijders daer mede te doen als met sijn eijgen goet, gelovende den voorscreven d'heer Guilliam van den Bossche in sijn voorscreven qualiteijt den voorscreven transport te doen houden voor goet vast ende van weerden onder verbant als naer rechten, Aldus gedaen ende gepasseert binnen der stadt van antwerpen ten huijse mijns notaris ter presentie van d'heeren Guilliam van den Bossche ende Guilliam van den Bossche de jonge als getuijgen hier toe geroepen ende gebeden. [G. vanden Bossche] [G. vanden Bossche de jonge] [G. vanden Bossche Nots] 4 Compareerden oock persoonlijck de voorscreven d'heer Nicolaes van der Steene de welcke verclaerde den voorscreven transport te accepteren, ende beloofde de voorscreven somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant aen den voorscreven d'heer Augustijn Bonnisin te betalen op den dach van sijn verschijnen, onder verbant van sijnen persoon ende goederen presentibus ut supra. [N. vander Steene] [G. vanden Bossche Nots] Op huijden den achtentichsten dach der maent van meert Inden Jaere ons Heeren duijsent seshondert ende tachtentich, In presentie mijns Guilliam van den Bossche openbaer notaris bij den hove van brabant geadmitteert residerende binnen deser stadt van antwerpen ende der getuijgen naergenoemt gecompaert ende gecompareert sijn d'heer Guilliam van den Bossche notaris deser stadt van antwerpen als procuratie hebbende van d'heer Thomas Coulon coopman residerende tot Parijs in date den achtentichsten dach der maent van meert lestleden voor den notaris de la fosse ende sijnen collega notarissen tot Parijs residerende, de welcke verclaerde bij desen te transporteren ende over te dragen aen ende ten behoeve van d'heer Augustijn Bonnisin coopman residerende binnen deser stadt van antwerpen present ende accepterende de somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant de welcke den voorscreven d'heer Thomas Coulon is competerende ende deuchdelijck schuldich is d'heer Nicolaes van der Steene coopman residerende binnen deser stadt van antwerpen spruijtende uijt de leveringe van diamanten bij den voorscreven d'heer Thomas Coulon aen den voorscreven d'heer Nicolaes van der Steene gedaen, ende dat voor de somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant de welcke den voorscreven d'heer Augustijn Bonnisin verclaerde aen den voorscreven d'heer Guilliam van den Bossche in sijn voorscreven qualiteijt nu terstont in gereeden gelde wel ende deuchdelijck betaelt te hebben, bedanckende hem daer van bij desen, mits welcken den voorscreven d'heer Guilliam van den Bossche in sijn voorscreven qualiteijt stelt ende surrogeert den voorscreven d'heer Augustijn Bonnisin in sijn plaetse ende stede omme de voorscreven somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant van den voorscreven d'heer Nicolaes van der Steene te mogen vorderen ende ontfangen, ende daer van quitantie te geven, ende wijders daer mede te doen als met sijn eijgen goet, gelovende den voorscreven d'heer Guilliam van den Bossche in sijn voorscreven qualiteijt den voorscreven transport te doen houden voor goet vast ende van weerden onder verbant als naer rechten, Aldus gedaen ende gepasseert binnen der stadt van antwerpen ten huijse mijns notaris ter presentie van d'heeren Guilliam van den Bossche ende Guilliam van den Bossche de jonge als getuijgen hier toe geroepen ende gebeden. [G. vanden Bossche] [G. vanden Bossche de jonge] [G. vanden Bossche Nots] Compareerden oock persoonlijck de voorscreven d'heer Nicolaes van der Steene de welcke verclaerde den voorscreven transport te accepteren, ende beloofde de voorscreven somme van twee duijsent vierhondert ende tachtentich guldens courant gelt van brabant aen den voorscreven d'heer Augustijn Bonnisin te betalen op den dach van sijn verschijnen, onder verbant van sijnen persoon ende goederen presentibus ut supra. [N. vander Steene] [G. vanden Bossche Nots]
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aussy a promis de payer et de vraye et de bonne foy voulant ay ayant accompli ce quel est oblige par la cy dessus ditte fin contract pour d'ung proffit fait somme de cinquante florins de fort et pour de l'esta et l'observance de laquelle et sub les ditz parties contrac tantes oüi d'y soi de droit et pour ce que luy touche se sont obligez par d'uns et d'autres et biens meubles et immeubles prennent et advenir Ciudad de Sant land ville d'anvers et d'une part Martin de Wilde autremet dray so fuz fuz ditz et Maximilian van de Bogarde manans de ditte ville Comme tesmoin a ce appellez et requis Nicolas van de Bogarde // [3 marco 1605] Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo el Alferez Felix de Pas Digny declaro que tengo de alimentos quini os entos reales en cada un año en mi vida durante de los bienes de Goncalo de Pas Torquemada mi padre defunto que Dios aya Regidor que fue de la ciudad de Burgos por carta executorial como su hijo natural que soy, y por quanto la s ra Dona Mencia de Bivar viuda muger que fue del dho Goncalo de Pas esta concertada conmigo y que se me de dar quiere de mi y rescatar los dhos alimentos de y darme por el principal del dho asiento censo quini os reales en cada un año en mi vida durante y por los corridos que tan servido se me deven hasta agora la suma de quatrocientos ducados de a onze reales castellanos cada uno. Por tanto digo y otorgo por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido asaz fer libre lleno y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere y mas pueda y deve valer A Juan Fernandes de Salazar vezino de la dha ciudad de Burgos Ausente bien assi como si presente estubiesse solo en solidum y a quien en su lugar sustituyere y sustituyr quisiere Especial y expressamente para que por mi y en mi nombre y como yo mismo representando mi propia persona pueda pedir y demandar aver cobrar y recebir de la dha s ra Dona Mencia de Bivar y de quien sus phe rey lo huviere de dar y pagar los dhos quatrocientos ducados de a dho s onze reales cada uno los tanto y con esto expressa lo que dixo en esta ciudad de en bres que me paguen y den los dhos dineros por fin del mes de mayo o a mas tardar en fin del mes de junio proximo venidero deste
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todo lo que la dicha otorgante podria saber o pretender y querellar del por razon de la muerte del dicho su marido defunto franco Ronce y promete otrosi que en contrario y perjuizio de esta carta de pago el muy quito el dicho Sr do Johannes Walran ni sus herederos o bienes no seran agora ni en algun tiempo por venir mas pedidos ni demandados ni assi molestados por la dicha otorgante ni por algun otro en su nombre ni de su parte directe ni indirectamente en juyzio ni fuera de el y para el cumplimiento y mantenimiento de lo susodicho la dicha otorgante con su persona y bienes qualesquiera muebles y raizes avidos y por aver y dio y da poder cumplido a las justicias y renuncia todas las leyes fueros y derechos que en contrario sean y las leyes que se hazen en favor de mugeres y en especial la ley del derecho que defiende la renunciacion general, que fue en la dicha ciudad de Amberes siendo testigos el Rolando vandenperre y Antonio queffel moradores en la dicha Amberes y la dicha otorgante lo firmo de su nombre en el Registro - Isabel lomeynelle [marzo 1605 4 daghroot] 4 Este es un traslado bien y fielmente sacado y trasuntado por el escrivano publico abaxo nombrado y que este auto firmare de un ynstrumento de certificacion hecho ante el señor M. Rubbens escrivano publico en la villa de Middelburg que escrito en papel y en bulgar flamenco cuyo tenor trasuntado en sustancia en Romance castellano es este que se sigue - En este dia diez de marco de mill seyscientos y quatro años Ante mi el señor M. Rubbens escrivano publico admitido por la Corte provincial de Holanda Residente en Middelburg en Selanda y en presencia de los testigos de yuso escritos Parescieron presentes en sus propias personas los señores Andres Jansse vander moulen y marcos de la palma esclavines de esta villa de Middelburg y Rombout Rombout se mercader residente en ella, los quales comparecientes para dar testimonio de la verdad en favor de lo que despues yra declarado siendo para ello requeridos por y de parte de Sr. Iovenes Boudens otrosi mercader Declararon conviene assaber los dichos señores Andres Jansse y de la palma por el Juramento que hicieron a sus oficios y el dicho Rombout Rombout se a fe de hombre bueno en lugar de juramento dieron fe y certificaron que era y es verdad que ellos fueron cometidos por los Burgomaestres y esclavines de esta villa para saber la averia gruessa de la navio llamada el buen vouloir de que era maestre Pedro dempiere y por que constaria por la certificacion de la gente de mar menos de la nao que el daño ubo en los azucares cargados en dicha nao por tempestad que temporal y tormenta, que por tanto se ha acordado
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y se dixo en el dho ajuntamiento que el propietario debía padecer el dho daño y no el maestre de naos ni tampoco la avería gruesa, con que acabaron éstos sus dichos presentando de lo affir mar bolver a por juramento solemne ante los señores cortes, jueces y justicias, siendo por ello requeridos, que pasó así en esta villa de Medialburque siendo presentes por testigos Jacob van Loo y Francisco van de Balender y en - y después en el día susodicho ante mi escribano y en presencia de los testigos después nombrados, comparecieron también presentes Giles Noblecourt de edad de cincuenta y cuatro años, y Niclas van Gershoven de edad de cuarenta y dos años, ambos azucareros y vecinos de esta villa, los cuales comparescientes para dar testimonio de la verdad de lo que después está escrito, siendo a ello requeridos por y de parte del dicho señor Lorenzo Boudens, mercader, declararon y a fe de hombres buenos en lugar de juramento afirmatorio certificaron que era y es verdad que ellos algunos días ha (siendo presentes los esclavines de esta villa de Medialbur, que adjuntos) han visto y visitado unas ocho cajas de azúcar del Brasil que estaban en el almacén del requiriente marcadas de la marca de fuera, y que hallaron dichos azúcares muy dañados del agua luego que se descargaron de la nao nombrada El Buen Volón de de que era maestre Pedro Dempierre, el qual daño habiendo ellos visto y percorrido y considerado hallaron que de dichas ocho cajas se habían consumido y gastado tres cajas del agua y que han tasado el dicho daño en sesenta libras de grossos, y con esto acabando sus dichos presentaron de lo bolver a obligla y afirmar por juramento solemne ante cualesquiera señores cortes, jueces y justicias, siendo a ello jurídicamente requeridos, que pasó en esta villa de Medialburque en presencia de Guillermo Rubbens y Daniel Jacopre como testigos. En la nota hireginal del registro de mi escribano firmaron los testigos respectivamente, en testimonio G. Rubbens Nots pub.co f.o 62. - Yo Giles Vanden Bossche, escribano público por sus Altezas ser.mas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante, saque y trasunte este traslado de su propio hireginal auto y instrumento de certificación. Hize doy recibido por el dicho señor Gmo. Rubbens y ante él en vulgar flamenco y que hago fe que es cierto y que así trasuntado por mí en romance castellano lo hallé acordar con él en sustancia y en el entendimiento, y así hago fe que el dicho señor Gmo. Rubbens de quien el dicho auto hireginal de certificación va está firmado y signado es notario público en la dicha villa de Medialburque y que a las escrituras así firmadas se da fe y crédito en juicio y fuera de él. Y en testimonio de lo susodicho de ello yo el dicho escribano público a pedimento del dicho Giles de Ogbroort, residente en esta ciudad de Amberes, este auto de vidimus y de traslado trasuntado en instrumento bno. doy más sacado de su f.o. y mapa, para que haga fe que es hecho en la dicha ciudad de Amberes a veinte y nueve días del mes de marzo año del nacimiento de nro
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se nor Jesuxpo de mil y seiscientos y cinco siendo heredello y a lo veerti a emutar Anto moquessely y maximilia vanden bogaerde moradores en la dª Enberes [29 marco 1605 gras de espana] Este es un traslado bien y fielmente sacado y trasuntado por el escrivano poco abaxo nombrado y que esta escritura firmare De un retulo de averia gruessa autorisado por Henricx escrivano poco en la villa de medial burque escrito en papel y en vulgar flamenco cuyo tenor trasuntado en sustancia en Romance fielmente Es este que se sigue Copia Retulo de averia gruessa de la nao nombrada el buen vointon de que era maestre despues de Dios Pedro dampierre de guille buef viniendo de lisbona para esta villa de medial burque con las mercaderias siguientes Para pedro y marcos de la palma 86 caxas de acucar taxada cada caxa en diez y seys libras de g s [1376.0.0] mas 20 fardos de pequeños canela tassados cada uno en siete libras de g s monta [140.0.0] 4 fardos de anil tassados cada uno en setenta libras de g s monta [280.0.0] mas 3 quartos con mercaderias tassados juntos en [30.0.0] Para lorenco bontens 87 caxas de acucar a diez y seys libras de g s la caxa monta [1392-0-0] 20 balas de lana a veynte y cinco libras de g s la bala son [500.0.0] 3 fardos de anil a setenta libras de g s cada uno son [210.0.0] vna caxeta con lacre tassado en [34.0.0] Para Rademaquer el jober onse caxas de acucar [176.0.0] mas 4 barriles de gengibre en conserva a diez y seys libras de g s cada uno [68.0.0] vna caxeta con lacre [34.0.0] Para miguel pit dies caxas de acucar como arriba son [160.0.0] la nao se ha tassado en [150.0.0] monta la carga con la nao [4550.0.0] Los Burgo maestres y esclauines abiendo visitado las certificaciones presentadas que los marineros de la dª nao hizieron en cales en francia sometieron por sentencia dada en su camara en treynta y uno de henero de mil y seiscientos y quatro años A ferdinando de la faya de visscher y Andres Jansse Vermoelen y marcos de la palma esclauines y con ellos a Remon Remonse y les dieron poder y autoridad cumplida para hazer
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la averia gruesa, y habiendo los comissarios visitado resgados los marineros exhibieron y presentaron horden aun de meter en averia lo siguiente - x Primeramente. Ubieron de echar por tormenta quatro balas de lana tasada en - 100.0.0 x por un cable que echaron tasado en - 20.0.0 x por una ancora que echaron - 8.0.0 x por costas señales que Jorge según desembolso 15.10.0 x por diversos otros gastos que el maestre desembolsó y puso - 37.0.0 x por gastos de justicia y por haber traducido y alquiler de cámara y al portero de la villa 3.13.5 x para los comissarios por haber esta averia - 1.6.8 Para los pobres de esta villa - 1.0.0 Para haber la nota y del traslado y de la segunda copia de este retulo - 1.10.0 Suma monta la averia gruesa - 188.0.1 Estas ciento y ochenta y ocho libras y un dinero de g.s que monta la averia gruesa contra las quatro mill quinis y cinquenta libras de g.s que monta la carga y la nao, sale por viene a costar cada libra de g.s nueve dineros y veinte y dos mitades de moneda de Flandes - IX d XXII m Nos comissarios lo hallamos assi acordar y lo firmamos en este dia siete de febrero de mil seiscientos y quatro años fue firmado, Andres Jansse vander muelen, J. P. de Waere, Marcos de la Palma, Fernando Jacobse - Conferido con el original retulo que esta firmado por los comissarios aqui arriba nombrados cuyas firmas yo escrivano doy fe conosco. Este traslado se hallo acordar con el, En Miedialburgue En XXI de mayo de mil seiscientos y quatro, En testimonio J Henricxz nots pub. 1609 - Dixo Giles Vanden Bossche, ma. en esta ciudad de Amberes, escribano y fiel de sus Altezas ser.mas del ducado de Brabante Saqué y trasunté este traslado de un traslado Autorizado de retulo de Averia gruesa escrito en vulgar flamenco y hago fe que es cierto que es assi trasuntado por mi en romance castellano; lo hallé acordar con el en substancia y en el entendimiento y asi hago fe que J Henricxz de quien el dho traslado Autorizado de retulo de averia gruesa dice ser firmado y signado es notario pub.co en la dha ciudad de Miedialburg y que a las escrituras asi firmadas se da fe y credito en juicio y fuera del, y en testimonio de lo susodho y de ello yo el dho escribano pu.co de pedimento del s.or Giles Deegbroot residente en esta ciudad de Amberes, este auto de el dho trasunto y de traslado trasuntado en una forma con otros dos y mas sacados en esta forma para que hagan fe, que es dho en la dha ciudad de Amberes a veinte y nueve dias del mes de mayo año del nacimiento de nro Sr Jesuxpo de mill y seiscis y cinco, siendo t.os dello gulo beer sacary
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Francisco Antonio Queffely maximiliano Vandenbogaerde morador en Antuerp G. V. Bossche nots Saibam quantos esta carta virem que no anno do nasci de nosso Senhor Jesu Xpo de mil e seiscentos e cinquenta anos trinta dias do mes de marco, Ante mim Giles vanden bossche tabelliam público por sua Alteza Real nesta cidade de Emnes do ducado de brabante e em presenca das testemunhas adiante nomeadas Pareceram presentes os senhores Duarte e Gonçalo Ximenes Residentes nesta cidade de Emnes Aos quaes eu tabelliam dou fé conheço E disseram que o senhor Joao Moreno ou Gaspar Bucque Residentes na cidade de Lisboa hao embiado [por conta] de vinte hua caixas de açúcar da Bahia partes do Brazil m caixa da marca de fora Assaber nove delas de açúcar branco e outo de açúcar mascavado e hua caixa a açúcar panela, e das ditas vinte hua caixas de açúcar vierao as outo na nao San Pedro mestre Pedro Diricxsen e as dez caixas na nao Cacador mestre Reynier Berents e que avendo os ditos declarantes vendido os ditos açucares a Pedro van Hoorne e Joao van Hoorne e Roberto Lefer mercadores a açucareiros moradores nesta dita cidade de Emnes por intercessao e meio de Joao van Schoonhonen Corredor se acharao os ditos compradores q nove das ditas caixas da açúcar herao brancos tao ruindes e baixos em sua calidade q nao sao melhores q açucares brancos de Pernambuco ordina rios nem valem mais, e q duas caixas se acharao panelas assaber nos 8. e 18. avendo vindo a caixa no 8. por açúcar mascavado como constava pela fargabao q se mandou deles declarantes de Lisboa, e q os ditos compradores tambem acharao as ditas duas caixas de panela de Pernambuco somenos e nao melhores q açucares de panela ordinarios, e que nao valem mais, e q o resto dos açucares mascavados vinhao como devem, E Portanto os ditos senhores Duarte e Gonçalo Ximenes pera justificacao do que dito he pedirao a mim tabelliam q me fosse com os ditos açucareiros compradores e corretor na loja [ou almazem] q eles declarantes tem alugado na parida de tapiceria desta cidade de Emnes aonde estarao as ditas vinte hua caixas de açúcar marcadas da dita marca de fora e os ditos compradores perante mim entrega delas, E eu tabelliam me fui logo a dita loja na parida de tapiceria as dom de Achey aos ditos Pedro van Hoorne e Joao van Hoorne e Roberto Lefer mercadores açucareiros e ao dito Joao van Schoonhonen Corredor Aos quaes eu tabelliam dou fé q conheço, e avendo eu tabelliam recebido deles e de qualquer delles Juramento por Deos e seus Santos Euangelhos certificarao que as nove caixas de açúcar branco, q os ditos srs Duarte e Gonçalo Ximenes lhes tinham vendido por açucares da Bahia sao tao ruindes e baixos em sua calidade q nao sao melhores q açucares ordinarios de Pernambuco e nao valem mais, e que as duas caixas nos 8. e 18. sao açucares panelas, e nao melhores e q nao valem mais q açucares panelas ordinarios de Pernambuco, Tudo isso sem dolo q fraude, e ao cargo do juramento q feito tem em q se affirmam - Dizendo mais ele Pedro van Hoorne
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Item comprado agora de Aznavpieters e de outros mercadores desta villa acucares mascabados brancos e panelas ordinarios que são tão bons como os acucares dos ss. res Duarte e Gonçalo Ximenes e se tinham de mandar por acucares da Bahia brancos e panelas, e isto a preços ordinarios e valem os acucares d'assortes acima, o troço sem dolo e fraude / e em testemunho de verdade eu tabelião dei dita apreensão dos ditos ss. res Duarte e Gonçalo Ximenes e este auto de certificação em instrumento hum e dous e mais deste teor sacados em forma pública para a facção que foi feito na dita cidade de Anberes de testemunhas e foram presentes Antonio Quieffel e João de Camps e Pedro de Licea, residentes em dita Anberes. [marzo 1605] Sepan quantos esta carta de poder y cession irrevocable en causa propia vieren como yo Lucas Rodriguez soldado del castillo de la villa de Anberes otorgo y conosco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido libre lleno y bastante en la mejor forma que de derecho se requiere a Jusepe Sannutores de la Portilla residente en esta ciudad de Anberes, para que en mi nombre y para simismo en su causa propia, pueda pedir y demandar cobrar y recebir del Sr. Martin de Unceta pagador general del exército de su Magestad Catolica o de otra qualquier persona o pagador que lo hubiere de dar y pagar, los cinquenta y dos escudos de a diez reales y quarenta y tres placas ley o alfanco a mi medida hasta diez y ocho de febrero de mil seiscientos y cinco años, que doy con licencia para España, los quales se me han de librar como y quando a mi compa como consta de un billete del comissario Hieronimo de Villa Franca, su ffa a veinte y quatro de febrero del dho año de seiscientos y cinco - como consta por un billete del comissario su ffa a que me refiero y para que siendo necessario pueda pedir solicitar procurar y sacar librança o libranças en forma despachadas en forma de la dba suma y de qualquier parte della como bien le paresciere, sobre el dho Sr. pagador general Martin de Unceta o sobre qualquier otro pagador o persona que cumpliere y, pedir y cobrar las tales librança o libranças de quien lo hubiere de dar y pagar y a cuyo cargo fuere, y para que de lo que assi cobrare y receviere pueda dar y otorgar qualesquier carta y cartas de pago e fin y quito que necessarias sean y pedidas le fueren, las quales valgan y sean firmes y valederas como si yo mismo las diese y otorgasse en persona y en razon de la
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dicha cobrança y sus dependencias de ella pueda hacer y haga todas y cualesquier diligencias judiciales y extrajudiciales que necesarias sean y que yo mismo haría y podría hacer basta en tanto que la dicha suma y alcance se cobre entera la cual junto con el dicho billete doy cedo y traspaso desde ahora para siempre al dicho Juan Fridesan Vittore y a quien su poder o acción tuviere por que como señor y propietario que es ahora del dicho billete original y de todo el derecho del pueda hacer y disponer de toda su voluntad y lo haga donación de todo ello porque yo no pretendo más derecho ni acción alguna ad por haber recibido del dicho Juan Fridesan Vittore la dicha suma de cincuenta platas dos escudos del dicho valor y cuarenta y tres dinero de contado a todo mi contento y satisfacción renunciando en esta razón la excepción de la non numerata pecunia y de la prueba de paga y las demás leyes que en este caso hablan que no me valgan en juicio ni fuera de él y para tener por firme y valedero para siempre irrevocablemente este dicho poder y cesión en causa propia obligo a mí mismo y a mis bienes muebles y raíces o heredades y por haber, en firmeza de lo cual otorgué la presente carta de poder y cesión ante Gilles Ganden Bosch escribano por sus Altezas seres más en esta ciudad de Amberes y los testigos de uso escritos que fue hecha y otorgada en dicha Amberes a treinta días del mes de marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill y seiscientos y cinco siendo testigos de ello Antonio Gomes, Manuel de Gamo, Francisco Firmo de Bautista Román y Diego de Lecar, Don Gaspar de Castro, Pan Hopitara escribo con Vizier al dicho Lucas Rodríguez otorgante y le es el mismo y así lo nombro, y el dicho otorgante por no saber escribir ni firmar rogó al dicho Manuel de Gamo y su dicho lo firmase por él en el Registro. Manuel de Gamo Die trigesima prima mensis Marty Anno a Xpo nato post millesimum sexcentesimo quinto. Ex parte Dm Egidi Hannerart In hac civitate Antuerpiensi commorantis, ac commissionem habentis a Dno Ludovico bauliux tamdiu degentis, ut patet per Dmes literas factas die vigesima secunda huius presentis mensis Marty quas Jod. D. Egidius Hannerart presentavit, presentatque litterarum cambi originalium quarum tenor sequitur videtur Adi 15 februarii 1605 in Andeseno per trecento de grosso A giorni quindici litra vista pagate per questa prima di cambio al m Luigi Bauliux de Cambrai o a chi da lui è stato ordinato luive trecento de grosso o sua giusta valuta e sono per altri tanti avuti de contanti da M. Cesare Cizalletto e compagni de Turino, e mise a nostro conto como se le avisa, nostro signore veguardi, Silvio Ovmea Alessandro Rochetti, superscriptio litterarum vero est talis Al Magco Giovanni de Rosset In Anversa Anversa P. Ego Egidius Vanden Bossche notarius Archiducum nostrorum purum virorum auctoritate ducatus perque eorum consilium ducatus Brabantie admissus notarius publicus in hac ciuitate Antuerpiensi residens Requisivi Domnum Johannem Rossette in hac dicta civitate degentem, cui de me et litteris cambi dedicate sunt et veniunt, quatenus easmet litteras acceptaret promitteretque solutionem nummorum in suis as scriptorum tempore ibi constituto. Quia vero dictus D. Johannes Rossette Respondens antedicte requisitioni dixit se non vocari Rossette sed Rosse, et se dictas litteras cambi nolle acceptare nec ullas alias litteras
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nisi prius habuerat promissionem in parata pecunia in aurum. Et quod prefatus D: Egidius Hauneraert nomine quo supra hoc responso audito dixit quod protestatus fuit et est de protestabatur de non acceptatione deque defectu deductionis acceptationis literarum cambiij. Et quod prefatus D: Ludovicus Baulius se securum ac tantum faciet reddido pro solutione antedictarum literarum cambij et nummorum in ijs contentorum, nec non et expensarum, damnum et interesse proinde faciendorum et patiendorum a datoribus literarum cambij et a quolibet eorum eorumque bonis, nec non et a quibusvis aliis in et pro huiusmodi cambio quomodolibet devinctis; ac de premissis petiit sibi unum vel plura publica per me notarium fieri, confici atque tradi instrumenta. Que facta sic acta in dicta civitate antuerpiensi, presentibus Antonio Quetfel et Maximiliano Vander Boyadde incolis eiusdem civitatis, testibus vocatis atque rogatis. G. V. Bossche nots. tt Sepan quantos esta carta de fe y testimonio vieren: como en treinta y un dias del mes de marzo anno del nacimiento de nro señor Jesu Christo de mil y seyscientos y cinco, en presencia de mi Giles Vanden Bossche escribo publico por sus Altezas ser mas en esta ciudad de Anberes del ducado de Brabante, y de los testigos de yuso escritos, parescio presente Juan Marissal official que fue en esta ciudad de Anberes en el officio del comercio de España de los treinta por ciento del derecho nuevo, de que Juan de Gauna bera superintendente por sus Altezas ser mas, a quien yo el dicho escrivo doy fe que conosco por tal, y dixo y por juramento solemne que hizo por Dios y sus santos Evangelios certifico que vera y es verdad, que femthissen vecino de Boorne en Holanda, maestre de la nao nombrada La Arca de Noe, de porte de ciento y setenta y cinco lastres, tubo passa porte de sus dichas Altezas en diez y siete de julio del ano passado de mil y seyscientos y quatro, firmado de sus nombres y sellado con el sello de sus dichas Altezas, para el dicho maestre poder ir con su dicha nao y gente della y con las mercas que cargaria, a los Reynos y señorios de España y especialmente en el mar Mediterraneo & Cartagena y Alicante y Mallorca y Sardegna; y que el dicho declarante como tal official del dicho superintendente Juan de Gauna binchio el passa porte de su propia letra y mano, poniendo en el el nombre del maestre y de su nao y de que porte que es, y la fecha del dicho passa porte; y que el declarante metio el numero del dicho passa porte y lo sello con los dos sellos pequenos en que va envuelto el dicho numero, y que se envio el registro dello al sr veedor del dicho comercio que reside en la corte de su magd catolica en cuyo officio y registros se hallava assentado como el...
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dho maestre Sem Thyssen tiene el dho passa porte de sus Altezas ello sin dolo y fraude y so cargo del juramento que el dho declara hizo en que se affirmava y lo firmo de su nombre [en lugar de su firma] Ju o Marissal E yo el dho escrivano Hago ansimismo fe que en conformidad de la horden de sus Altezas sevs tas para que el dho maestre Sem Thyssen fue con su nao y la carga della a los Reynos y senorios de su mag d cath ca como arriba se dize y esta declarado Adrian van Haeffen, residente en esta ciudad de Amberes que dio fiador por el dho maestre de nao Sem Thyssen como consta de la escritura de oblig on y fianza que ante mi pasó dho dia diez y siete de julio de mill y seys cientos y qua años a que me refiero y en testimonio dello suso dho yo el dho escrivano di de ello de pedimi to del dho Adrian van Haeffen en n e del dho maestre Sem Thyssen este auto de fe y testimonio en ynstrum to E dos y mas sacados en esta forma p ca para que hagan fe que ffe en la dha ciudad de Amberes siendo testigos dello Antonio Quieffely Maximiliano Vanden Bogaerde y Antonio van Cogenhagen morador en dha Amberes G. V. Bossche [not o ] Sepan quantos esta carta de obligacion vieren: Como en treinta dias del mes de marzo H and del nascimi to de nro senor Jesuxpo de mill y seyscientos y cinco. En presencia de mi Giles Vanden Bossche escriv no p co por sus Altezas sevs tas en esta ciudad de Amberes del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escrivos Parecio y presente el s r don Garcia Ramirez de Montalvo estante al p re s te en esta ciudad de Amberes y otorgo que el s r Fran co Dambra residente en esta ciudad de Amberes para le hazer buena obra y amistad ha acomodado al dho s r otorgante de la suma de trezientos escudos de que ha dado sus letras de cambio para Florencia sobre Jacomo y Bardo Cursi a pagar a Juan Batt a Dambre en dha Florencia a veinte dias letra vista p r al valor aqui r o del dho s r Fray co Dambra. Por tanto el dho s r otorgante se obligo y por esta carta se obliga con todos y qualesquier sus bienes muebles y raizes, Juras derechos auciones y titulos avidos y por aver donde quiera y en alquier parte que sean y fueren situados y hallar se pudieren que la dha su letra de cambio de trezientos escudos sera todo honor acetada p r las personas sobre quienes como en ella paresce ella va dirigida y assi a su tiempo entera y realm te cumplida y satis fha sin ninguna excepcion replica ni contravariedad y donde y quando en la tal acetacion y pagam to de dha l a de cambio y de los dineros declarados en ella [o de parte alguna dello] odiesse y succediesse alguna falta dilacion o excepcion que en tal caso el dho otorgante sera obligado segun se obliga con todos los dhos sus bienes, Juros y titulos, derechos y auciones de que pagara y abra de pagar al dho s r Fran co Dambra o a quien su derecho caucion o poder huviere los dhos trescientos escudos contenidos en la dha letra de cambio [o la parte q se dexare de pagar] con mas los cambios y recambios, costas e danos
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menoscabos e yntereses que por ello ubiere y se le recrecieren al s r fran co d'ambra, todo ello por su simple quenta y declarado de quien su derecho caucion o poder ubiere, sin otra probanza o verificacion alguna mas, relevandole ansimismo dello caso que de hecho o de derecho a ello fuesse obligado, y para el entero efeto e cumplim to y mantenimiento de lo susodho en la forma y manera arriba declarada, dio y da ansimamente el dho otorgante poder cumplido a qualesquier que sean Juezes y Justicias de su mag d y de los sus reynos y señorios y asi de fuera de ellos ante quien esta escritura paresciere y de ella fuere pedido cumplimento de Justicia y a cuya Jurisdicion y apremio el dho s r otorgante se sometio y somete, renunciando su proprio fuero Jurisdicion y domicilio y la ley si conuenerit de Jurisdictione omnium Judi cum, para que se lo hagan assi tener y guardar cumplir y pagar tan entera y cumplidamente, como si fuesse cosa y causa llevada por pleito en Juizio contradictorio y deter minada por sentencia definitiva de Juez competente y por el pedida y consentida y pasada sin apellacion en cosa Jur gada, cerca de lo qual renuncio y aparto de su favor todas leyes, fueros e derechos e hordenamientos escritos y no escritos, privilegios, franquias, libertades, exenciones y prerogativas e yndultos asi de la milicia como otros qualesquiera e beneficios de apellacion y suplicacion, agravio, eleccion y nullidad, excepciones de la non numerata pecunia y de dolo y fraude, cautelas, fauores y remedios de hecho y de derecho en contrario y en especial su hidalguia y la ley del derecho que defiende la renunciacion general y de ello consentio y asi ordeno, el dho s r otorgante que se sacara de un dho escriuano en favor del s r fran co d'ambra a estos instrumentos y no otros y mas sacados en forma tal, que es fecho en la dicha villa de Amberes, siendo testigos de ello el s r Capitan Emilio Landi y Joan Morelli, los quales certificaron conocer al dho s r don Garcia Ramirez de Montalvo otorgante y que el es el mismo y assi nombrado y el dho otorgante lo firmo de su nombre en el Registro. Don Garcia de Montalvo
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Ce Jourdhuy trente ungiesme Jour de mars dimanche de la nativité de nre sgr Jhu. Christ mil six cens et cinq pz moyet de la cour dudit Jhas leblond residant de ceste ville d'angers et par devant les tesmoins bas deschars originelle saine et entiere dont le teneur de mot a aultre est tenue s'ensuyt Mr Nicollas storch vous aurez a payer a fr Jhas leblond la somme de deux cent et cinquante florins d'or d'angers a s'eance de d'icy le dict 250 florins d'argent d'angers et faire luy doz par devers par delay de trois mois du deument dudit millet de l'herit ce 8e Jour de Janvier de l'an 1605 y moy tout ainsy l'on aura les dict dix escus de s'eance de ce present dict aussy l'on le donne a fr Nicollas storch et n'en plus Je Gilles vand hyboff pz notaire publicq de ceste ville d'angers de pz l'auct auctez et admis par leur conserlordonne liberalant ay somme et requis ledit fr Nicollas storch residant de ceste ville sur qui lad lre de change est et vient d'escrire que d'aultant quil avoit a l'interpellation de l'acceptation d'icelle lre delais d'escrire debourse et par de lad lre a soyt ouye et que les temps sont passans ladite promesse et temps de par devers de lad lre de change est de present dehu de payer montant lad lre de change est de deux cent cinquante florins tout ainsi qu'elle est et moelles par la pz de payer lad somme et par de quil n'a point accepte ne debourse et de par de lad lre de change et quil n'a point paye la somme contenue en icelle laquelle somme ledit demandeur pz Jhas leblond a dict quil avoit pz requise et quil a proteste de nous en luy de de pz de de sa tuteur de par de delay de de change et de de dommages tout ainsi qu'elle, et y aussy aussy de tous despens dommages et d'interetz ceux-la pour et faute de ne se payer de la somme de faire rien et supporter les aussy des d'anges et aultres, de l'autre avoit ledit sommé audit fr pz moyennant le cours dudit change dudit change tant du deument de lad lre de change, somme au dict Nicollas storch comme principal debourse de par de lad lre, et de l'ensemble de icelle et l'en tient et de tous aultres et de ce pour ce amplement afferes et obliger, et ad amende tout de tesmoignage Qui a este faict en lad ville d'angers, en l'an mil six cens et cinq et en la maison de la pz residant manant de ceste ville devant tesmoings a ce appelez et requis
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A Ce jour d'huy trente et uniesme jour du mois de mars, l'an de la nativité de nostre Seigneur Jésus Christ mil six cens et un. En nom et de la part de Messire Mathias Rodrigues, resident en ceste ville d'Anvers, et de sa part d'une part, et Jan Richmolle pour de l'autre part, dont la teneur et mot à mot est comme s'ensuyt. L'an des défends le 21me jour de mars 1601 [fo[o] v 500 - 1719 1/2]. Audit premier jour du mois de mars l'an susdit. Et à la part par acte maître en mon lieu de change maître rendu en devoir mestre instans. Et à la part d'une part Mathias Rodrigues, marchant absent aussi d'autre part, contre la somme de cinq cents escus avalisés de cent trente sept d'un, laquelle un mestre du jour loing de huissiers pour compte dudit Mathias Rodrigues fut par luy ledit mettant au compte d'un de mescre d'advocatre et de nomal vous s'garde. Et sur ce fut affecté aux Thomas du Bos, la foi de soussignés. Dict aussi Monsieur Pierre le Ruffe, le donne, marchant dont d' 9 mars p[ro]ma. Les échevins de la ville d'Anvers, notaire publicq en ceste ville d'Anvers par leurs lettres admis, et leur conseil ordonné de Brabant, du dit temps seigneur Pierre le Ruffe, donne pour en ceste ville, aussi quel aussi au depart ladite lieu de change de a promettre de regir. Les cinq cents escus avecques les deschelles aux prix et temps de la loi de dit. Ledict seigneur Pierre le Ruffe donne s'est ordonné a ladite des huissiers adict qu'il n'accepte point ladite loi, et aussi pour la raison qu'il adstraint au donner de ladite loi. Ledit acte est d'un jour du present mois de mars. Laquelle réponse lue audit seigneur Mathias Rodrigues adict qu'il avoit accepté la dite réponse donnée au dit estatut de denégation et de pourvoi, tous obligations lues de change et de se faire asseurer causeler et d'une despens d'icelle et de mesmes d'indemnité de dit délaissement, et aussi de tous despens, dommages et intérêts qui en pourront survenir. Et à cause de ce et tant est aussi, et au dit lui, d'indemne des obligations lues de change et de biens, d'actions autres, et de ce pour le dit d'intervenir et affecter et obliger. Et à demande acte de mesme d'en acte, ce qui a esté faict en ladite ville d'Anvers, présent Anthoine de l'Offée et Maximilien van de Bosch, residents marchands en icelle ville d'Anvers, tesmoings au appellez et requis.
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Anno 1604. Comparerende de persoonen hier naer beschreven hebben verclaert dat sy te Antwerpen hebben geen comparant betaelt hetgeen sy hadden gecomptant penninghen de fl. 10 ponden vlaems d'ander tot dat op den tweeden deser vernaeden zijn. De welcke volgende zijn arrestatie gedaen van den Bosch presenterende zijnde de selve de selve quittantie failliedaghen bedragen hant lichten vrye tot ter presentie van Gilles Dubois de Jonghe ende Anthoni Stael. Actum presentibus getuygen de selve. Sepan quantos esta carta vieren como en dos dias del mes de abrill año del nascimiento de Jesu Xpo de mill y seyscientos y quatro años en presencia de mi Giles Vandenbossche escrivano publico por sus Altezas ser mas en esta ciudad de Enberg del ducado de Brabante y de los testigos de yuso escritos, Parecio presentes Henrique Thibaut residente en esta ciudad de Enberes, a quien doy fe que conozco, y dixo que Elias Surman residente en la ciudad de Sevilla cargo en la nao n da el papegayo maestre Jusbart seys barriles con mill y dozientas libras de anill consignados y remitidos al dho Henrique thibaut en la villa de Cales del reyno de Francia Declarante, y que en veynte y nueve de abrill de mill y seys cientos y quatro el dho Elias Surman como principal y Roberto Mercelis como su fiador y principal pagador se obligaron que los dhos seys barriles de anill se meterian en estos estados obedientes a sus Altezas ser mas o que en falta dello pagarian los treynta por ciento del derecho que mente pertenescia a su mag d catt ca . Como ello mas largamente consta por la escritura de fianza que de ello se hizo y otorgo en d ha Sevilla d ho dia veynte y nueve de abrill de seys cientos y quatro años Ante Alonso de Pineda escrivano pu co en ella, y porque los dhos seys barriles de anill se han metido y descargado en estos estados obedientes a sus Altezas ser mas como paresce por una carta de Henrique de Castro official en la ad na de Dunquerque que fue del superyntend te Juan de Ganna que lo era por sus Altezas ser mas del comercio y trafico de España en estos dhos estados de Flandes y su tenor de la qual la qual carta el dho Henrique Thibaut presento carta es este que se sigue de
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Verbo ad Verbum - 17 - S. r de Caao de Juan Bert que entró en este puerto de Dunquerque en 22 de noviembre año 1604 venido de Sanlúcar se ha descargado por carta de Henrique Thibaut seis barriles de almizcle de la de fuera en Dunquer que hoy a 10 de febrero año 1605 Henrique de Castro Al S. r Juan de Gamma en Amberes y la dicha carta así presentada que arriba abién y fielmente de verbo ad verbum sacada de que yo el dicho escribano doy fe por esta y asimismo doy fe que ella es escrita y así firmada de la propia mano, letra y firma del dicho Henrique de Castro. Dixo el dicho Henrique Thibaut que por ser el oficio de los treinta por ciento en esta ciudad de Amberes, de que Hurtuno de Vricar será veedor por su Magestad del dicho Juán de Gamma superintendente por sus Altezas más está cerrado por orden y mandado de das Altezas y el dicho señor veedor se ha partido para España y en esta ciudad y en el dicho oficio no se daban ningún despachos ni descargos por las fianzas dadas en España para que, si fuesen descargadas en virtud de dos descargos en esta ciudad, que pidiese por testigo a Pedro Marissal oficial que fue del dicho superintendente Juán de Gamma en esta ciudad de Amberes para que dijese y declarase lo que del caso sabía; y el dicho Juan Marissal el cual pareció presente ante mí, dicho escribano, y los tí demás escritos, y dijo y declaró y certificó que la dicha carta original que yo el dicho escribano le mostré es escrita y firmada de la propia mano, letra y firma del dicho Henrique de Castro, oficial que fue del dicho superintendente Juán de Gamma en la villa de Dunquerque, y lo reconoció por tal, y que en esta ciudad de Amberes en el dicho oficio de los treinta por ciento (en virtud de los billetes y cartas que el dicho Henrique de Castro escribía y daba para este dicho oficio de Amberes) el dicho veedor Hurtuno de Vricar en él se daban los billetes y descargos a las partes que los pedían y a quien competía de los haber, y para que en virtud de ellos fuesen desobligados del derecho nuevo de los treinta por ciento y de las fianzas que para ello habían dado. Todo y que el dicho oficio se ha cerrado por mandado de sus dichas Altezas en los catorce o quince de febrero de este presente año de seiscientos y cuatro y que desde aquel tiempo no se han dado ningunos despachos ni descargos a las partes, todo ello siendo de su fraude; y en testimonio de lo susodicho yo el dicho escribano di de ello, de pedimento del dicho Henrique Thibaut, este auto de fe y certificación que de traslado de lo de inme y no habían testigos que de dos y más sacados en esta forma para dar a que hagan fe que es hecho en la dicha ciudad de Amberes; siendo testigos de ello Anto. queffel y Maximiliano Vanden Bogaerde moradores en Amberes.